CLAVE

Testamento: qué formalidades debe cumplir para evitar problemas y reclamos por la herencia

En la Argentina solo existen dos formas legales de testar: el ológrafo (escrito de puño y letra por el testador) y el otorgado por escribano
Por S.A.
LEGALES - 10 de Febrero, 2026

En Argentina, miles de personas escriben a mano sus últimas voluntades sin conocer los riesgos legales que esto implica. Un testamento que no cumple con todas las formalidades puede derivar en largas disputas judiciales entre familiares y terceros interesados.

Qué dice la ley sobre los testamentos

En el ordenamiento jurídico argentino existen dos formas de sucesión: la sucesión testamentaria y la sucesión intestada. Ambas están reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación y se aplican según las circunstancias del caso.

La sucesión testamentaria tiene lugar cuando la persona fallecida otorgó un testamento válido en el que dispuso el destino de sus bienes. Si bien el testador cuenta con libertad para decidir cómo se distribuirá su patrimonio, esta facultad se encuentra limitada por la legítima hereditaria.

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para los herederos forzosos, que son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. El testamento no puede afectar esa porción mínima garantizada.

La sucesión intestada, en cambio, se aplica cuando no existe testamento, cuando el testamento es declarado inválido o cuando no contempla la totalidad de los bienes del causante. En estos casos, es la ley la que determina quiénes son los herederos y en qué proporción reciben la herencia, siguiendo un orden de parentesco previamente establecido.

El Código Civil y Comercial define al testamento como "un acto jurídico unilateral, solemne, personalísimo, escrito y revocable, por el cual una persona capaz dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte". Además, puede incluir disposiciones extrapatrimoniales, como el reconocimiento de un hijo o instrucciones sobre el sepelio.

En la Argentina solo existen dos formas legales de testar: el ológrafo (escrito de puño y letra por el testador) y el otorgado por acto público (ante escribano y dos testigos). Otras modalidades previstas en el antiguo Código velezano, como el cerrado o el militar, quedaron derogadas.

El testamento ológrafo: simple pero riesgoso

El testamento ológrafo está regulado en el artículo 2477 del Código Civil y Comercial. Debe estar escrito íntegramente a mano por el testador, fechado y firmado. No requiere escribano ni trámites formales, lo que lo vuelve accesible.

Sin embargo, esa aparente simplicidad puede transformarse en un problema. Para que sea válido, debe:

  • Estar escrito íntegramente por el testador.

  • Contener fecha cierta.

  • Ser firmado después de las disposiciones.

  • Expresar una voluntad clara y sin ambigüedades.

Si falta alguno de estos requisitos, el testamento puede declararse inválido. La jurisprudencia ha establecido que cualquier ambigüedad en el lenguaje abre la puerta a la judicialización.

Ventajas del testamento ante escribano

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires insiste en que el testamento otorgado por acto público brinda mayor seguridad jurídica. Este se realiza mediante escritura pública, con la presencia de un escribano y dos testigos.

Sus principales beneficios son:

  • Identificación fehaciente del testador.

  • Redacción con términos jurídicamente correctos.

  • Verificación de la lucidez y discernimiento del otorgante.

  • Conservación en protocolos notariales, evitando extravíos o destrucción.

Aunque más formal, este tipo de testamento puede ser revocado o modificado en cualquier momento.

Qué resuelve la Justicia en casos de disputa

Cuando se cuestiona un testamento escrito a mano, los jueces deben analizar el contenido literal, el contexto y la relación entre las partes. También verifican si se cumplieron las exigencias legales.

Si el texto no contiene expresiones claras de transmisión patrimonial, como "lego" o "dono", puede perder validez y considerarse solo una manifestación de deseos.

Testamentos en consulados extranjeros: un caso reciente

Un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil (Sala A) confirmó la invalidez de un testamento otorgado en 2012 por un ciudadano español en el Consulado de España en Buenos Aires. El tribunal sostuvo que todo testamento hecho en territorio argentino debe ajustarse a la legislación local, sin excepción.

El documento carecía de testigos, requisito esencial, y por eso fue considerado nulo. La sentencia recordó que la nacionalidad del testador o la intervención de un cónsul no modifican la regla del "locus regit actum": el lugar donde se otorga el acto rige sus formalidades.

En qué casos los herederos pueden no recibir nada, pese a estar en el testamento

Hay casos en la que los herederos, por más que figuren en el testamento, pueden no recibir nada en la sucesión. Es cuando se declara nulo el testamento.

Según la ley, un testamento puede ser declarado nulo por distintos motivos:

  • Por violar una prohibición legal
  • Por tener defectos de forma
  • Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
  • Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
  • Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto;
  • Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.

Otros datos claves a tener en cuenta es que el testamento se puede revocar o modificar. Y, en caso de que haya dos testamentos, "el posterior revoca al anterior".

Además, la ley señala también que si una persona se casa, "el matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado".

Además, "si el testamento se encuentra total o parcialmente destruido o cancelado en casa del testador, se presume que la destrucción o cancelación es obra suya, mientras no se pruebe lo contrario".

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