Empleados de comercio: cómo se liquida el sueldo de marzo y qué pasa con el bono
La liquidación de marzo para Empleados de Comercio no presenta grandes novedades por el momento. Si bien la paritaria 2026 se encuentra en negociación, al momento de redactar este artículo aún se desconoce el porcentaje de aumento y si este impactará en marzo o en abril.
Pero al momento de liquidar hay que tener en cuenta los cambios en el recibo de sueldo, puntualmente en lo que refiere a la visualización de las contribuciones a cargo del empleador, según las modificaciones introducidas por la reforma laboral del artículo 140 de LCT 20.744, señala el consultor Ignacio Barrios.
Recordemos, por otro lado, que el pago de los $60.000 acordado en diciembre de 2025 se abonará por separado y en forma anticipada, entre el 1 y el 10 de marzo. También tuvimos el feriado del 24 de marzo.
Empleados de comercio: ejemplo práctico de liquidación para marzo 2026
Datos del empleado:
- Categoría: Administrativo A
- Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: OSECAC
Básico
El sueldo básico para un Admnistrativo A es de $1.067.268 es el mismo de diciembre y seguirá así hasta marzo 2026. Pero lo pueden buscar directamente en la escala oficial.
Adicionales
Sobre este básico calculamos antiguedad y presentismo:
- Antiguedad: 1.067.268 x 10% = 106.726,8
- Asistencia y Puntualidad: (1.067.268 106.726,8) / 12 = 97.832,90
Feriados
En marzo tuvimos el feriado del 24 de marzo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. La liquidación sería la siguiente:
- Feriado trabajado: (1.067.268 106.726,80 97.832,90) / 25 = 50.873,108
Calculadora de Liquidación
También, lo pueden ver liquidados en base 30:
- (1.067.268 106.726,80 97.832,90) / 30 = 42.394,25
Para el feriado no trabajado el cálculo es el mismo. En feriado trabajado sumamos a los 30 días el feriado, en el caso de no haberlo trabajado, sumamos y restamos. Si optamos por base 25, nos queda un plus feriado, si optamos por base 30 (y si no hay variables) el resultado es neutro.
Sumas no remunerativas
Las sumas no remunerativas debemos liquidarlas por separado, con sus correspondientes adicionales de antiguedad y presentismo. Además, cada suma, tiene sus denominación especifica:
- Incremento No Remunerativo Acuerdo Diciembre 2025 $40.000
Sobre esta suma, calculamos antiguedad y presentismo:
- 40.000 x 10% = 4.000
- ( 40.000 4.000 ) / 12 = 3.666,66
Recomposición no remunerativa acuerdo 2025 $60.000
Esta suma, tiene una fecha distinta de pago al resto de los habres. Se pagaba del 1 al 10 de febrero, es decir que se pagó por adelantado.
Sobre esta suma, también calculamos antiguedad y presentismo:
- 60.000 x 10% = 6.000
- ( 60.000 6.000 ) / 12 = 5.500
En el caso de las feriados trabajados, también debemos tomar como base el total de las sumas no remunerativas.
En el caso de realizar la liquidación anticipada de los $60.000 (como pide el acuerdo) se deberá realizar el pago con un recibo con los $60.000 y sus adicionales.
Luego, a final de mes, liquidamos el resto de la remuneración y restamos lo ya pagado. El recibo quedaría así:
Adicionalmente, se incluirán en el recibo, las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.
Algunos conceptos de convenio pueden cambiar de nombre o de monto según la zona y la liquidación en particular. En este caso podría ser el siguiente:
El ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, anunció que pronto se publicará una reglamentación con distintos modelos de recibo de sueldos en linea con el artículo 140 LCT modificado por la reforma laboral.
Según informó, se partirá del costo total del empleador, luegos se descuentan las contribuciones a cargo del empleador para llegar a un bruto, al que se le descontarán los aportes del empleado para llegar al neto.