ARCA ajusta las reglas de importación temporaria: qué cambia desde ahora para las empresas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una serie de modificaciones clave en los procedimientos para la importación temporaria de mercaderías destinadas al perfeccionamiento industrial.
Las adecuaciones propiciadas fueron formalizadas mediante la Resolución General 5854/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, en busca de "concretar la optimización de los procesos logísticos y de gestión, tanto para los operadores como para el propio servicio aduanero, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de simplificación y modernización aduanera".
ARCA actualiza el régimen de importación temporaria con nuevas exigencias operativas: los requisitos
La normativa modifica los plazos para solicitar extensiones de permanencia de la mercadería. A partir de ahora, los importadores que necesiten una prórroga, la cual se otorga por única vez, deberán realizar la solicitud a través del sistema SITA con una anterioridad mínima de 10 días hábiles al vencimiento del plazo original.
Además, se establece que el declarante tiene la obligación de notificar a la aduana de registro donde se documentó la destinación suspensiva sobre la interposición de dicho pedido.
Al explicar este cambio, el organismo sostuvo que "resulta necesario establecer un plazo razonable de antelación para la presentación de las solicitudes de prórroga, que permita al servicio aduanero planificar adecuadamente los procedimientos de control y evaluación de dichas solicitudes".
La resolución también contempla el escenario de una posible denegatoria de prórroga. En estos casos, si la solicitud es rechazada una vez vencido el plazo, el servicio aduanero otorgará 20 días hábiles desde la notificación del rechazo para que el operador regularice la situación de la mercadería.
Cambios en garantías, certificados y fiscalización: cuáles son las nuevas exigencias
Respecto a las garantías, se exigirá un refuerzo únicamente cuando el total de los tributos de importación para consumo (calculados sobre el saldo de mercadería más un 2% mensual por el tiempo de permanencia) supere el monto garantizado inicialmente al registrar la operación.
Al mismo tiempo, ARCA dispuso que el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) debe ser presentado de forma física al momento de solicitar la aprobación técnica y fiscalización de las destinaciones.
El servicio aduanero analizará rigurosamente que:
- La relación insumo/producto coincida con lo tipificado en el certificado.
- Las exportaciones o nacionalizaciones de mermas, residuos y sobrantes respeten los porcentajes declarados en el CTIT o en el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC).
Las nuevas pautas sobre pagos al exterior
Por otro lado, la Resolución General 5855/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce un nuevo marco operativo para el tratamiento de pagos a beneficiarios del exterior alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, en el contexto de los convenios para evitar la doble imposición internacional.
La norma sustituye integralmente la RG 3.497 (DGI), adecuando los requisitos a estándares más modernos en materia de acreditación de residencia fiscal y control documental, señala Errepar.
Su aplicación abarca tanto a:
- Beneficiarios del exterior
- Sujetos pagadores de rentas
- Agentes de retención
Incluso, será aplicable cuando, por convenio, no corresponda practicar retención. Uno de los cambios más relevantes es la redefinición del mecanismo para acreditar la residencia fiscal extranjera. Los beneficiarios del exterior deberán presentar certificado de residencia fiscal vigente, emitido por la autoridad competente del país correspondiente.
Requisitos formales
- Validez: hasta 12 meses si no indica plazo.
- Apostilla o legalización consular, salvo verificación digital oficial.
- Presentación previa al pago o retención.
Obligaciones del pagador y del agente de retención
El sujeto pagador deberá:
- Exigir una declaración jurada del beneficiario del exterior, conforme a un nuevo modelo oficial
- Conservar documentación respaldatoria:
- Certificado de residencia fiscal
- Contratos o facturas
- Comprobantes de la operación
Asimismo, deberá garantizar la disponibilidad de esta información ante requerimientos de fiscalización. Cuando el pagador no coincida con el agente de retención, deberá remitir copia de la documentación a este último.