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Nuevos dictámenes de la Procuración: la competecia federal en los casos de Chubut y Santiago del Estero

Dos dictámenes recién salidos de la Procuración General convalidan la postura del Estado Nacional respecto a la competencia federal
16/04/2024 - 10:10hs
Nuevos dictámenes de la Procuración: la competecia federal en los casos de Chubut y Santiago del Estero

Dos dictámenes recién salidos de la Procuración General convalidan la postura del Estado Nacional respecto a la competencia federal en Fondo Compensador de Transporte (Santiago del Estero) y Retención de Coparticipación (Chubut).

En el caso "Provincia del Chubut" cabe recordar que, en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y a resguardo de las atribuciones otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional se sentaron las bases para la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

El objetivo principal de este fondo fue respaldar reformas en el sector público provincial y fomentar el crecimiento económico para mejorar las finanzas provinciales, así como coordinar medidas con el gobierno nacional ante la necesidad de apoyo financiero en algunas provincias.

En este contexto, la Provincia de Chubut suscribió múltiples convenios de financiamiento con dicho fondo, acumulando una deuda significativa hasta febrero de 2023. Posteriormente, se establecieron nuevos acuerdos de pago, con ajustes en las condiciones de reembolso y la retención de fondos del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos como garantía.

Sin embargo, la controversia surgió cuando la provincia no cumplió con sus obligaciones de pago y el Estado Nacional decidió retener fondos destinados a la provincia por el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

Nuevos dictámenes de la Procuración: la competecia federal en los casos de Chubut y Santiago del Estero
Nuevos dictámenes de la Procuración: la competecia federal en los casos de Chubut y Santiago del Estero

En ese contexto la Provincia de Chubut solicitó y obtuvo una medida cautelar "autosatisfactiva" del Juzgado Federal de Rawson N° 1, instando al cese de las retenciones hasta la renegociación del crédito.

Ante esto, el Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía, planteó la incompetencia del juez y solicitó que la competencia recaiga en la Corte Suprema de Justicia, argumentando la naturaleza federal del caso y la conducta contradictoria de la provincia en la búsqueda de instancias judiciales.

El Ministerio Público, en su análisis, sostiene que la competencia originaria corresponde a la Corte Suprema de Justicia debido a la predominancia de cuestiones federales en el litigio, respaldándose en la jurisprudencia previa y la naturaleza absoluta de la cuestión federal en discusión.

Este caso se da en paralelo con otro de similares características correspondiente a la Provincia de Santiago del Estero, que también ha solicitado medida cautelar ante la Justicia Federal de su jurisdicción. En este caso el marco de incumplimiento lo propicia el Fondo Compensador del Interior con significación en el transporte urbano y suburbano de pasajeros.

Allí también la Procuradora respaldó el planteo efectuado por el Estado Nacional, en el entendimiento que "…la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito y de la materia predominantemente federal de las cuestiones debatidas…. la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte…".

Asimismo dejó de lado la doctrina del Máximo Tribunal en la causa "Papel Misionero", en donde se estableció que este última era incompetente para analizar normas de derecho intrafederal, toda vez que valoró que se estaban presentes los supuesto facticos de dicho precedente a razón de que se trata una provincia "quien denuncia que el Estado Nacional ha incumplido leyes federales en relación con los acuerdos suscriptos entre ambos, planteo exclusivamente federal que descarta la naturaleza conjunta -federal y local-

Los casos ilustran un interesante debate que se viene desarrollando en el ámbito jurídico argentino sobre la competencia jurisdiccional en casos de índole federal (mas allá de las discusiones que genera el tema de coparticipación per se).El desenlace de estos conflictos, que hacen referencia a las normativas que regulan las relaciones entre el Estado Nacional y las provincias, seguirá siendo objeto de nuestro seguimiento hasta su resolución final. Ahora habrá que sentarse a esperar la opinión de los cortesanos…

Dra. Andrea Picasso y Dr. Lucas Rebecchi

Especialistas en Tributación