ALERTA SECRETO FISCAL

El Procurador aprobó un reglamento obligatorio para el uso de la IA: cómo afecta al secreto fiscal

El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, aprobó un nuevo reglamento que establece cómo se podrá usar la inteligencia artificial
Por Hernán Gilardo
IMPUESTOS - 06 de Septiembre, 2026

Puntos importantes

Procuración General regula uso de inteligencia artificial en el Ministerio Público Fiscal para garantizar seguridad y supervisión humana.

El consultor Julián Ruiz alerta que la IA pública prohíbe cargar información reservada como el secreto fiscal de ARCA.

Filtrar datos a IA pública puede anular causas penales tributarias (Art. 157 CP) y comprometer acuerdos internacionales (OCDE, IRS).

El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, aprobó un nuevo reglamento que establece cómo se podrá usar la inteligencia artificial dentro del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

El nuevo reglamento dispone su aplicación y seguimiento obligatorio y alcanza a cada persona que trabaje en el organismo antes mencionado.

El objetivo del nuevo documento es regular el uso de estas nuevas tecnologías, dejar en claro las prohibiciones y plantear exigencias inéditas de capacitación, seguridad y supervisión humana.

A continuación, el texto completo del nuevo reglamento:

En qué afecta al secreto fiscal de ARCA

Conocido el nuevo reglamento, el consultor tributario, Julián Ruiz, se manifestó a través de X. Puntualmente Ruiz, destacó los puntos relevantes del flamante documento en relación a las fiscalizaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA):

El flamante reglamento prohíbe cargar en herramientas de IA de acceso público "información reservada o de actuaciones de causas en trámite, datos personales y/o sensibles" — una categoría amplia que, subsume a la información alcanzada por secreto fiscal.

  • Disposición transitoria: se refuerza la prohibición de ingresar "datos de causas en trámite" y "cualquier metadato que permita la reidentificación" en herramientas públicas.
  • Responsabilidad penal diferenciada: la filtración de secreto fiscal a un modelo de IA pública no solo sería una infracción administrativa a estos lineamientos, sino que puede configurar el tipo penal del artículo 157 Código Penal para el funcionario actuante.
  • Cadena de custodia del dato: cuando el fiscal recibe información de ARCA bajo secreto fiscal para una causa, cualquier IA institucional que la procese (incluso interna) debería tener trazabilidad reforzada donde se prevea la auditabilidad general de la documentación.

Al respecto Ruiz adelanta que "se van a caer un sinfín de causas penales tributarias|, porque las actuaciones van a ser nulas"

Cuando se trate de causas vinculadas a regímenes internacionales de información tipo OCDE o con el IRS deberá procederse a hacer la denuncia pudiendo decaer acuerdos internacionales por incumplimiento de los estándares de información", agrega Ruiz.

"Estamos viendo muchos casos de inspecciones en donde el "representante del Fisco", descarga la información y la expone en Claude / ChatGpt. Deben saber que todas esas actuaciones son nulas, porque violan el secreto fiscal. No solo son nulas, sino que se podría estar incurriendo en algún tipo de delito penal por parte de aquellos encargados de fiscalizar. Se viene la época de impugnaciones y decaimiento de causas penales", concluyó Ruiz.

Cuando vence Ganancias 2025

Por otra parte, ARCA extendió hasta el 22 de septiembre el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias 2025 para las personas humanas y sucesiones indivisas. Lo hizo a través de la Resolución General 5890/2026.

De esta manera, el organismo otorgó a los contribuyentes cuatro semanas más de tiempo para cumplir con los trámites correspondientes al ejercicio fiscal 2025.

Al mismo tiempo, ARCA prorrogó al 24 de septiembre el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias del período fiscal 2026, también para personas humanas y sucesiones indivisas, que estaban previstos originalmente para el 14, 15 y 16 de este mes.

La decisión se tomó a partir del diálogo permanente que mantienen las autoridades del organismo y representantes de las entidades que nuclean a los profesionales de ciencias económicas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento tributario de los ciudadanos.

Ganancias 2025: qué pasa si no pagué el total

A través de un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y de la Dirección General de Impuestos, se aclara la controversia generada por el desdoblamiento de fechas dispuesto por la resolución general (ARCA) 5876.

Si se saldó el estimado al 27 de julio y la diferencia resultante se cancela al vencimiento de la declaración jurada, el próximo 22 de septiembre, se mantendrá expedito el efecto liberatorio y la presunción de exactitud de la ley 27799, señala Errepar

El dictado del dictamen conjunto trae certidumbre y de alivio crucial para profesionales en ciencias económicas y contribuyentes, ya que se aclara aclaró que no se perderán los beneficios del 'tapón fiscal' y el efecto liberatorio previstos en la ley 27799 para los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias 2025, en aquellos casos donde surja una diferencia a ingresar al momento de presentar la declaración jurada el próximo 22 de septiembre, siempre que el pago inicial se hubiera efectuado al 27 de julio de 2026.

El impacto del dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos sobre Ganancias

La inquietud profesional cobró fuerza tras la publicación de la resolución general (ARCA) 5876, la cual fijó, con carácter excepcional para personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2025, un esquema desdoblado con un calendario atípico:

  • Vencimiento del pago del saldo resultante: 27 de julio de 2026.
  • Vencimiento para la presentación de la DDJJ: 27 de agosto de 2026.

Este desacople cronológico, donde la obligación material del pago precedía formalmente a la exteriorización del impuesto mediante la presentación de la declaración jurada, generó una inmediata alarma doctrinaria.

De acuerdo con el esquema legal fijado en el Capítulo III del Título II de la ley 27799 y su decreto reglamentario, el beneficio del efecto liberatorio del pago (art. 39) y la consecuente presunción de exactitud o 'tapón fiscal' para períodos no prescriptos (art. 40) exigen de manera taxativa el 'pago en término'.

La inquietud técnica radicaba en determinar si, ante una eventual diferencia de impuesto detectada al momento de confeccionar y presentar la declaración jurada definitiva el 27 de agosto, el ingreso de dicha diferencia frustraría la condición de 'pago en término' y, con ello, privaría al contribuyente de la protección del tapón fiscal prevista en la normativa.

La postura de la Dirección Nacional de Impuestos

Ante la consulta efectuada por la Subsecretaría de Ingresos Públicos mediante la Nota Oficial NO-2026-78240148-APN-SSIP#MEC, la Dirección Nacional de Impuestos fijó una postura contundente basada en una interpretación armónica del ordenamiento tributario.

El dictamen subraya que la secuencia natural y legislativa habitual del sistema tributario argentino supone que la declaración jurada precede o coincide con la determinación del tributo.

Sin embargo, al haber ejercido el Fisco la facultad otorgada por el artículo 20 de la ley 11683 para fijar fechas diferenciales con carácter excepcional, la interpretación de las normas relativas al 'pago en término' debe ajustarse al contexto creado por la propia Administración.

Conclusión Clave del Dictamen DNI (MEC)

Respecto del período fiscal 2025, se considerará satisfecho el requisito de "pago en término" (art. 8, segundo párrafo del Anexo del Dec. 93/2026) cuando el impuesto a pagar exteriorizado en la declaración jurada simplificada (vencimiento 27/08/2026) hubiese sido cancelado en el plazo inicial de pago (27/07/2026) y, de existir una diferencia pendiente de ingreso, esta sea cancelada efectivamente hasta el 27 de agosto de 2026.

La DNI fundamentó su decisión advirtiendo el contrasentido y la irrazonabilidad en la que se incurriría si se adoptase una interpretación restrictiva.

En efecto, sostener que la cancelación de una diferencia al 27 de agosto priva del 'pago en término' forzaría a los contribuyentes a declarar inicialmente en la DDJJ un importe idéntico al ingresado el 27 de julio para luego rectificar la declaración espontáneamente (vía art. 11 del Decreto 93/2026), un camino absurdo que generaría dispendio administrativo y distorsiones procedimentales.

Consecuencias prácticas para la labor profesional

Este criterio técnico despeja las incertidumbres de liquidación para el cierre del período fiscal 2025 en el marco del Régimen Simplificado:

Cálculo de diferencias: los profesionales matriculados pueden confeccionar la liquidación final al 22 de septiembre sin temor a perder la protección normativa ante ajustes de último momento sobre la estimación pagada en julio.

Evita rectificativas innecesarias: se descarta la necesidad de acudir a maniobras de rectificación posterior para 'sancionar' formalmente el pago realizado el 27 de julio.

Planes de Facilidades de Pago: cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 8 del Anexo del Decreto 93/2026, la adhesión a los planes de facilidades de pago que disponga la ARCA dentro del plazo de vencimiento habilita del mismo modo el cumplimiento del requisito de pago en término.

Te puede interesar

Secciones