ARCA Ganancias, Bienes Personales e Ingresos Brutos: temporada alta de vencimientos y reclamo de prórroga
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Tanto mayo como junio se presentan como meses álgidos en lo que respecta a los vencimientos del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Ingresos Brutos.
Ante este escenario, no son pocos los contadores que reclaman una nueva prórroga ya que el alivio que fue otorgado este año queda exiguo.
Ganancias, Bienes Personales e Ingresos Brutos: temporada alta de vencimientos
Desde Tributum.news reseñan al detalle, los vencimientos que se deben afrontar en mayo y junio:

Entre los vencimientos que quedan por delante se destacan:
- 13,14 y 15 de mayo: Vencimiento Ganancias - Declaración jurada 2024. Explotaciones unipersonales y personas jurídicas con cierre en diciembre 2024.
- 30 de mayo: vencimiento de plan de pagos especial (MiPyMEs)
- 6 de junio: Blanqueo y REIBP - pago del saldo y presentación de la declaración jurada.
- 11,12 y 13 de junio: Ganancias y Bienes Personales - declaración jurada 2024 personas humanas y responsables sustitutos.
- 11,12,13 y 17 de junio: Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias
- 19,23 y 24 de junio: vencimiento impuesto cedular - Renta financiera
- 30 de junio: Declaración jurada informativa patrimonial y CM05 anual - Ingresos Brutos (Convenio Multilateral)

Ante la cantidad de vencimientos, no son pocos los contadores que ya reclaman una nueva prórroga.
Al respecto, Alejandro Rosenfeld, consultor tributario, a través de su cuenta de X, dejó en claro que se hace casi imposible cumplir con los vencimientos y reclama que los vencimientos de las anuales se lleven al 31 de julio.


En tanto, otros usuarios destacan que no sólo hay que cumplir con los vencimientos anuales sino también con los vencimientos mensuales

Por último un dato no menor refiere al problema de lidiar con la caida de sistemas que ocurre en las distintas páginas de los organismos recaudadores.

ARCA Ganancias personas humanas: nuevas pautas
ARCA oficializa el ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en el Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas y las agrupa en un solo cuerpo normativo.
Así lo establece la Resolución general 5692/2025 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
En primer término, la flamante norma establece que la determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse -exclusivamente- a través del servicio denominado "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" disponible en el sitio web de ARCA.
Para ello, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior. Las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio informático podrán consultarse en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales" del sitio web de ARCA.
En tanto, la presentación del formulario de declaración jurada F. 711, deberá efectuarse cuando, respecto de un período fiscal, exista alguna de las siguientes situaciones:
a) El contribuyente se encuentre inscripto, aun en los casos en que no se determine ganancia neta sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun si el contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.