• 14/11/2025

Herencia sin sobresaltos: las claves para no pagar impuesto con el traspaso anticipado

El impuesto a la herencia se puede reducir con la cesión en usufructo de inmuebles de padres a hijos sin esperar al fallecimiento
13/11/2025 - 19:23hs
Herencia sin sobresaltos: las claves para no pagar impuesto con el traspaso anticipado

La clave ante el impuesto a la herencia, que exige fuertes montos a pagar con el fallecimiento de padre de familia en Buenos Aires, es transmitir inmuebles manteniendo el usufructo, lo que reduce la carga fiscal. Y también sirve vender los bienes y que hereden dinero, ya que no se puede localizar en una provincia determinada.

Cómo evitar el impuesto a la herencia

El impuesto a la transmisión gratuita de bienes o impuesto a la herencia está vigente en la provincia de Buenos Aires con montos muy altos, aunque muchos olviden su existencia y posibles ramificaciones de esta injusta carga fiscal, indica Santiago Sáenz Valiente, del estudio Sáenz Valiente & Asoc, y explica:.

Para atemperar la carga fiscal es frecuente pensar en donar a sus hijos o herederos forzosos, la nuda propiedad, manteniendo los progenitores el usufructo de los inmuebles, sean estos urbanos o rurales.

En estos casos, cuando fallece la persona, solo se tributa sobre el valor asignado al usufructo, que a mayor edad implica un porcentual menor del valor asignado al bien.

Cuando el inmueble tenga como destino que lo reciban los herederos, una venta anticipada adelantando los fondos a los beneficiarios quedaría al margen del impuesto siempre que no residan en la provincia de Buenos Aires. Esto es así porque el dinero no tiene localización.

Por qué el adelanto tiene seguridad jurídica

Antes de la modificación legal del Código Civil por Ley 27.587, estaba la preocupación que, al haber recibido el inmueble por donación, la venta posterior del inmueble por parte del beneficiario fuera "observable" por el adquirente.

La nueva normativa legal otorgó a los títulos de propiedad sobre inmuebles donados a favor de los hijos una seguridad jurídica que no tenían.

La donación implicaría anticipar un impuesto que igualmente se devengará ante la transmisión sucesoria, jugando un papel relevante la incertidumbre.

Dejar definido esa carga fiscal, podría ser conveniente ante cualquier incremento de la misma. Nadie espera sensatamente que este tributo pueda eliminarse y haberlo afrontado inútilmente.

En especial, si el inmueble estuviera ubicado en cualquier otra provincia, y el beneficiario está radicado fuera de la provincia de Buenos Aires, pues en tal caso la donación quedaría excluida del tributo. Esto sería una ventaja total si se diseminara el impuesto a la herencia en todas las jurisdicciones, como se ha propuesto en más de una oportunidad.

A quiénes afecta el impuesto a la herencia

El impuesto a la herencia afecta a los residentes en Buenos Aires con independencia de donde se encuentren los bienes que gravan este tributo. Todo depende del domicilio del beneficiario, sea esta una herencia o donación, caso en que la ley pretende alcanzar aquella riqueza que se encuentra fuera de la Argentina.

En la provincia de Entre Ríos se intentó imponerlo, pero fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia local ante la violación de los principios tributarios de igualdad y por confiscatoriedad.

Este tributo grava todo aumento de riqueza a título gratuito e incluye herencias, legados, donaciones, renuncia a derechos, enajenaciones por interpósita persona a favor de descendientes o bien aporte a sociedades ante presunciones.

Es preocupante, pues las familias contribuyen a la generación de los bienes que luego reciben por "herencia o donación ", con trabajo y esfuerzo diario, y en tal oportunidad quedan afectan por esta carga fiscal bajo análisis.

Cuánto te cobran con esta carga fiscal

A los fines de la liquidación del impuesto para el periodo anual 2025, se dispuso lo siguiente:

  • Mínimo no imponible de $8.488.486 para los casos de padres, hijos o cónyuge.
  • Porcentual máximo aplicable del 7% luego de $4.355.750.000 gravados.
  • Impuesto fijo por la escala de $276.306.851.

Los inmuebles quedan alcanzados por este impuesto contemplando una valuación que, es elegible por el contribuyente, entre el valor fiscal, el valor impositivo de referencia, o valor de mercado. Pero la norma legal indica que se tomará "de todos ellos, el mayor".

Sin duda, conocer el valor venal o mercado para su correcta valuación, no será sencillo, pues el contribuyente deberá tener pruebas certificadas de inmobiliarias de la zona.

Para evitar esta carga impositiva de la provincia de Buenos Aires, se puede recurrir a la cesión en usufructo de los inmuebles, lo que reduce el impuesto, o vender los bienes para que se herede dinero, que no se puede localizar en una provincia.

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