ARCA reglamenta el recibo de sueldo "asistido" para empleadas domésticas
La Ley de Modernización Laboral dispuso la instrumentación del recibo de pago en forma electrónica para las empleadas domésticas
La Ley de Modernización Laboral introdujo modificaciones en el régimen de empleo doméstico, entre ellas, dispuso la instrumentación del recibo de pago en forma electrónica, emitido por el sistema que determine Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
A tal fin, ARCA incorpora una nueva funcionalidad de asistencia simplificada en el servicio "Personal de Casas Particulares" para la confección y emisión del recibo -Recibo Asistido-, por la que se pondrá a disposición del emisor el cálculo de determinados conceptos que integran la liquidación de haberes, en función de los datos obrantes en las bases informáticas del fisco nacional y los suministrados por el empleador.
Las modificaciones se dieron a conocer a través de la Resolución General 5912/2026 publicada en el Boletín Oficial.
ARCA cambia pautas para el recibo de sueldo de empleadas domésticas
La flamante norma establece que los trabajadores activos de casas particulares podrán optar por ingresar mensualmente los importes en concepto de aportes que se detallan seguidamente, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se indican, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en las respectivas normas que las regulan:
a) El importe resultante de la diferencia entre la suma que corresponda ingresar en concepto de aportes por trabajadores que coticen por 16 o más horas semanales trabajadas y el monto del aporte obligatorio ingresado por el empleador o por los empleadores, de tratarse de más de uno, conforme a los importes publicados en el micrositio "Casas Particulares" del sitio web de ARCA, según las horas semanales trabajadas.
El ingreso mensual del importe de la aludida diferencia en concepto de aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitará el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del referido sistema, para el trabajador titular.
b) Una suma adicional equivalente al importe que corresponda ingresar en concepto de aportes por trabajadores que coticen por 16 o más horas semanales trabajadas, por cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular, lo cual permitirá acceder a la cobertura del Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
El 15% de los importes indicados en los incisos a) y b), se destinará al Fondo Solidario de Redistribución. A su vez, dichos importes no podrán ser inferiores a la cotización mínima, o el que lo reemplace en el futuro, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.
El ingreso de las sumas detalladas precedentemente se efectuará mediante el volante de pago F. 575/RT.
b) Sustituir el séptimo párrafo del artículo 4°, por el siguiente:
Asimismo, accediendo al servicio denominado "Personal de Casas Particulares" con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, se podrán visualizar los comprobantes electrónicos correspondientes a los pagos efectuados según las modalidades previstas en los incisos b) a g) del primer párrafo del presente artículo.".
En paralelo, ARCA establece que los empleadores del personal de casas particulares emitirán el recibo de sueldo en forma electrónica, a través del servicio denominado "Personal de Casas Particulares", disponible en el sitio web institucional.
A tal fin, deberán ingresar al mencionado servicio con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior. La validación de identidad efectuada mediante dicho acceso constituirá el requisito de autenticidad del recibo, sin necesidad de incorporar otra modalidad de firma del empleador en el documento emitido.
Para la emisión del recibo, el empleador deberá seleccionar el trabajador que corresponda e ingresar a la opción "Generar recibo de sueldo". Allí se visualizarán la identificación del trabajador y los datos generales de la relación laboral y del período a pagar. El empleador deberá informar en este último apartado el período a liquidar, la modalidad de liquidación, la remuneración y la cantidad de horas trabajadas.
En función de los datos obrantes en las bases informáticas de ARCA y de la normativa vigente aplicable a cada caso, el sistema asistirá al empleador y pondrá a disposición el cálculo automático de determinados conceptos que integran la liquidación de haberes del trabajador. El empleador deberá aceptar o rechazar el importe exhibido por el sistema.
En caso de rechazo del importe, se habilitará la edición del campo y se deberá ingresar el monto correspondiente. Asimismo, en la sección "Adicionales y Descuentos" se podrán incorporar otros conceptos al recibo de sueldo electrónico, en cuyo caso, a partir de un menú desplegable, se permitirá seleccionar los conceptos predefinidos que resulten aplicables.
Luego de informar los demás conceptos que correspondan para la determinación del importe a abonar, el empleador deberá confirmar la operación seleccionando la opción "Generar recibo de sueldo".
La puesta a disposición de los cálculos automáticos efectuados por el sistema no libera al empleador de la obligación de rectificar los importes en caso de corresponder, ni de informar todos los conceptos que integran la liquidación de haberes.
Las novedades del citado servicio, así como de la funcionalidad "Recibo Asistido" con el detalle de conceptos y su mecanismo de determinación automática, se podrán consultar en el micrositio "Casas Particulares" del sitio web de ARCA.
El recibo electrónico emitido a través del servicio mencionado contendrá los datos exigidos por la normativa laboral vigente, garantizando tanto al empleador como al trabajador la correcta identificación de los conceptos liquidados y el acceso a la información relativa a la remuneración.
Cuando la contraprestación sea abonada en efectivo o cuando el trabajador así lo requiera, el recibo electrónico de sueldo deberá imprimirse por duplicado, entregándose el original al trabajador y conservando el empleador el duplicado, el cual deberá ser firmado por el trabajador en conformidad con el pago recibido.
Asimismo, a través del servicio señalado anteriormente, los trabajadores de casas particulares podrán acceder a los siguientes documentos:
a) La constancia del pago de aportes y contribuciones, seleccionando dentro del apartado "Ver Aportes", la opción "Constancia de pago".
b) El recibo de sueldo confeccionado de forma electrónica por su empleador a través del aludido servicio, seleccionando dentro del apartado "Detalle del Trabajo", la opción "Recibos de Sueldo".
Por su parte, mediante la utilización del sistema informático denominado "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", los trabajadores podrán:
a) Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ordenados por período mensual y concepto.
b) Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.
c) Imprimir los volantes de pago F. 102/RT, F. 1350 y/o F. 575/RT para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del empleador o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.