HORIZONTE COMPLICADO

Reforma laboral: la reglamentación del Gobierno abre una nueva e intensa etapa de juicios en los tribunales

La reglamentación de la reforma laboral precisa aspectos de las relaciones del trabajo, los gremios y el fondo de indemnizaciones, pero deja huecos legales
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 01 de Junio, 2026

Después de meses de debate político y judicial, el Poder Ejecutivo finalmente reglamentó algunos de los capítulos más relevantes de la reforma laboral, definiendo aspectos que hasta ahora permanecían abiertos o sujetos a interpretación. Esta reglamentación abre una nueva etapa para el derecho del trabajo argentino.

Por qué la reforma laboral enfrentará más juicios

"Los decretos reglamentarios no son tan relevantes por la cantidad de artículos que precisan sino por qué problema intentan resolver: costo del despido, informalidad, litigiosidad y burocracia registral", explica el laboralista Roberto Levin.

"La digitalización de las relaciones laborales, cambio de reglas sindicales, encuadramiento de plataformas digitales, creación de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y el nuevo régimen de blanqueo constituyen cambios de gran impacto", indica Germán Mozzi, del estudio Mozzi Abogados.

"Sin embargo, junto con las definiciones reglamentarias emergen importantes interrogantes constitucionales, convencionales y operativos que probablemente convertirán a varios de estos institutos en objeto de intensa litigiosidad judicial durante los próximos años", advierte.

"La reglamentación se hizo a través de tres decretos cuya lógica común es reducir costos administrativos, incentivar la formalización laboral y otorgar mayor previsibilidad a las empresas. Sin embargo, también abren múltiples interrogantes jurídicos que, probablemente, serán resueltos en los tribunales durante los próximos años", subraya.

"Además, gran parte de la implementación práctica todavía dependerá de las normas complementarias que deberán dictar organismos como ARCA, CNV, la Secretaría de Trabajo y ANSES durante los próximos meses", aclara Martín Guala, del Estudio Marval.

Los cambios que traerá la reglamentación de la reforma laboral

Qué pasará con licencias, lucheon tiket y sindicatos

La reglamentación modifica aspectos centrales de la vida cotidiana de las relaciones laborales y tiene varios aspectos que seguramente serán cuestionados.

1. El recibo deja de mostrar únicamente remuneración bruta y neta, incorporando el costo laboral, precisa Levin, y opina que "busca transparentar cuánto cuesta realmente un trabajador a la empresa".

2. Las licencias médicas que prescriban reposo deberán emitirse electrónicamente a través de plataformas sanitarias registradas y por profesionales habilitados. Asimismo, prevé mecanismos para resolver discrepancias médicas mediante juntas médicas oficiales o instituciones especializadas, sostiene Guala.

3. Servicios gastronómicos fuera del establecimiento: deberán ser brindados directamente por el empleador, sin posibilidad de sustituirlos por dinero u otros medios de pago, indica Andrés Tellado, de KPMG Argentina.

A la vez, se fija un tope mensual equivalente al 40% del salario mínimo vital y móvil. Para el mes de junio 2026, el valor del SMVM asciende a $367.800 por lo cual el importe del beneficio que exceda $147.120 mensuales podría ser cuestionado, alerta Tellado.

4. Gratificaciones en acciones y utilidades: para que estos beneficios mantengan su carácter no remunerativo, se fija un máximo del 5% de la remuneración bruta anual del trabajador, aclara Javier Sabin, de EY Argentina.

5. En materia sindical, el decreto introduce modificaciones relevantes. Se endurecen los requisitos para disputar la personería gremial de una organización ya existente y se establecen nuevas limitaciones para la utilización de horas a los delegados.

6. Registración laboral electrónica simplificada: la registración pasa a quedar mucho más concentrada en los sistemas digitales de ARCA, agrega Levin.

Adiós al formato físico y digital clásico: se establece de forma explícita que no será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital, indica Javier Sabin, de EY Argentina.

7. Controles y comunicaciones laborales: se reglamentan procedimientos vinculados con ausencias, certificaciones y comunicaciones laborales.

La importancia de los dos últimos puntos es muy alta para la práctica diaria, ya que probablemente debilite muchas discusiones judiciales basadas en defectos formales.

8. Para los acuerdos de desvinculación por mutuo acuerdo, la autoridad laboral deberá verificar la legalidad del acuerdo, la inexistencia de vicios en el consentimiento de las partes y la adecuada protección de sus intereses antes de homologarlo, puntualiza Guala.

9. Renegociación de convenios colectivos vencidos o sin plazo determinado, limitando el alcance de la ultraactividad convencional, señala Mozzi.

10. Nuevos requisitos de representatividad para cámaras y asociaciones empresarias que participen en negociaciones colectivas, señala Guala.

Se exige una representación mínima equivalente al 10% de los trabajadores comprendidos en el ámbito de negociación.

11. Aspectos vinculados a asociaciones sindicales, incluyendo mecanismos de verificación de afiliados cotizantes, criterios para el otorgamiento de personería gremial y aspectos relacionados con la tutela sindical, precisa Guala.

"En conjunto, las disposiciones introducidas obligan a las empresas a revisar sus procesos de liquidación de haberes, registración y diseño de beneficios, considerando que las precisiones reglamentarias pueden implicar ajustes en criterios previamente adoptados", advierte Andrés Tellado, de KPMG Argentina.

"Además, es previsible que aparezcan cuestionamientos respecto de las nuevas reglas sobre ultraactividad de los convenios colectivos, personería gremial y utilización de horas sindicales, áreas históricamente sensibles desde la perspectiva constitucional y convencional", sostiene Mozzi.

Qué pasará con las plataformas de reparto y transporte

La reglamentación excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo a quienes prestan servicios mediante aplicaciones de reparto o movilidad, como Uber, Rappi o Pedidos Ya, asignando competencias regulatorias a organismos distintos del sistema laboral tradicional, sostiene Mozzi.

En tal sentido, define a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas, mientras que la Secretaría de Trabajo mantendrá competencia respecto de los eventuales convenios colectivos que puedan celebrarse en dicha actividad, puntualiza Guala.

"Desde el punto de vista jurídico, este será probablemente uno de los capítulos más litigiosos de toda la reforma. La discusión acerca de si existe o no relación de dependencia para los repartidores y choferes lleva años generando pronunciamientos contradictorios en los tribunales. Resulta difícil imaginar que una cuestión de semejante complejidad quede resuelta por vía reglamentaria", alerta señala Mozzi.

Qué esperar sobre los fondos para indemnización FAL

Con la reglamentación publicada este lunes, el Gobierno prorrogó formalmente la entrada en vigencia del FAL hasta el 1 de noviembre de 2026.

"El sistema busca asistir al financiamiento de las indemnizaciones laborales mediante aportes periódicos efectuados por los empleadores. Los fondos serán administrados a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), bajo un esquema de cuentas individuales para cada empleador", indica Guala.

"La reglamentación establece que cada empleador deberá abrir una cuenta específica identificada mediante un "ID FAL", que será informado a ARCA para permitir la derivación de las contribuciones correspondientes", explica.

"También prevé la posibilidad de trasladar los fondos acumulados entre distintas entidades administradoras, incorpora un período mínimo de carencia de seis meses de aportes consecutivos para acceder a la cobertura y determina que las inversiones deberán realizarse exclusivamente en instrumentos emitidos y negociados en la República Argentina", señala.

"Sin embargo, quedan dudas respecto de ¿cuál será exactamente la naturaleza jurídica de los fondos acumulados? ¿Quién será su verdadero titular? ¿Qué ocurrirá frente a procesos concursales o quiebras? ¿Cómo interactuará el sistema con el régimen indemnizatorio tradicional?", advierte Mozzi.

"Estas cuestiones constituyen interrogantes que probablemente terminen siendo resueltos por los jueces", enfatiza.

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