CRITERIOS DISÍMILES

Reforma laboral e indemnización por despido en cuotas: qué están interpretando los jueces

Nuevos fallos analizaron la aplicación temporal de la reforma, su constitucionalidad y si las empresas pueden imponer el pago fraccionado
Por Sebastian Albornos
LEGALES - 04 de Septiembre, 2026

La posibilidad de pagar la indemnización por despido en cuotas es una de las principales novedades incorporadas por la Ley 27.802, que modificó distintos aspectos del régimen laboral durante 2026. El nuevo sistema permite que las empresas soliciten cancelar las condenas laborales mediante pagos mensuales en lugar de realizar un desembolso único.

Aunque el mecanismo ya forma parte de la legislación vigente, su aplicación comenzó a generar distintas interpretaciones en los tribunales laborales. El debate no se limita a determinar si una empresa puede acceder a un plan de pagos, sino que también alcanza la aplicación temporal de la reforma, su constitucionalidad y la posibilidad de que el empleador imponga unilateralmente el pago en cuotas.

Dos nuevos pronunciamientos, uno de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y otro de la Justicia Laboral de Córdoba, volvieron a poner el tema bajo análisis.

Qué dice la Ley 27.802 sobre el pago de la indemnización por despido en cuotas

La Ley 27.802 modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) e incorporó la posibilidad de fraccionar el pago de las condenas laborales.

Según el nuevo régimen:

  • Las grandes empresas pueden cancelar la condena en hasta seis cuotas mensuales consecutivas
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) pueden hacerlo en hasta doce cuotas mensuales consecutivas
  • Las cuotas deben actualizarse mediante el mecanismo previsto por el artículo 276 de la LCT
  • Los pagos deben realizarse mediante depósito bancario, preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador

El beneficio no se aplica automáticamente. La empresa debe solicitar al juez la autorización para pagar en cuotas y, en el caso de las MiPyMEs, acreditar esa condición mediante el correspondiente Certificado PyME.

Los primeros antecedentes judiciales también establecieron que el incumplimiento de una cuota puede provocar la caducidad del plan, dejando al trabajador habilitado para reclamar el saldo pendiente mediante la ejecución de la sentencia.

Los honorarios de abogados y peritos, por su parte, no quedan comprendidos dentro del plan de cuotas y deben ser abonados por separado.

Por qué hay distintas interpretaciones sobre la reforma laboral

El principal problema que comenzó a plantearse en los tribunales es que la reforma no establece una respuesta que cierre todas las situaciones posibles, especialmente cuando se trata de condenas dictadas antes de su entrada en vigencia.

La discusión puede resumirse en tres posiciones:

  • Una de ellas sostiene que la modificación del artículo 277 es aplicable porque regula la forma de cumplir una sentencia, es decir, una cuestión vinculada con su ejecución
  • Otra entiende que el nuevo régimen modifica el plazo de una obligación que ya existía y que, por lo tanto, no puede aplicarse a créditos nacidos o exigibles antes de la entrada en vigencia de la ley
  • Una tercera interpretación pone el foco en el propio mecanismo de pago y considera que, aun cuando la reforma resulte aplicable, el empleador no puede imponer unilateralmente las cuotas al trabajador

A estas diferencias se suma el planteo constitucional: algunos magistrados consideran que el fraccionamiento puede afectar el derecho de propiedad y el carácter alimentario del crédito laboral.

El nuevo fallo de la Cámara Nacional del Trabajo

Un caso reciente que expuso estas diferencias fue analizado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos "Torrez, Florencia Ayelen c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. s/ Despido".

La trabajadora había obtenido una sentencia firme contra su empleadora, que fue notificada el 27 de febrero de 2026, pocos días antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo.

Durante la ejecución, la empresa solicitó pagar el crédito en cuotas. La primera instancia rechazó el pedido porque consideró que la reforma era posterior a la sentencia.

La Cámara confirmó la decisión, pero sus integrantes llegaron a ese resultado con argumentos diferentes. El juez Enrique Catani consideró que la reforma sí podía resultar aplicable temporalmente porque modificaba la modalidad de cumplimiento de la condena y no el nacimiento del crédito. Sin embargo, entendió que el artículo 277 era inconstitucional en cuanto permitía al empleador imponer unilateralmente el pago fraccionado.

Según su interpretación, esa posibilidad podía afectar el derecho de propiedad del trabajador, al obligarlo a financiar al empleador mediante el diferimiento del cobro, y también el principio de igualdad.

La jueza Gabriela Vázquez, en cambio, sostuvo que la reforma no podía aplicarse al caso. Para ella, la modificación altera el plazo de pago de la obligación y, por lo tanto, aplicarla a un crédito anterior implicaría otorgarle un efecto retroactivo contrario al artículo 7 del Código Civil y Comercial.

La jueza Andrea García Vior planteó una tercera interpretación. Consideró que el pago en cuotas no puede ser impuesto unilateralmente por el empleador y que esa posibilidad requiere la conformidad del acreedor, de acuerdo con los principios de integridad del pago y las normas del Código Civil y Comercial.

Finalmente, la Cámara confirmó el rechazo del pedido y declaró la inconstitucionalidad del artículo 277 de la LCT en cuanto permite el pago unilateral y fraccionado de las condenas laborales.

La Justicia de Córdoba también cuestionó el pago en cuotas

Otro antecedente reciente corresponde a la Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba, en la causa "Ceballos, Gabriel Axel c/ Iris Energía S.A.S. s/ Ordinario – Despido".

En ese caso, el tribunal también declaró la inconstitucionalidad del mecanismo incorporado por la Ley 27.802.

El planteo estuvo relacionado con una empresa que invocó su condición de PyME para solicitar el pago fraccionado de una condena.

Los jueces pusieron el foco en el carácter alimentario de las indemnizaciones laborales y consideraron que el diferimiento del pago puede afectar al trabajador, especialmente en un contexto inflacionario.

El tribunal vinculó además el régimen con el derecho de propiedad, el principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los principios de progresividad y no regresión de los derechos sociales.

El fallo, al igual que el de la Cámara Nacional del Trabajo, muestra que la discusión no está centrada únicamente en los requisitos formales para acceder al beneficio, sino también en si la posibilidad de diferir el cobro resulta compatible con las garantías constitucionales del trabajador.

Los honorarios no ingresan al plan de cuotas

La posibilidad de pagar en cuotas alcanza al capital de la condena, pero no necesariamente a todos los conceptos que debe afrontar la empresa.

Los honorarios de abogados y peritos continúan sujetos a su régimen específico y, según los primeros antecedentes, deben abonarse por separado.

Este aspecto también forma parte de los planteos vinculados con la aplicación práctica del nuevo artículo 277 y fue señalado en los primeros pronunciamientos sobre el régimen.

Qué impacto tiene el nuevo sistema para las empresas

Para las empresas, especialmente las MiPyMEs, la posibilidad de distribuir una condena laboral durante varios meses puede modificar la forma de administrar las contingencias judiciales.

Sin embargo, el acceso al mecanismo no puede considerarse asegurado. La empresa debe solicitarlo y el juez puede rechazarlo a partir de la interpretación que realice sobre la aplicación temporal de la ley o sobre su compatibilidad con los derechos constitucionales.

El abogado laboralista Jorge Grispo señaló que, más allá de la discusión constitucional, uno de los principales efectos de la reforma está relacionado con la planificación financiera de las empresas.

Según explicó, el riesgo para los empleadores no consiste solamente en que exista o no la posibilidad legal de pagar una condena en cuotas, sino en asumir que ese beneficio estará disponible en todos los casos.

La diferencia entre afrontar una indemnización mediante un plan de hasta doce cuotas o tener que cancelarla en un único desembolso puede tener impacto sobre la liquidez, el capital de trabajo y la capacidad de financiamiento de una compañía, particularmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas.

Por ese motivo, Grispo considera que las empresas deben contemplar distintos escenarios al proyectar sus pasivos laborales y no construir su estrategia financiera exclusivamente sobre la expectativa de obtener un plan de pagos.

El especialista también remarcó que los primeros fallos no cierran el debate. La aparición de criterios diferentes puede dar lugar a nuevos pronunciamientos hasta que los tribunales superiores establezcan una interpretación más uniforme.

Qué implica para los trabajadores

Para los trabajadores, el nuevo régimen modifica la forma en que puede ejecutarse una sentencia laboral si el juez autoriza el pago fraccionado.

En ese escenario, la indemnización se percibe de manera escalonada, con la actualización prevista por la legislación.

Pero los nuevos antecedentes muestran que el trabajador también puede cuestionar judicialmente la aplicación del mecanismo y que existen tribunales que consideran que el empleador no puede imponer unilateralmente las cuotas.

Cuando el tribunal rechaza el pedido, la empresa debe cumplir la condena de acuerdo con las condiciones establecidas en la sentencia.

Qué puede pasar con el pago de indemnizaciones en cuotas

La discusión sobre el nuevo artículo 277 de la LCT todavía no tiene un criterio judicial uniforme.

Las diferencias abarcan tanto cuándo puede aplicarse la Ley 27.802 como si el empleador puede imponer el pago en cuotas y si esa facultad es compatible con la Constitución Nacional.

Los nuevos fallos muestran precisamente esas distintas interpretaciones. Mientras algunos magistrados ponen el foco en la aplicación temporal de la reforma, otros cuestionan directamente su constitucionalidad o entienden que el fraccionamiento requiere el consentimiento del trabajador.

En este escenario, la posibilidad de pagar una indemnización por despido en cuotas dependerá de las circunstancias de cada expediente y del criterio del tribunal que intervenga. Para las empresas, esto implica que el beneficio previsto por la Ley 27.802 no puede ser considerado un mecanismo de utilización automática al momento de calcular una eventual condena laboral.

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