Le robaron el auto y la Justicia determinó que la aseguradora no debía pagar por culpa grave

El fallo analizó el artículo 70 de la Ley de Seguros y la relación con Defensa del Consumidor para determinar si correspondía indemnizar
Le robaron el auto y la Justicia determinó que la aseguradora no debía pagar por culpa grave

¿Qué ocurre cuando un auto asegurado es robado después de haber quedado estacionado en la calle, abierto y con las llaves puestas? La respuesta puede depender de las circunstancias concretas del caso y, especialmente, de si la conducta del asegurado alcanza el nivel de "culpa grave" previsto en la Ley de Seguros.

Ese fue el eje de una sentencia dictada por la Justicia de Marcos Juárez, que rechazó la demanda iniciada por el propietario de un automóvil contra su compañía de seguros luego de que el vehículo fuera sustraído de la vía pública.

En la causa "Díaz, Andrés Miguel c/ La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales - Abreviado - Cumplimiento/Resolución de Contrato", el tribunal concluyó que, en este caso, la conducta del asegurado excedió una negligencia ordinaria y configuró un supuesto de culpa grave. De esta manera, consideró justificado el rechazo de la cobertura efectuado por la aseguradora.

 Además de resolver el conflicto entre las partes, el fallo abordó una cuestión jurídica relevante para los contratos de seguros: cómo se aplica el régimen de defensa del consumidor cuando existe una causal de exclusión prevista en la Ley de Seguros.

Cómo fue el robo del auto que quedó estacionado en la calle

El conflicto se originó por el robo de un Fiat Palio WE 1.6, modelo 1999, que contaba con una cobertura que incluía el riesgo de robo o hurto total.

El propietario había contratado una póliza con La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales y, según surge del expediente, la prima se encontraba abonada al momento del hecho.

El 9 de marzo de 2025, el hombre utilizó su automóvil para dirigirse a la casa de un amigo en la ciudad de Marcos Juárez. Al llegar, estacionó el vehículo en la vía pública.

Sin embargo, el automóvil quedó con la llave colocada en el tambor de encendido.

El asegurado explicó que no se trató de un olvido. Según sostuvo, el vehículo presentaba un desperfecto mecánico que le impedía retirar la llave y que, en caso de hacerlo, luego tenía dificultades para volver a ponerlo en funcionamiento.

También afirmó que esa situación se había producido anteriormente y que, pese a haber dejado el automóvil con la llave en su interior en otras oportunidades, nunca había sufrido inconvenientes.

Tras permanecer en el domicilio de su amigo, regresó al lugar donde había estacionado y descubrió que el vehículo había sido sustraído.

Ese mismo día realizó la denuncia policial y posteriormente informó el siniestro a la compañía aseguradora.

La respuesta de la empresa fue negativa: rechazó la cobertura al considerar que el asegurado había incurrido en culpa grave.

Por qué la aseguradora rechazó el siniestro

La compañía sostuvo que el vehículo había quedado en la vía pública abierto y con las llaves colocadas, sin que el propietario hubiera adoptado medidas adicionales para evitar su robo.

La discusión llegó así a la Justicia.

El dueño del automóvil reclamó el cumplimiento de la póliza y cuestionó la decisión de la aseguradora. Argumentó que la culpa grave debe interpretarse de manera restrictiva y que dejar las llaves en el vehículo, en las circunstancias del caso, no podía ser equiparado automáticamente con una conducta de extrema negligencia.

También puso de relieve que la llave había quedado colocada debido a un desperfecto mecánico y no como consecuencia de un simple descuido.

Además, sostuvo que el hecho ocurrió en una zona poblada y que, según su postura, no era habitual que se produjeran robos de vehículos en ese sector.

La aseguradora planteó la posición contraria: el propio asegurado había reconocido que dejó el automóvil en esas condiciones de manera consciente y deliberada y el hecho de que existiera un desperfecto en el tambor no eliminaba el deber de adoptar otras medidas para proteger el vehículo.

La compañía sostuvo que el propietario podría haber dejado el automóvil en un lugar cerrado, mantenido una vigilancia sobre el rodado o directamente evitado utilizarlo hasta solucionar el problema mecánico.

Qué dice la Ley de Seguros sobre la culpa grave

El principal argumento jurídico de la aseguradora se basó en el artículo 70 de la Ley 17.418.

Esa norma establece que el asegurador queda liberado cuando el tomador o el beneficiario provoca el siniestro de manera dolosa o por culpa grave.

El concepto no alcanza, sin embargo, a cualquier conducta negligente.

La propia sentencia repasó la diferencia entre una negligencia ordinaria —que puede quedar comprendida dentro de los riesgos propios de un contrato de seguro— y una conducta que, por su gravedad, permita excluir la cobertura.

Para que exista culpa grave debe verificarse una conducta de particular intensidad, caracterizada por una grave despreocupación frente a las posibles consecuencias.

El fallo recordó que esta figura debe analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso.

Es decir, no basta con identificar una determinada conducta de manera aislada. También deben considerarse el contexto en el que ocurrió el hecho, las posibilidades que tenía el asegurado de evitar o reducir el riesgo y las medidas de seguridad que efectivamente adoptó.

Otro aspecto relevante es que corresponde a la compañía de seguros demostrar la existencia de la culpa grave cuando pretende utilizarla como causal para liberarse de su obligación.

Qué elementos analizó la Justicia para determinar la culpa grave

Al analizar las pruebas, el tribunal tuvo en cuenta una serie de circunstancias que, consideradas en conjunto, resultaron determinantes.

No se trataba únicamente de que el automóvil hubiera quedado con la llave colocada.

Según la sentencia, el vehículo también había quedado abierto, contaba con una sola llave y no tenía alarma.

A esto se sumó el tiempo transcurrido entre el momento en que el propietario estacionó el automóvil y el momento en que regresó para buscarlo.

Durante ese período, el vehículo permaneció en la vía pública sin medidas adicionales de seguridad.

El juez consideró que estos elementos debían ser evaluados de manera conjunta y no por separado.

En ese contexto, entendió que el asegurado había omitido adoptar recaudos elementales para proteger el vehículo frente a una posible sustracción.

La sentencia también valoró que el desperfecto mecánico alegado no había sido solucionado y que el propietario continuó utilizando el automóvil pese a saber que no podía retirar la llave del tambor.

Para el tribunal, esa situación exigía adoptar otras medidas de cuidado.

Entre las posibilidades mencionadas durante el proceso se encontraban:

  • Dejar el vehículo en un lugar cerrado
  • Mantenerlo bajo vigilancia
  • Evitar su utilización hasta reparar el desperfecto

La decisión señaló que ninguna de esas alternativas fue acreditada en el expediente.

El argumento de la zona segura que el tribunal no aceptó

El asegurado había planteado que el vehículo fue dejado en una zona poblada, con iluminación y sin antecedentes de robos similares.

También había señalado que Marcos Juárez es una ciudad en la que, según su postura, la sustracción de automóviles estacionados en la vía pública no era frecuente.

El tribunal no consideró que ese argumento modificara la conclusión.

La sentencia sostuvo que la ausencia de antecedentes de robos o la percepción de seguridad de una determinada zona no elimina la necesidad de adoptar medidas básicas para proteger un vehículo.

En este sentido, el juez analizó especialmente las condiciones en las que quedó estacionado el automóvil.

La combinación de un vehículo abierto, sin alarma y con la única llave colocada fue considerada relevante para determinar el grado de exposición al riesgo.

Por eso, la decisión no basó la existencia de culpa grave exclusivamente en el hecho de que las llaves permanecieran en el automóvil, sino en el conjunto de circunstancias acreditadas durante el proceso.

Cómo se aplican las normas de Defensa del Consumidor en seguros

Otro de los puntos centrales de la sentencia fue la relación entre la Ley de Seguros y las normas de protección al consumidor.

El tribunal reconoció expresamente que el vínculo entre el propietario del automóvil y la aseguradora constituía una relación de consumo.

El seguro había sido contratado para uso personal y el asegurado tenía la condición de destinatario final del servicio, mientras que la compañía intervenía como proveedora profesional.

Por ese motivo, el fallo consideró aplicables las normas de la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial y las garantías previstas en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

La sentencia señaló que los contratos de seguros celebrados en estas condiciones pueden ser considerados contratos de consumo y, al mismo tiempo, contratos de adhesión.

Esto obliga a interpretar las cláusulas contractuales de manera compatible con los principios de protección al consumidor.

Sin embargo, el tribunal aclaró que la existencia de una relación de consumo no desplaza automáticamente las normas específicas que regulan el contrato de seguro. En este caso, entendió que la Ley de Seguros y el régimen de defensa del consumidor debían aplicarse de manera armónica.

El cuestionamiento a la cláusula de exclusión que fue rechazado

El demandante también había cuestionado que la póliza no indicara expresamente que dejar las llaves dentro del automóvil pudiera generar una exclusión de cobertura.

Sostuvo que la cláusula sobre culpa grave era genérica y que la aseguradora tenía la obligación de informar de manera clara y detallada cuáles eran las situaciones que podían limitar sus derechos.

El tribunal rechazó ese argumento.

Explicó que la posibilidad de excluir la cobertura por culpa grave no surgía únicamente del contrato celebrado entre las partes.

La causal también está expresamente prevista en el artículo 70 de la Ley de Seguros.

En consecuencia, la sentencia entendió que no era necesario que la póliza enumerara de manera individual cada una de las posibles conductas que, según las circunstancias del caso, podrían configurar culpa grave.

La cuestión, según el criterio aplicado, debía resolverse a partir del análisis concreto de la conducta del asegurado y no mediante una lista cerrada de situaciones.

La diferencia con otros casos de robo de vehículos

La sentencia también analizó antecedentes judiciales vinculados con robos de automóviles en los que las llaves habían quedado colocadas o el vehículo permaneció encendido.

En algunos de esos casos, las circunstancias fueron consideradas insuficientes para configurar culpa grave.

Sin embargo, el tribunal entendió que este expediente presentaba elementos particulares.

El vehículo no solo tenía la llave colocada: también había quedado abierto, no contaba con alarma y permaneció durante varias horas en la vía pública sin que se acreditaran medidas adicionales de seguridad.

Para el juez, esas circunstancias modificaban el análisis.

La culpa grave, explicó la sentencia, no se configura por una fórmula automática. Debe surgir de la gravedad concreta de la conducta y de su relación con la producción del siniestro.

En este caso, el tribunal concluyó que el conjunto de omisiones superó el nivel de una negligencia ordinaria.

El fallo definitivo que liberó a la aseguradora de pagar

Finalmente, la Justicia rechazó la demanda iniciada contra la compañía de seguros.

El tribunal consideró configurada la culpa grave prevista en el artículo 70 de la Ley de Seguros y entendió que la aseguradora se encontraba liberada de responder por el robo del vehículo.

La decisión se apoyó especialmente en las condiciones en las que el automóvil había quedado estacionado: abierto, sin alarma y con la única llave colocada en el tambor.

Según la sentencia, no se trató de un descuido aislado sino de una serie de circunstancias que incrementaron la exposición del vehículo al riesgo de sustracción.

De esta manera, el juzgado avaló el rechazo de cobertura dispuesto por la compañía y desestimó el reclamo del asegurado.

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