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El Ministerio de Economía reglamentó en qué activos podrán invertir los fondos para indemnizaciones FAL

Los Fondos de Asistencia Laboral solo podrán invertir el aporte empresario para indemnizaciones en activos que cumplan requisitos de seguridad y liquidez
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 12 de Agosto, 2026

El Gobierno estableció el marco regulatorio para las inversiones de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), al que deberán aportar obligatoriamente todas las empresas para el pago de indemnizaciones, y precisó en qué instrumentos pueden invertir, así como límites de concentración y liquidez.

La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, dispone que los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) deben gestionarse bajo principios de seguridad y liquidez, permitiendo únicamente la adquisición de activos específicos como títulos públicos, plazos fijos y obligaciones negociables de alta calificación.

La norma, firmada por el ministro Luis Caputo, fija límites de diversificación estrictos por emisor y tipo de activo para mitigar riesgos de concentración en las carteras.

Además, se exige mantener una reserva mínima de liquidez del 10% para garantizar el pago oportuno de las prestaciones laborales vigentes.

Finalmente, la medida delega en la Comisión Nacional de Valores (CNV) el dictado de normas complementarias para la integración de estas operaciones financieras.

En qué podrán invertir los FAL

De acuerdo con la Resolución, los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) pueden invertirse en categorías específicas de instrumentos financieros, los cuales deben respetar estrictos porcentajes máximos calculados sobre el patrimonio total del fondo para asegurar su diversificación.

En general, todos los activos obligatoriamente deben estar integrados y ser pagaderos en pesos.

1. Valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional.

2. Valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para que la deuda subnacional sea elegible, debe cumplir tres requisitos estrictos y obligatorios:

  • Contar con autorización de oferta pública.
  • Negociarse en mercados que estén autorizados por la CNV.
  • Poseer la máxima calificación de riesgo, "AAA" en escala nacional, la cual debe ser otorgada por al menos 2 agentes de calificación de riesgo diferentes registrados ante la CNV.

El porcentaje máximo  que pueden representar es el 15% en forma agregada del patrimonio total del FAL, y el límite de concentración se fija en 5% por jurisdicción.

3. Depósitos en entidades financieras

Solo se permiten depósitos constituidos en entidades que estén debidamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)

Porcentaje máximo: hasta el 15% para aquellos depósitos constituidos en una misma entidad financiera y sus vinculadas.

Las entidades administradoras no pueden invertir en depósitos de su propia entidad, controlante o vinculadas (salvo depósitos a la vista que sean puramente operativos y transitorios)

4. Obligaciones negociables emitidas en Argentina por emisores privados

Al igual que la deuda provincial, las obligaciones negociables requieren obligatoriamente autorización de oferta pública, cotizar en mercados avalados por la CNV y contar con la doble calificación de riesgo "AAA".

Moneda y mercado: es un requisito ineludible que todos los activos que integren las carteras del FAL estén integrados y sean pagaderos en pesos. Además, todos los valores negociables deben ser emitidos y operados dentro de mercados autorizados en Argentina.

Modalidades de rendimiento permitidas: No cualquier tipo de interés es válido. Los instrumentos solo pueden entrar a la cartera si rinden bajo las modalidades de Tasa Fija, TAMAR (Tasa de Interés de Depósitos Mayoristas en Pesos), ajuste por inflación (CER), ajuste vinculado a la evolución del tipo de cambio, o mediante Bonos Duales que combinen cualquiera de las opciones anteriores.

Si un instrumento provincial u obligación negociable pierde la nota AAA después de haber sido comprado, el fondo no está obligado a malvenderlo de inmediato; puede mantenerlo en cartera hasta su vencimiento o enajenarlo de forma ordenada en un plazo de hasta 180 días corridos. Sin embargo, se prohíbe adquirir nuevos instrumentos de ese emisor mientras subsista el incumplimiento.

El porcentaje máximo de esta inversión es hasta el 20% en forma agregada, y el límite de concentración, hasta un 10% por emisor y sus vinculadas.

Además de los límites por tipo de emisor, la normativa impone un tope según el rendimiento de los activos. Todos los instrumentos que tengan su rendimiento vinculado, en todo o en parte, a la evolución del tipo de cambio (incluyendo el componente correspondiente de los Bonos Duales) no pueden superar el 10% en forma agregada.

Qué requisitos de liquidez se establecen

El mínimo que las Entidades Habilitadas deben mantener invertido en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado es del 10% del patrimonio total del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

De acuerdo con la normativa, solo se consideran activos de alta liquidez y de bajo riesgo de mercado a los siguientes tres instrumentos:

  • Depósitos a la vista.
  • Depósitos a plazo fijo que sean precancelables o cuyo plazo de vencimiento remanente no supere los 30 días corridos.
  • Letras del tesoro nacional en pesos (ya sean a tasa fija o con cláusula de ajuste por CER) que tengan un plazo remanente continuo que no supere los 90 días corridos.

Si el nivel de liquidez del fondo llegara a caer por debajo de este 10% mínimo como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad administradora tiene la obligación de reconstituir dicho porcentaje dentro de un plazo de 90 días corridos.

Qué falta para que los FAL estén operativo

De acuerdo con la normativa, la reglamentación que está faltando son las normas complementarias y aclaratorias que debe dictar la CNV para la correcta implementación de esta medida.

La resolución establece que la CNV tiene un plazo de 45 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para emitir esta nueva reglamentación

Una vez que se dicte, las Entidades Habilitadas tendrán la obligación de mantener sus inversiones ajustadas permanentemente no solo a las condiciones de la Resolución 1276/2026, sino también a esta futura normativa reglamentaria de la CNV.

Cuáles son las Entidades Habilitadas

Los fondos acumulados en el FAL constituyen patrimonios separados, independientes, inembargables y de afectación específica. Deben constituirse en el país bajo dos tipos de estructuras supervisadas por la CNV:

  • Fondos Comunes de Inversión (FCI)
  • Fideicomisos Financieros (FF) sujetos al régimen de oferta pública.

Las Entidades Habilitadas para estructurar, operar y gestionar estos vehículos corresponden a los actores autorizados por la CNV dentro del mercado de capitales:

Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión: entidades encargadas de la administración de la cartera de los FCI específicos destinados al FAL.

Sociedades Depositarias: entidades financieras o sociedades autorizadas por la CNV que ejercen la custodia de los activos de los FCI.

Fiduciarios Financieros: entidades inscriptas en el registro de fiduciarios de la CNV para administrar los Fideicomisos Financieros del FAL.

Agentes de Colocación y Distribución (ALyC y ACDI): agentes del mercado encargados de la vinculación, alta de cuentas y asignación del ID FAL para cada empleador, el que se utilizará para informar a ARCA.

La CNV debe autorizar expresamente la oferta pública de los reglamentos de gestión de los FCI o de los prospectos de los Fideicomisos Financieros que se creen para este fin.

Ahora, el Ministerio de un paso más en la reglamentación de los FAL, al aprobar el listado de instrumentos en los que pueden invertir y los porcentajes permitidos.

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