Empleados de Comercio cobran con aumento en octubre: cuánto recibe cada categoría
Puntos importantes
Los empleados de comercio cobrarán durante los primeros días de octubre de 2026 los salarios correspondientes a septiembre, con la aplicación del último tramo del aumento acordado en la paritaria del sector. El incremento es del 1,9% y completa una suba total del 5,7% para el trimestre julio-septiembre, según el acuerdo alcanzado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) con las cámaras empresarias.
A la actualización salarial se suma la continuidad de una suma fija no remunerativa de $120.000, que forma parte del esquema establecido para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
El aumento del 1,9% fue definido para septiembre y se calcula sobre los salarios básicos correspondientes a junio. La pauta se implementó mediante tres incrementos mensuales del mismo porcentaje, aplicados de manera no acumulativa.
De esta manera, los trabajadores de jornada completa alcanzados por el convenio tendrán salarios que se ubicarán entre $1.303.900 y $1.373.514, sin considerar los adicionales que puedan corresponder por antigüedad, presentismo u otros conceptos previstos para cada puesto.
Cuánto cobrarán los empleados de comercio en octubre de 2026
Las escalas salariales que se aplicarán para los haberes de septiembre, que se perciben durante los primeros días de octubre, contemplan el último tramo del acuerdo paritario y la continuidad de la suma fija de $120.000.
Los montos varían según la actividad y la categoría del trabajador. El esquema incluye las áreas de maestranza, administración, cajas, auxiliares y ventas, además de las escalas específicas para menores de edad y trabajadores con determinadas jornadas.
En el caso de los empleados de jornada completa, las categorías con los salarios más bajos corresponden a Maestranza A, mientras que los valores más altos se encuentran en Administrativo F y Vendedor D.
Maestranza
Dentro de la categoría de maestranza, los salarios establecidos son:
- Maestranza A: $1.303.900
- Maestranza B: $1.307.292
- Maestranza C: $1.319.176
Los valores corresponden a trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y contemplan la actualización salarial correspondiente al último tramo de la pauta acordada para el período julio-septiembre.
Administrativos
Para los empleados que desempeñan tareas administrativas, la escala queda conformada de la siguiente manera:
- Administrativo A: $1.316.632
- Administrativo B: $1.321.729
- Administrativo C: $1.326.821
- Administrativo D: $1.342.103
- Administrativo E: $1.354.836
- Administrativo F: $1.373.514
La categoría Administrativo F presenta uno de los valores más altos de la escala general correspondiente a los trabajadores de jornada completa.
Cuánto cobran los cajeros y auxiliares
El acuerdo salarial también alcanza a quienes realizan tareas de cobro y a los trabajadores incluidos dentro de las distintas categorías de auxiliares.
Para los cajeros, los montos establecidos son:
- Cajero A: $1.320.875
- Cajero B: $1.326.821
- Cajero C: $1.334.462
En tanto, los trabajadores comprendidos en las categorías de auxiliares percibirán los siguientes valores:
- Auxiliar A: $1.320.875
- Auxiliar B: $1.329.365
- Auxiliar C: $1.357.383
- Auxiliar Especializado A: $1.331.067
- Auxiliar Especializado B: $1.346.346
La diferencia entre los montos responde a las categorías establecidas dentro del convenio colectivo. Para determinar el salario correspondiente a cada trabajador también deben considerarse los adicionales que correspondan según su situación laboral.
Salarios de los vendedores en octubre
Los empleados de comercio que desarrollan tareas de ventas también cuentan con una escala específica dentro del convenio.
Los salarios correspondientes a cada categoría son:
- Vendedor A: $1.320.875
- Vendedor B: $1.346.349
- Vendedor C: $1.354.836
- Vendedor D: $1.373.514
Vendedor D y Administrativo F alcanzan los valores más altos dentro de las categorías generales informadas para trabajadores de jornada completa, con un salario de $1.373.514.
El monto final que perciba cada trabajador puede ser superior si corresponde agregar conceptos adicionales establecidos por el convenio o por las condiciones particulares de la relación laboral.
Cuánto cobran los menores de edad y trabajadores con jornada reducida
El convenio también contempla escalas diferenciadas para los trabajadores menores de edad, con valores que dependen de la edad, la categoría y la duración de la jornada.
Para quienes tienen una jornada de seis horas, los montos establecidos son:
- Menores de 16 años, jornada de 6 horas: $1.175.696
- Menores de 17 años, jornada de 6 horas: $1.180.793
En las categorías de jornada de ocho horas, los salarios son:
- Menores de 16 años A: $1.287.783
- Menores de 16 años B: $1.288.636
- Menores de 16 años C: $1.289.343
- Menores de 17 años A: $1.290.367
- Menores de 17 años B: $1.291.182
- Menores de 17 años C: $1.291.871
Estas escalas se encuentran diferenciadas de los salarios correspondientes a las categorías generales de trabajadores adultos de jornada completa.
Qué adicionales pueden sumarse al salario
Los valores establecidos en las escalas salariales no necesariamente representan el monto final que recibirá cada empleado de comercio. El ingreso puede incluir adicionales previstos por el convenio colectivo y relacionados con las condiciones particulares de cada trabajador.
Entre ellos se encuentra el adicional por antigüedad, que se determina en función del tiempo trabajado, y el concepto correspondiente a presentismo, cuando se cumplen las condiciones establecidas para su percepción.
También pueden existir otros adicionales vinculados con determinadas funciones, tareas o condiciones laborales. Por ese motivo, para conocer el monto final de un recibo de sueldo es necesario considerar la categoría, la jornada, la antigüedad y los demás conceptos que correspondan en cada caso.
La suma fija de $120.000 establecida en el acuerdo también forma parte del esquema salarial vigente y mantiene su carácter no remunerativo durante la etapa prevista por la paritaria.
Cómo se aplicó el aumento del 5,7% para empleados de comercio
El incremento salarial acordado para los empleados de comercio alcanzó un total del 5,7% para el trimestre julio-septiembre. La actualización se distribuyó en tres tramos mensuales del 1,9%.
El esquema comenzó con el primer incremento correspondiente a julio, continuó con la actualización de agosto y finalizó con el aumento correspondiente a septiembre, que es el que se refleja en los salarios que los trabajadores cobran durante los primeros días de octubre.
Los tres porcentajes fueron establecidos de manera no acumulativa y se calcularon sobre los salarios básicos correspondientes a junio. Por esta razón, el 5,7% informado para el trimestre no surge de aplicar sucesivamente un 1,9% sobre el salario ya incrementado de cada mes.
La actualización se encuadra en el acuerdo celebrado entre FAECyS y las entidades empresarias del sector, entre ellas la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca).
Qué pasará con los salarios de los empleados de comercio
Con el aumento correspondiente a septiembre, que se cobra durante los primeros días de octubre, finaliza la pauta salarial del 5,7% acordada para el trimestre julio-septiembre.
Por el momento, no se estableció un nuevo porcentaje de aumento para el período posterior. El acuerdo contempla una nueva instancia de negociación durante octubre, cuando FAECyS y las cámaras empresarias deberán volver a analizar la evolución de los salarios básicos y definir las próximas actualizaciones.
Esto significa que las escalas correspondientes al período siguiente dependerán de lo que se acuerde en esa nueva negociación entre las partes.
Mientras tanto, continuará vigente la suma fija no remunerativa de $120.000 contemplada en el acuerdo salarial. El esquema establece que ese importe comenzará a incorporarse progresivamente a las escalas básicas a partir de diciembre de 2026 en seis cuotas iguales de $20.000, que se aplicarán entre diciembre de 2026 y mayo de 2027.
Los próximos recibos de sueldo de los empleados de comercio quedarán así sujetos a la escala resultante del último aumento acordado y a los adicionales que correspondan en cada caso. A partir de octubre, las partes retomarán la negociación para definir la evolución de los salarios del sector.