ANÁLISIS POR EXPERTOS

Alternativas legales para afrontar la crisis empresarial: ¿en qué consisten el concurso de acreedores y el APE?

La gravedad de la crisis imperante requiere la adopción de medidas tanto del Gobierno Nacional como de las compañías para garantizar la continuidad
LEGALES - 16 de Abril, 2020

En el marco del brote del Coronavirus (Covid-19), declarado una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, tanto el Gobierno Nacional como el de la mayoría de los estados afectados han adoptado medidas sanitarias de aislamiento obligatorio, con la finalidad de frenar la propagación del virus y salvaguardar la salud de los ciudadanos. Dichas medidas tienen un gran impacto sobre la situación económica y financiera de los particulares, y especialmente de las empresas.

Unas pocas, encontraron en la crisis una oportunidad y están en pleno auge económico, colapsadas por la gran demanda diaria, entre ellas las empresas encargadas de la producción, distribución y/o comercialización de alimentos y/o productos básicos de higiene o necesarios para prevenir el contagio del virus como los barbijos o alcohol en gel, también las empresas que se dedican al "delivery".

Por el contrario, para las restantes empresas, la crisis económica y financiera provocada por el Covid-19 es una situación que las sobrepasa y está fuera de su control. Aun para aquellas compañías que hasta hace poco eran consideradas como las más solventes. Ocurre que el aislamiento afectó del consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, lo que generó un quiebre de la cadena de pagos y acentuó la paralización de la economía Argentina que desde hace tiempo viene en decadencia.

Semejante situación ya está desencadenando en una ola de conflictos contractuales, laborales y financieros, la presión fiscal, las altas tasas de interés, la desmesurada inflación, la falta de liquidez para pagar deudas, entre otras cuestiones, que en el corto y mediano plazo irán deteriorando aún más la marcha de los negocios, afectando la capacidad de acción de los empresarios.

Es por ello por lo que la gravedad de esta crisis imperante requiere la adopción de medidas tanto del Gobierno Nacional como de las compañías, que permitan la subsistencia del mayor número de empresas y de puestos de trabajos posible. Cuidar a las PyMes debe ser la prioridad.

La estrategia de reestructuración no solo va a ser trascendental para el normal funcionamiento de las empresas, sino también para sus proveedores, acreedores, a obreros y empleados que dependen económicamente de ella, e indirectamente también para los terceros consumidores de los bienes o servicios que esta produzca. Lo que deja entrever esta situación es que aquí no está en miras solo el interés individual del empresario sino que se encuentra en juego un interés general mucho mayor.

Por ello, quienes asesoran empresas previamente a elegir una opción de reestructuración de pasivo deben analizar minuciosamente el contexto de cada industria y realizar un análisis muy completo del mercado. Una vez que se recabe toda la información de la empresa se va a poder recién decidir qué camino tomar, ya que muchas veces intuitivamente se inclina por una figura y termina siendo la otra.

Actualmente, entre las alternativas nos encontramos, en primer lugar, con los créditos que está promoviendo el Gobierno Nacional con el objetivo de morigerar el impacto económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad productiva. Como bien mencionamos, cada empresa es un mundo y no hay una regla general a la hora de reestructurar sus pasivos, por eso se debe analizar cuál es la herramienta más conveniente para cada caso en particular.

Para las grandes compañías los montos de dichos créditos pueden resultar escasos e insignificantes para afrontar la crisis actual, pero por el contrario quizás estos ayuden a una mediana o pequeña empresa a superar la crisis y mantenerse en normal funcionamiento, y a otras a mantenerse en marcha transitoriamente.

¿Por qué remarcamos transitoriamente? Porque las empresas que tomen crédito sin haber elaborado un plan de reestructuración de pasivos, o no lo utilicen correctamente estarían tapando el sol con la mano, el crédito servirá para afrontar los pagos durante algunos meses, pero sin un plan solido será muy difícil mantenerla en marcha.

Además, por otra parte también se afectaría la economía en general y agravaría la depresión, porque para otorgar créditos a tasas bajas e inyectar liquidez el Gobierno Nacional incurre en mayores gastos, contando con menores ingresos fiscales. Si las empresas no logran reestructurarse y superar la crisis empresarial, tanto el Estado como las empresas se encontraran inmersos en una rueda de hámster, realizando mucho esfuerzo sin lograr avanzar.

Desde nuestro punto de vista, la Ley de Concursos y Quiebras brinda alternativas eficientes y solidas en pos de conservar las empresas como fuente de trabajo y motor indispensable de la economía nacional. Destacamos la solicitud de apertura del concurso preventivo como una alternativa eficaz y necesaria para superar la crisis empresarial.

Su finalidad es intentar liberar al deudor del estado de cesación de pagos, a los efectos de conservar su actividad como unidad de explotación económica, en tanto útil para la comunidad como fuente generadora de empleo y productora de bienes y servicios.

Con el propósito de lograr ese objetivo, el proceso concursal suspende las acciones individuales de los acreedores, permitiéndole al deudor reorganizarse y convocar a todos sus acreedores a fin de ofrecerles una propuesta de pago.

Asimismo, se suspende el curso de los intereses de todo crédito de causa o título anterior a la presentación en concurso que no esté garantizado con prenda o hipoteca. También autoriza el levantamiento de las medidas cautelares y embargo, permitiendo recuperar los fondos retenidos.

Por su parte, los acreedores no podrán iniciar juicios con fundamento en tales causas o títulos, teniendo la carga de efectuar un trámite para que su crédito sea reconocido judicialmente.

Por otro lado, la propuesta de pago aceptada por la mayoría produce efectos respecto de todos estos acreedores, aunque no hayan participado en el procedimiento.

En relación con las deudas con la AFIP y demás organismos recaudadores, se admite la obtención de planes de pagos accesibles y con tasas menores a las del mercado.

Es importante destacar que el concursado no resulta desapoderado de los bienes que integran su patrimonio, conservando su administración y el manejo de sus negocios, debiendo proseguir con sus operaciones normales para superar la crisis que lo ha llevado a pedir la convocatoria.

Es claro que el concurso es una herramienta útil para ordenar financieramente a la empresa y reestructurar el pasivo de la empresa.

Otra alternativa que prevé nuestro ordenamiento jurídico como herramienta para reestructurar pasivos y superar la crisis económica y o financiera de carácter general y por ello, también el estado de cesación de pagos de una empresa es el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE).

El proceso consiste un acuerdo, de naturaleza preventiva, de libre contenido, aunque con las limitaciones típicas de los actos jurídicos, entre el deudor y sus acreedores quirografarios. Una vez obtenidas las mayorías exigidas por la ley, se presenta a homologación judicial y, una vez homologado, previo procedimiento reglado, produce efectos similares a los del concurso preventivo, respecto de todos los acreedores quirografarios de créditos anteriores a la presentación, aun cuando no hayan participado del acuerdo.

Como bien mencionamos, si bien el APE bien produce efectos similares al concurso preventivo. A continuación, las características que lo diferencian:

• El APE no necesariamente tiene efectos sobre todo el patrimonio del deudor como ocurre en el concurso, sino que podría tenerlo solo sobre algunos tipos de deuda (por ejemplo: deuda financiera), no impactando sobre otras deudas. De este modo, el efecto sobre el mercado es notoriamente más atenuado.

• La negociación se desarrolla en forma extrajudicial, fuera del Tribunal. El Tribunal solo interviene para verificar la existencia de las mayorí¬as, el cumplimiento de las formalidades y, eventualmente, haciendo un análisis de mérito en cuanto a si la propuesta puede ser abusiva, discriminatoria o fraudulenta.

• Las partes del APE pueden darle el contenido que consideren conveniente a sus intereses. No rige aquí el principio de igualdad entre los acreedores, típico del proceso concursal.

• Una vez obtenidas las mayorías, que representen por lo menos las 2/3 partes del pasivo quirografario total. las mismas son presentadas a consideración del Tribunal, quien previa declaración al respecto, aprueba su obtención y suspende los juicios iniciados contra el deudor iniciados por acreedores tenedores de los pasivos que se pretende financiar.

• No hay intervención de sí¬ndico u otros funcionarios, lo cual agiliza el trámite y minimiza costos. Esta ventaja, debe tener como contrapartida un estado patrimonial y contable prolijo y transparente.

• Menor injerencia del juez, que solamente se limita a verificar el cumplimiento de todos los requisitos del acuerdo ya logrado extrajudicialmente, para luego dictar la homologación.

• La homologación judicial del APE lo transforma en obligatorio respecto de los acreedores que no hayan participado en el acuerdo.

• Menores plazos y costos que un concurso. El APE proporciona a los deudores la posibilidad de reestructurar sus pasivos de manera más rápida y eficaz que en un proceso concursal, a costos sustancialmente más bajos.

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