Golpe a la reforma laboral: un fallo judicial que enciende las alarmas en el sector empresario
Un fallo de la Justicia de Córdoba rechazó el mandato de la reforma laboral que permite a las empresas pagar en cuotas las indemnizaciones fijadas en los Tribunales.
Qué dice el fallo contra la reforma laboral
La Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba emitió una resolución clave en la causa "Ceballos, Gabriel Axel c/ Iris Energía SAS". El tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley de Modernización Laboral, el cual modificaba el artículo de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el pago de sentencias que fijan indemnizaciones
La reforma permite a las empresas abonar las sentencias condenatorias en cuotas mensuales consecutivas (hasta 6 cuotas para grandes empresas y hasta 12 para pymes).
Tras dictarse condena laboral en este caso, la empresa demandada solicitó acogerse a este beneficio para pagar en 12 cuotas, pero el tribunal cordobés rechazó el pedido de raíz.
Cuáles fueron los fundamentos de la sentencia
Los argumentos principales del fallo para invalidar el pago fraccionado fueron los siguientes:
Carácter alimentario de los créditos: el tribunal remarcó que el salario y las indemnizaciones por despido no son una mera contraprestación económica, sino que poseen una naturaleza alimentaria destinada a satisfacer necesidades básicas y la salud del trabajador y su familia.
Afectación al principio protectorio y derecho de propiedad: dilatar en el tiempo el cumplimiento de una sentencia firme mediante cuotas desvirtúa la protección constitucional del empleo (Art. 14 bis de la Constitución nacional) e importa una privación ilegítima del patrimonio ya reconocido al trabajador.
Irrazonabilidad ante el contexto económico: los jueces señalaron que fraccionar la indemnización en la realidad económica actual provoca un desfasaje que impide una reparación justa, efectiva y oportuna, convirtiendo la indemnización, en la práctica, en una suerte de "pensión temporaria" en lugar de un pago total reparatorio.
Con esta resolución, la Justicia de Córdoba obligó a la empresa a cancelar la totalidad del monto de manera inmediata y en un solo pago, marcando uno de los primeros antecedentes de peso contra la modalidad de cuotas en las condenas de la reforma laboral.
Qué fallos se oponen a este criterio
En mayo, la Justicia Laboral mendocina habilitó por primera vez el pago en 12 cuotas de una indemnización bajo la nueva Ley de Modernización Laboral, aplicándola incluso a un despido que tuvo lugar en 2023.
En la causa "Coz Ruben Daniel c/ La Seguridad S.A. p/ Despido", la Sexta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción de Mendoza resolvió admitir un plan de pagos para el capital de condena en 12 cuotas mensuales y consecutivas a favor de la empresa demandada.
Un dato de extrema relevancia para el empresariado fue la aplicación temporal que validó el tribunal: el despido del trabajador se había producido el 7 de agosto de 2023, es decir, con mucha anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma laboral.
Esto marcó un precedente vital que confirma la viabilidad de utilizar este salvavidas financiero frente a sentencias de litigios que ya se encontraban en curso.
Ahora, el nuevo fallo cordobés se opone a este criterio y niega la posibilidad del pago en cuotas de una sentencia judicial que establece una indemnización laboral.