MERCADO LABORAL

Aguinaldo 2026: el truco para calcular cuánto te corresponde sin usar calculadora

En diciembre los trabajadores cobran la segunda mitad del aguinaldo. Te explicamos cómo podés calcular de forma rápida el monto que te corresponde
Por IM
MANAGEMENT - 19 de Diciembre, 2025

Con la llegada de diciembre, miles de trabajadores y jubilados del país esperan uno de los ingresos más importantes del calendario laboral: la segunda cuota del aguinaldo. Este monto adicional, que forma parte del salario anual y está establecido por ley, suele convertirse en un dinero fundamental para afrontar los gastos propios de fin de año, desde celebraciones y vacaciones hasta el pago de compromisos acumulados durante el año.

En este contexto, muchos trabajadores buscan anticiparse para saber cuánto les corresponde cobrar y así poder planificar mejor su economía personal. Desde iProfesional te explicamos cuáles son los criterios que determinan el cálculo del aguinaldo y qué aspectos conviene tener en cuenta para estimar el monto que se acreditará en diciembre.

Cómo calcular el aguinaldo a cobrar

La forma más simple de calcular el aguinaldo a cobrar sin utilizar una calculadora es observar los últimos recibos de sueldo y, el que resulte más alto, dividirlo a la mitad. Por ejemplo, si los últimos 5 recibos fueron de $600.000, $700.000, $650.000, $1.000.000 y en diciembre $800.000, se toma en cuenta el monto de $1.000.000, que se divide a la mitad. De esta forma, el monto a cobrar, en principio, es de $500.000.

Sin embargo, el monto podría ser erróneo, ya que no se deben incluir conceptos no remunerativos como tampoco pagos únicos o extraordinarios, como es el caso del dinero para ropa de trabajo. Por lo tanto, siempre es aconsejable calcularlo de forma minuciosa.

Debido a que cada cuota del aguinaldo toma como referencia el primer o segundo semestre, según el caso, es fundamental conocer la fecha de inicio de actividades para realizar el cálculo exacto.

En otras palabras, la ley 23.041 establece esta modalidad: "el sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año".

Para empleados que no trabajaron el semestre completo, por incorporación o desvinculación, el aguinaldo se liquida de forma proporcional a los meses trabajados. Para determinar el monto, se aplica una fórmula: el salario del empleado dividido por 12 y multiplicado por los meses trabajados. Por ejemplo, si un trabajador tuvo un sueldo máximo de $1.000.000 y trabajó 6 meses, su aguinaldo sería (1.000.000 / 12) * 6 = $500.000. Este cálculo es fundamental para una liquidación precisa.

El cálculo proporcional surge de dividir el salario por 12 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados. De esta forma, si fueron solo cuatro meses, el cálculo debe ser el siguiente: ($1.000.000 / 12) × 4 = $333.333 aproximadamente.

Cómo se calcula el aguinaldo para jubilados

En el caso de jubilados y pensionados, el aguinaldo es la Prestación Anual Complementaria, regulada por la Ley 24.241. Para realizar el respectivo cálculo, se debe dividir por dos el haber más alto del último semestre. Por ejemplo, el medio aguinaldo para quienes perciben la jubilación mínima será de $129.799 tras el último aumento. Los bonos extraordinarios, como el de $70.000 otorgado por ANSES, no forman parte de la base de cálculo del aguinaldo, salvo que exista una medida oficial que lo indique.

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