• 5/12/2025
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ARBA: la Justicia rechazó el cobro compulsivo del Anticipo Extraordinario de Kicillof

Una Cámara de San Martín emitió una medida cautelar para evitar el cobro compulsivo por parte de ARCA del Anticipo Extraordinario de Kicillof
15/05/2025 - 10:55hs
ARBA: la Justicia rechazó el cobro compulsivo del Anticipo Extraordinario de Kicillof

La Justicia protegió a un contribuyente contra ARBA, que encontró un sistema compulsivo para cobrar el Anticipo Extraordinario que estableció en 2024 del gobernador bonaerense Axel Kicillof, al otorgarle una medida cautelar. 

En qué consistió el juicio contra ARBA

La Cámara Contencioso Administrativo de San Martín se pronunció cautelarmente a favor de un contribuyente con relación al "anticipo extraordinario" del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se instauró en la provincia de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2024, explica Guillermo Marconi, gerente del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich,  y precisa:

El Anticipo Extraordinario fue creado por el artículo 136 de la ley impositiva 15.479 y reglamentado por la resolución normativa 11/2024 de ARBA. Estuvo vigente para el período 2024 y consistió en un pago a cuenta adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos equivalente a 4 veces el impuesto declarado en el período 10/2023.

El contribuyente del caso interpuso una demanda contenciosa administrativa solicitando la anulación de la resolución normativa y planteando la inconstitucionalidad de este anticipo. Asimismo, solicitó una medida cautelar para evitar el cobro compulsivo que, primeramente, fue rechazada.

La particularidad del caso es que, sin perjuicio de que el contribuyente no abonó este anticipo y que la primera cautelar solicitada junto con la demanda fue denegada, ARBA no inició apremio ni aplicó la sanción de incluir al contribuyente en el padrón de "riesgo fiscal".

Esto se debió a que ARBA eligió una vía alternativa para hacerse con el anticipo extraordinario: la compensación.

Esa vía no solo iba a lograr vaciar de sentido la pretensión principal del contribuyente, sino que además resultaba muy gravosa para aquel porque exteriorizaba saldo a favor en el impuesto, que compensaba mensualmente.

Por sistema y sin fundamento en las normas del "anticipo extraordinario" -tal como reconoció la jurisprudencia-, ARBA impedía utilizar ese saldo a favor, que quedaba automáticamente compensado con el "anticipo adicional", provocando posiciones mensuales pagadoras.

Por ende, el contribuyente no solo pagaba por compensación el "anticipo extraordinario", sino que también terminaba pagando el Impuesto sobre los Ingresos mensual a pesar de tener saldo a favor.

Qué dijo el fallo de la Cámara

Para los tribunales intervinientes, la compensación realizada por ARBA excedería lo previsto por la norma, que solo autorizaría la utilización de saldos a favor generados hasta el 29/1/2024. El uso de créditos posteriores violaría este marco normativo.

Por ello, la cautelar otorgada en primera instancia, que confirmó la Cámara el 04/04/2025, enmendó esta situación ordenando a ARBA:

  • Abstenerse de afectar los saldos a favor del contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al pago del "anticipo extraordinario", ya sea mediante compensación o cualquier otro mecanismo.
  • Permitir que la actora compute esos saldos en sus declaraciones juradas mensuales en adelante.

Ahora bien, frente a la imposibilidad de compensar automáticamente, ARBA inició apremio.

Mediante el segundo pronunciamiento de Cámara, dicho juicio de ejecución quedó suspendido.

Concretamente, la Cámara admitió, en el caso concreto, la posibilidad de dictar una suspensión -con el mismo efecto que una medida cautelar- que detenga el proceso ejecutivo para preservar la eficacia del proceso principal.

De esta manera, ARCA no podrá hacerse con el cobro del "anticipo extraordinario" ni por la vía de la compensación, ni tampoco por el apremio, hasta tanto se dilucide el análisis de fondo.

Se trata de uno de los únicos precedentes favorables que se conocen con relación al "anticipo extraordinario" del Impuesto sobre los Ingresos Brutos instaurado en la provincia de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2024. Entre ambos fallos comentados se otorgó una protección integral al contribuyente hasta que se dirima la cuestión en la demanda contenciosa.