• 9/5/2025

ARCA derogó más de 20 normas aduaneras para agilizar el comercio exterior

ARCA derogó 23 resoluciones generales dictadas entre los años 1998 y 1999, en el marco de una revisión normativa que viene llevando a cabo el organismo
09/05/2025 - 10:36hs
ARCA derogó más de 20 normas aduaneras para agilizar el comercio exterior

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derogó 23 resoluciones generales dictadas entre los años 1998 y 1999, en el marco de una revisión normativa que viene llevando a cabo el organismo con el objetivo de agilizar el comercio exterior.

Se trata de normativas abrogadas mediante la Resolución General 5693/25 publicada en el Boletín oficial, que dejan sin efecto la intervención de cámaras, federaciones y asociaciones representativas de actividades sectoriales, en su carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías destinadas a importación.

ARCA agiliza el comercio exterior

La baja concurrencia de este sistema de participación implicaba demoras debido a los tiempos de planificación de los actos de verificación, que requerían la presencia real de dichas entidades en su carácter de observadoras. A su vez, generaba costos adicionales asociados al trámite del despacho de las mercaderías comprendidas en el circuito aduanero.

Esta medida se enmarca en el objetivo de una gestión pública eficiente, que busca reducir tiempos y costos sin alterar el control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de importación.

ARCA Ganancias: vence este viernes el F.1359

A través de la resolución general 5683, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció una prórroga excepcional, hasta el 9 de mayo, inclusive, para la presentación del formulario F.1359 del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2024 por parte de los agentes de retención.

En efecto, el formulario se debe presentar por trasferencia electrónica de datos cuando el importe bruto de las rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas,-obtenidas en el año fiscal resulte igual o superior a la sumatoria del "Mínimo no Imponible" y la "Deducción Especial Incrementada" vigentes para el año que se liquida.

Para el período fiscal 2024 dicho importe ascendió a $20.321.391,40.

No obstante, la retención o reintegro del impuesto determinado en dicha liquidación se efectuará con el primer pago posterior al 30 de abril, o en los siguientes si fuera necesario, hasta el último día hábil de mayo.

Cuando el agente no practicare la retención total del impuesto, el beneficiario de las rentas podrá ingresar el impuesto no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando los siguientes códigos:

  • IMPUESTO: 11
  • CONCEPTO: 708 - Ganancias 4° categoría. Autorretención voluntaria
  • SUBCONCEPTO: 708 - Ganancias 4° categoría. Autorretención voluntaria

El ingreso del gravamen deberá efectuarse hasta la fecha de vencimiento general establecida para el pago del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Sucesiones Indivisas.

Los beneficiarios que cumplan con este procedimiento estarán exceptuados de la inscripción y determinación anual.

Este mecanismo también resulta de aplicación en el período fiscal en curso cuando el empleador no practique la retención correspondiente. En estos supuestos, la autoretención deberá efectuarse por el importe informado en el recibo de haberes y comunicarse al agente de retención a través del servicio web SIRADIG – Trabajador.

Vale aclarar que aquellos trabajadores que opten por este mecanismo de ingreso directo del impuesto informado por su empleador estarán exceptuados de la obligación de inscribirse en el gravamen y de presentar la declaración jurada anual.

Sin embargo, deberán informar al agente de retención, a través del SIRADIG – Trabajador, el ingreso realizado.

Temas relacionados