COMPRAS CON DNI

Cuánto podés gastar en agosto en un comercio sin que te pidan el DNI

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero informó los montos de facturación que obligan a los comercios a identificar a los consumidores finales
Por HG
IMPUESTOS - 04 de Agosto, 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó los montos de facturación que obligan a los comercios a identificar a los consumidores finales reclamando su DNI en agosto 2025. Puntualmente, el valor de los comprobantes se elevó a $10 millones desde junio pasado. Superada esa cifra, los compradores se deberán identificar ante el comercio brindando su número de documento, entre otros datos.

En paralelo, ARCA también actualizó el valor máximo para operaciones realizadas mediante la herramienta "Facturador" utilizado por los monotributistas y que ahora paso a ser de $500.000.

Identificación de consumidores finales: qué datos solicita ARCA

En el caso de operaciones iguales o superiores a $10.000.000, es obligatorio detallar los siguientes datos personales:

  • Apellido y nombre
  • Domicilio
  • CUIT/CUIL/CDI o DNI.

Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario podrán informarse, o completarse con las letras "NR" de "No Requerido" y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.

ARCA transparencia fiscal: el IVA debe detallarse en las facturas

Desde abril pasado, todas las facturas emitidas por vendedores de bienes y servicios deben detallar en el monto correspondiente al componente impositivo. La obligación de incluir la fracción tributaria en los tickets de compra se extendió a todo el universo de contribuyentes, de acuerdo al cronograma dispuesto por ARCA para la implementación del régimen de transparencia fiscal.

Desde enero, la medida instrumentada por medio de la Resolución General 5.614/2024 estaba vigente para las grandes empresas. No obstante, quienes emitían comprobantes a través de facturación electrónica con sistemas del organismo como Facturador Móvil o Comprobantes en Línea, ya contaban con la posibilidad de discriminar el IVA en sus tickets de compra.

Desde abril pasado, la obligación se extendió a todo el universo de comercializadores de cualquier tipo de bien o servicio.

De esta manera, los consumidores pueden visualizar de forma clara y transparente la presión fiscal que incide sobre el precio final de los productos. Los comprobantes deben mostrarse en un apartado del ticket donde se desglosa el impuesto al valor agregado (IVA) y los impuestos internos en el campo "Otros impuestos nacionales indirectos".

¿El consumidor final debe hacer algún cambio?

El consumidor final no debe hacer ninguna operación. En la factura o ticket de compra leerán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor Ley 27.743", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.

¿Cuál es el objetivo del régimen de transparencia fiscal?

El objetivo es reafirmar el compromiso del gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad.

ARCA recategorización del Monotributo

En paralelo, ARCA informa que está disponible la recategorización del Monotributo hasta el martes 5 de agosto, inclusive. El trámite se puede realizar de forma simple a través de la web y también desde un teléfono celular. 

En paralelo, con el objetivo de agilizar y facilitar los trámites a los contribuyentes, ARCA desarrolló la recategorización simplificada. A partir de ahora, una vez que el contribuyente comience el trámite en el portal Monotributo, el sistema va a mostrar de forma automática la facturación anual. Si este número es correcto, puede confirmar la nueva categoría; en cambio, si requiere modificar el monto, se puede editar manualmente.

Además, la recategorización se puede realizar desde un celular a través de la app ARCA Móvil.

La recategorización simplificada está disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo.

Se trata de la segunda recategorización anual contemplada en la ley 24.977 de régimen simplificado y sus normas modificatorias.

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