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Lo dice la Justicia: el decreto que prohíbe despidos no incluye trabajadores en período de prueba

Según determinó en su fallo la Cámara Nacional del Trabajo, el DNU 329/2020 sólo opera en despidos sin causa y por fuerza mayor
08/07/2020 - 07:55hs
Lo dice la Justicia: el decreto que prohíbe despidos no incluye trabajadores en período de prueba

La Cámara Nacional del Trabajo consideró que el DNU 329/2020 que prohibe los despidos durante el aislamiento no se aplica en los casos de despidos durante el periodo de prueba, por lo que revocó una cautelar que ordenaba la reinstalación de un empleado.

En su fallo, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró que en la causa "Salazar Jesús Gabriel c/ 25 Horas S.A. y otro s/ medida cautelar",  la prohibición de despidos del DNU 329/2020 no incluye al trabajador despedido que se encontraba en período de prueba.

En consecuencia, revocó la sentencia que había admitido la medida cautelar solicitada por el trabajador, ordenando al empleador reinstalarlo en su puesto de trabajo mientras se encuentre vigente la prohibición de extinguir los vínculos laborales establecida mediante el DNU 329/2020, dado que el empleado fue despedido durante el período de prueba (art. 92 bis LCT).

"La mencionada normativa resulta taxativa en su texto al prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, sin incluir expresamente otros supuestos legales, tanto extintivos como de condición temporal", afirma la resolución del tribunal.

El fallos revocó una cautelar que impedía el despido de un trabajador en período de prueba
El fallos revocó una cautelar que impedía el despido de un trabajador en período de prueba

Los jueces  mencionaron que conforme lo ha dicho el Máximo Tribunal, "el carácter alimentario de la remuneración mensual, esgrimido por la parte peticionante no basta para obviar el tratamiento de otras facetas que resultan determinantes para la consideración de una medida de carácter innovativo (CSJN, doct. Fallos 316:1833), tal como acontece en estos autos".

"En razón de ello es que tampoco se patentizan otros elementos que consoliden el requisito de peligro en la demora, aquí debilitado a la luz de lo antes expuesto" agregaron.

"Que en virtud de todo lo manifestado, corresponde dejar sin efecto la resolución recurrida, sin que esto implique sentar criterio sobre la controversia sustancial que mantienen las partes" concluyó la sentencia.

Sigue vigente el decreto que prohibe los despidos

A mediados de mayo, el Gobierno nacional decidió este lunes prorrogar por 60 días el decreto que prohíbe a empleadores efectuar despidos.

Según se dio a conocer  oficialmente, en el marco de la cuarentena por la pandemia del coronavirus, la que tiene como resultado una fuerte caída en el empleo, el presidente Alberto Fernández extendió el plazo por el que se prohíben los despidos sin justa causa.

"En el contexto de la emergencia pública en materia económica, social y sanitaria, y con el objetivo de continuar implementando medidas dirigidas a mantener el ingreso y el empleo de la población, el gobierno nacional resolvió prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días", se informa en un comunicado de la Casa Rosada.

La medida incluye la "prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación".

https://www.iprofesional.com/economia/314542-en-abril-se-duplicaron-despidos-y-hay-300-mil-casos-de-reducciones-salariales
El primer decreto fue firmado por Alberto Fernández el 1° de abril

Aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto "no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales", detalla la información oficial.

El primer decreto, en este sentido, había sido firmado por el presidente Alberto Fernández el pasado 1 de abril, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En aquél momento, para tomar la medida, el Ejecutivo señaló que, ante la crítica situación generada por la pandemia del coronavirus, "resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo".

En paralelo con esa medida, el Gobierno adoptó una serie de disposiciones para paliar los efectos del parate económico como consecuencia de la cuarentena.

Entre esas medidas, impulsó el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) consistente en una suma de 10 mil pesos para todos los trabajadores informales y que por la cuarentena estaban imposibilitados de realizar tareas.

También puso en marcha el Salario Complementario, por el cual el Estado cubre una parte del sueldo de cada trabajador, con un tope de dos haberes mínimos.

También se avanza en la continuidad del régimen de doble indemnización para despidos sin causa, medida que vencerá el próximo 9 de junio. 

Dudas por la doble indemnización

A casi seis meses de su dictado, hay que tener en cuenta que el DNU que estableció la doble indemnización por despidos en el sector privado sigue despertando muchas dudas. No está claro a quiénes corresponde, por qué desvinculaciones y sobre qué rubros aplica. Y se intensificaron las consultas a especialistas, que dan precisiones para que las empresas sepan a qué atenerse.

La doble indemnización para los despidos protege sólo a quienes tenían trabajo en 2019, y no a las incorporaciones posteriores. En otro orden, tampoco alcanza a los despidos por causa justa por parte del empleador, pero los abogados laboralistas advierten que la controversia en los juzgados laborales puede convertir ese despido en incausado y disparar todas las penalidades.

Como el decreto vigente no detalla esos rubros, hay divergencias respecto de cuáles son los que se duplican de los distintos conceptos que cobra un trabajador cuando es despedido. Una de las dudas existentes es si también protegerá a aquellos empleados que cambiaron o consigueron empleo este año.

Para justificar la existencia de emergencia ocupacional, el DNU que establece la doble indemnización refiere que la tasa de desempleo en el segundo trimestre de 2019 se elevó al 10,6% y que durante ese año se perdieron muchas fuentes de trabajo en el sector privado.

despidos
El abril se duplicaron los despidos y las suspensiones

Despidos a pesar del decreto

Los últimos datos oficiales que reflejaron un fortísimo deterioro de la situación del mercado laboral fueron clave para la decisión del Ejecutivo, pese a los crecientes planteos empresarios por flexibilizar el alcance de las medidas antidespidos.

La prórroga de la vigencia de la indemnización agravada, que el Presidente dispuso en el marco de la emergencia fue uno de los principales reclamos que activó la conducción de la CGT.

El tema fue analizado en una reunión de la cúpula de la CGT con la UIA donde hubo coincidencias entre empresarios y sindicalistas en mantener la suspensión de los despidos. 

A pesar de que existe el decreto que impide despedir trabajadores, el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) detectó que ya son 309.672 trabajadores afectados, en un total de 154 casos relevados. Casi todos los casos son del sector privado y la gran mayoría de los despidos ocurrieron en abril, es decir, luego de haberse firmado el decreto 329/2020. Pero en términos legales el decreto presidencial establece que los despidos decididos en estos días no tienen validez legal.

En paralelo a esto se supo que casi ocho de cada diez empresas argentinas solicitaron ayuda para compensar las pérdidas provocadas por la pandemia de coronavirus y obligó al Gobierno a inyectar una suma equivalente a los 1.600 millones de dólares a un paquete de rescate lanzado en marzo.

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, confirmó que unas 420.000 empresas se inscribieron al programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) impulsado por el gobierno argentino tras decretar la cuarentena obligatoria el 20 de marzo. Esto contempla cerca del 80% de las empresas.