• 9/5/2025

Salario Mínimo, Vital y Móvil: cuál es el monto de mayo a agosto de 2025

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil establece los nuevos importes del Salario Mínimo, Vital y Móvil
09/05/2025 - 09:20hs
Salario minimo

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, por medio de la Resolución 5/2025, establece los nuevos importes del Salario Mínimo, Vital y Móvil aplicables desde mayo hasta agosto de 2025.

Salario Mínimo, Vital y Móvil: monto de mayo a agosto de 2025

En tal sentido, se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo -Ley 20.744-, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, de:

  • $ 302.600 a partir del 1° de abril de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1.513 por hora, para los trabajadores jornalizados.
  • $ 308.200 a partir del 1° de mayo de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1541 por hora, para los trabajadores jornalizados.
  • $ 313.400 a partir del 1° de junio de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1567 por hora, para los trabajadores jornalizados.
  • $ 317.800 a partir del 1° de julio de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1589 por hora, para los trabajadores jornalizados.
  • $ 322.000 a partir del 1° de agosto de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1610 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Desde Errepar destacan que además, se determina que la Prestación por Desempleo para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.

Asimismo, en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

ARCA Ganancias personas humanas: nuevas pautas

Por otra parte, ARCA oficializa el ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en el Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas y las agrupa en un solo cuerpo normativo.

Así lo establece la Resolución general 5692/2025 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

En primer término, la flamante norma establece que la determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse -exclusivamente- a través del servicio denominado "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" disponible en el sitio web de ARCA.

Para ello, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior. Las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio informático podrán consultarse en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales" del sitio web de ARCA.

En tanto, la presentación del formulario de declaración jurada F. 711, deberá efectuarse cuando, respecto de un período fiscal, exista alguna de las siguientes situaciones:

a) El contribuyente se encuentre inscripto, aun en los casos en que no se determine ganancia neta sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o

b) corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun si el contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.

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