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Preocupado por un fallo jubilatorio crucial, Macri se reunió con la cúpula de la Corte Suprema

A pocos días de que se dicte una sentencia que podría generar miles de reclamos, el presidente los invitó a la Casa Roda. De qué trata el caso
07/11/2018 - 05:26hs
Preocupado por un fallo jubilatorio crucial, Macri se reunió con la cúpula de la Corte Suprema

A pocos días de que se dé a conocer un fallo de gran relevancia en materia previsional, el presidente Mauricio Macri almorzó en la Casa Rosada con los jueces de la Corte Suprema, Carlos Ronsenkrantz y Elena Highton de Nolasco. También participaron el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Justicia, Germán Garavano.

Si bien habían sido invitados los cinco miembros del máximo tribunal, solo el presidente y la vice aceptaron la invitación. Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti no acudieron.

"Fue una invitación que formulamos con el Presidente ni bien asumieron las nuevas autoridades, en el marco del diálogo con los distintos poderes. La invitación original era para todos los miembros de la Corte, pero estaba dirigida a las autoridades que era a quienes se iba a agasajar", señaló el ministro de Justicia Germán Garavano a la salida del encuentro.

El ministro negó que se hayan tratado temas de la agenda judicial, pero no dejó de llamar la atención la ausencia de los jueces que votarían contra las pretensiones de la ANSES en un caso que se resolverá antes de fin de año.

Al macrismo, en concreto, le preocupa los efectos que puede tener la resolución del caso “Blanco”, en el que se debate sobre qué índice se debe usar para el recálculo de los ingresos previsionales.

En ese expediente, la Anses pidió recalcular los haberes de acuerdo al índice que resulte de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en lugar del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC).

Pero los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social, Luis Herrero y Nora Dorado rechazaron esa pretensión. El organismo previsional presentó entonces un recurso extraordinario, que llegó a la Corte.

Para dar un ejemplo númerico, la jubilación otorgada en 2003 representaba el 42% del último salario percibido en actividad. Con el uso del RIPTE esa relación llegaría al 53% y, con el ISBIC, se elevaría al 56%.

La utilización del índice sirve para calcular el haber del nuevo jubilado a valor presente de los salarios de los últimos 120 meses, cuyo promedio es parte de la fórmula.

Lo curioso es que el ISBIC da mejor resultado para ciertos períodos, mientras que para otros (que son menos) es más beneficioso el Ripte. Este último es el caso de quienes se retiraron a fines de los 90. Para las jubilaciones otorgadas en fechas más cercanas, el Isbic lleva a obtener haberes más elevados que con el Ripte. Es a esos jubilados a quienes los perjudicaría un fallo de la Corte que le diera la razón a la Anses.

Solo resta la decisión del presidente Carlos Rosenkrantz para que lo lleve al acuerdo. Precisamente, el titular de la Corte se volcaría a favor del pedido de la Anses. Sería apoyado por Elena Highton . Del otro lado, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti  desestimarían el pedido del organismo previsional.

En ese contexto, el Colegio de Abogados de Santa Fe explicó que el 11 de agosto de 2009, ya con beneficios otorgados por la ley 24.141, se resolvió el caso “Elliff”, en el cual la Corte ordenó redeterminar el haber del actor, actualizando sus remuneraciones mediante el índice ISBIC.

“En ninguno de sus argumentos refutantes, la ANSES atacó dicho índice, que por otra parte es el que ella misma eligió, sino por el contrario, su defensa siempre radicó en el límite temporal de su aplicación (31/3/1991 – Ley de Convertibilidad), lo que fue expresamente declarado inconstitucional en el precedente “Elliff”, agrega el comunicado del Colegio de Abogados santafesino.

Así, en el año 2016 se implementa el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, invitando a los beneficiarios a desistir de juicios iniciados o renunciar a futuro a la recomposición íntegra de sus haberes. Esto era un ofrecimiento, y no una imposición, aclara el Colegio profesional.

En ese marco, en pleno uso de las libertades individuales consagradas en nuestra Constitución, algunas personas han optado por aceptar la oferta, otras se han inclinado por continuar sus procesos, e inclusive, ante el conocimiento de la posibilidad de recomponer sus haberes, otras han iniciado acciones judiciales en miras a la íntegra -y no parcial- reparación.

La Reparación Histórica sustituye el índice ISBIC por RIPTE y en la práctica, la utilización de uno y otro arroja diferencias sustanciales. A modo de ejemplo, según cálculos realizados por el Colegio de Abogados santafesino.

Caso 1: Fecha de adquisición del derecho al beneficio: abril/2011.

Haber a Octubre/2.018: $31.221.-

Aplicando índice RH (RIPTE): $34.238.-

Aplicando “Elliff” (ISBIC): $ 41.723.-

Caso 2: Fecha de adquisición del derecho al beneficio: julio/2012.-

Haber a Octubre/2.018: $13.358.-

Aplicando índice RH (RIPTE): $14.636.-

Aplicando “Elliff” (ISBIC): $ 18.702.-

Caso 3: Fecha de adquisición del derecho al beneficio: marzo/2013

Haber a Octubre/2.018: $8.637,13.-

Aplicando índice RH (RIPTE): $8.637,13.-

Aplicando “Elliff” (ISBIC): $ 11.027.-

Además, en abril de este año, la ANSES dictó la Resolución 56, ordenando actualizar las remuneraciones de beneficios con altas anteriores a agosto/2016 según RIPTE.

Es decir, pretendió aplicar retroactivamente un índice de actualización a beneficios ya otorgados, liquidados y abonados bajo la vigencia de una norma distinta (la que establece el ISBIC).

Por su parte, según la entidad que agrupa a los abogados santafesinos, el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación impone una regla general: las leyes rigen para el futuro. Excepcionalmente, cuando éstas lo establezcan expresamente, se aplicarán de manera retroactiva, en tanto no afecten derechos amparados por garantías constitucionales.

“De allí que esta resolución viola palmariamente los principios constitucionales que tanto han costado se reconozcan y materialicen en favor de este sector sumamente vulnerable de la sociedad, entre los más importantes, el principio de integralidad y el principio de progresividad”, destaca.

Precisamente, la aplicación o no de esta Resolución, violatoria de derechos básicos, principios, garantías constitucionales y conquistas jurisprudenciales, es lo que debe decidir nuestro el Tribunal de Justicia.