Un hombre pidió un préstamo de $9.000 en 2009 y ahora la Justicia ordenó que sus herederos paguen una insólita suma
Puntos importantes
La Justicia de Bahía Blanca resolvió que los herederos de un hombre fallecido deberán afrontar una deuda originada por un préstamo personal solicitado hace más de 17 años. La decisión se produjo luego de que una sociedad de garantías reclamara el reintegro del dinero que debió abonar al banco cuando el cliente incumplió con el pago del crédito.
El caso se tramitó en el Juzgado en lo Civil y Comercial N°7 de Bahía Blanca y tuvo como eje un préstamo de $9.000 solicitado en 2009 al Banco Provincia, con el respaldo del Fondo de Garantía de Buenos Aires (FO.GA.BA. SAPEM).
La sentencia estableció que los herederos deberán responder por la deuda correspondiente a la garantía ejecutada, junto con los intereses acumulados desde el momento en que la sociedad abonó el monto al banco. No obstante, el fallo también precisó que la responsabilidad alcanzará únicamente a los bienes que integran la sucesión y no al patrimonio personal de los herederos.
El préstamo que se convirtió en problema judicial 17 años después
De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, el préstamo fue solicitado en 2009 por un vecino de Bahía Blanca identificado como Ángel. El crédito ascendía a $9.000, una suma que en ese momento representaba aproximadamente 2.400 dólares según la cotización vigente.
Para acceder al financiamiento, el cliente obtuvo una garantía otorgada por FO.GA.BA. SAPEM, una sociedad anónima con participación estatal de la provincia de Buenos Aires creada para facilitar el acceso al crédito de personas y empresas mediante el otorgamiento de avales y garantías.
En ese caso, la entidad garantizó el 75% del préstamo, equivalente a $6.750. Esa garantía implicaba que, si el deudor incumplía con el pago de las cuotas pactadas con la entidad financiera, FO.GA.BA. debía responder frente al banco por el monto garantizado.
Según consta en el expediente judicial, el préstamo no fue cancelado en su totalidad. Ante ese incumplimiento, la sociedad de garantías abonó al Banco Provincia los $6.750 correspondientes a la fianza comprometida y posteriormente inició las acciones legales para recuperar ese dinero del tomador del crédito.
Cuando murió el deudor, la demanda pasó a sus herederos
El proceso judicial continuó durante varios años y tuvo un cambio de escenario tras el fallecimiento del deudor en 2024.
A partir de ese momento, la demanda pasó a dirigirse contra sus herederos, quienes fueron notificados formalmente sobre la existencia del juicio y la posibilidad de ejercer su defensa dentro del proceso sucesorio.
Sin embargo, de acuerdo con la resolución judicial, los herederos no comparecieron en el expediente dentro de los plazos establecidos por la legislación procesal.
Como consecuencia de esa situación, fueron declarados en rebeldía, una figura prevista por el Código Procesal que permite que el proceso continúe cuando una de las partes, pese a haber sido debidamente notificada, no se presenta ni responde a la demanda.
La declaración de rebeldía no implica una admisión automática de los hechos reclamados, aunque habilita al tribunal a continuar con la tramitación del expediente y resolver sobre la base de las pruebas incorporadas al proceso.
La jueza que ordenó pagar la deuda con intereses desde 2009
La causa fue resuelta por la jueza María Fernanda Arzuaga, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°7 de Bahía Blanca.
En la sentencia, la magistrada hizo lugar al reclamo promovido por FO.GA.BA. SAPEM y condenó a los herederos del deudor a reintegrar la suma de $6.750, correspondiente al monto que la sociedad había desembolsado como garante del préstamo.
Además del capital, la resolución dispuso la aplicación de los intereses correspondientes desde el 25 de junio de 2009, fecha en la que la sociedad de garantías efectuó el pago al banco.
El fallo aclara que esa liquidación no contempla los intereses compensatorios, moratorios y punitorios previstos en el contrato original del préstamo celebrado entre el cliente y la entidad bancaria.
La sentencia también impuso a los herederos el pago de las costas judiciales derivadas del proceso.
El límite clave que protege a los herederos de perder todo
Uno de los aspectos centrales de la resolución es el alcance de la obligación que deberán asumir los sucesores.
La jueza indicó expresamente que los herederos responderán únicamente hasta el límite del valor de los bienes recibidos mediante la sucesión. Esto significa que la deuda no podrá ejecutarse sobre bienes propios de los herederos que no formen parte del patrimonio heredado.
Ese criterio responde a las reglas previstas por el Código Civil y Comercial respecto de la responsabilidad patrimonial de quienes aceptan una herencia.
En consecuencia, si el patrimonio hereditario no alcanza para cubrir la totalidad del crédito reconocido judicialmente, la responsabilidad de los sucesores quedará limitada al valor de esos bienes.
Cómo funciona el sistema de garantías que reclamó la deuda
El Fondo de Garantía de Buenos Aires (FO.GA.BA. SAPEM) es una sociedad creada por la provincia de Buenos Aires para facilitar el acceso al financiamiento mediante el otorgamiento de garantías.
Su función consiste en respaldar operaciones de crédito cuando el solicitante no reúne por sí solo las garantías exigidas por las entidades financieras. En estos esquemas, el banco otorga el préstamo y la sociedad de garantías asume el compromiso de responder por un porcentaje del crédito en caso de incumplimiento del deudor.
Si la garantía debe ejecutarse, la entidad paga al banco el monto comprometido y luego adquiere el derecho de reclamar judicialmente ese dinero al prestatario o, si corresponde, a sus sucesores.
Este mecanismo es utilizado tanto para préstamos destinados a personas como para operaciones vinculadas con pequeñas y medianas empresas.
Qué pasa con las deudas cuando una persona fallece
El fallecimiento de un deudor no extingue automáticamente las obligaciones patrimoniales pendientes.
Las deudas integran el patrimonio de la persona fallecida y forman parte del proceso sucesorio junto con los bienes, derechos y demás obligaciones existentes al momento del fallecimiento.
Durante la sucesión, los acreedores pueden presentarse para reclamar el cobro de los créditos que acrediten mediante la documentación correspondiente o a través de procesos judiciales ya iniciados.
En estos casos, la responsabilidad recae sobre el patrimonio hereditario, conforme a las reglas establecidas por la legislación vigente.
El patrimonio personal de los herederos permanece separado de la herencia, salvo en los supuestos previstos expresamente por la normativa.
Los herederos tienen 10 días para pagar desde que quede firme el fallo
La resolución quedó registrada oficialmente a mediados de julio de este año.
Según el texto del fallo, una vez que la sentencia adquiera firmeza comenzará a correr un plazo de diez días para que los herederos cumplan con el pago dispuesto por la Justicia.
En caso de incumplimiento, el acreedor podrá avanzar con las medidas de ejecución previstas por la legislación procesal para procurar el cobro del crédito reconocido en la sentencia.
La liquidación definitiva deberá determinar el monto actualizado que resulte de aplicar los intereses fijados judicialmente desde junio de 2009 hasta la fecha en que se concrete el pago.
De esa manera, el expediente iniciado a partir de un préstamo personal otorgado hace más de 17 años concluyó con una condena que traslada la obligación de pago a los herederos del deudor, dentro de los límites establecidos por el régimen sucesorio vigente y conforme a la responsabilidad derivada de los bienes que integran la herencia.