• 7/12/2025
ALERTA

El Gobierno amplía subsidios eléctricos para hogares sin gas en zonas frías

La medida eleva los consumos base subsidiados para usuarios de ingresos bajos y medios en provincias del régimen de Zona Fría durante el invierno.
17/07/2025 - 13:45hs
luz

El Gobierno nacional oficializó este jueves la ampliación del esquema de subsidios a la electricidad para los hogares que no tienen acceso al gas por redes y viven en regiones de bajas temperaturas. La decisión se formalizó a través de la Disposición 2/2025, publicada en el Boletín Oficial.

Consumos subsidiados más altos para niveles 2 y 3

La normativa eleva los consumos base subsidiados durante los meses más fríos del año:

  • Los usuarios de nivel 2 (ingresos bajos) accederán a un subsidio por hasta 700 kWh mensuales.

  • Los usuarios de nivel 3 (ingresos medios) recibirán asistencia estatal para hasta 500 kWh mensuales.

Cuándo y dónde se aplica

Estos nuevos valores estarán vigentes desde el 1° de julio hasta el 31 de agosto y aplican exclusivamente a los hogares ubicados en provincias incluidas en el régimen de Zona Fría:

Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, San Luis, Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego.

En cambio, para las zonas no comprendidas en este régimen, se mantienen los límites anteriores de subsidios:

  • 250 kWh para N2,

  • 350 kWh para N3.

Objetivo: focalizar sin descuidar la demanda

El Ejecutivo justificó la medida al señalar que busca mejorar la focalización de los subsidios, sin desatender las necesidades energéticas de los hogares más vulnerables en época invernal.

También se ordenó notificar a entes reguladores y distribuidoras eléctricas, tanto nacionales como provinciales, para que consideren esta medida al calcular los precios estacionales de la electricidad (PEST).

Las empresas deberán coordinar acciones para asegurar su implementación, lo que podría incluir la modificación de cuadros tarifarios y, si fuera necesario, la refacturación o el reconocimiento de diferencias en las boletas ya emitidas.

Nuevas normas en el mercado energético

Hace unos días, el Gobierno nacional anunció un profundo cambio en las normas, leyes y regulaciones del mercado energético argentino, que modifican de manera importante el funcionamiento de los segmentos de la electricidad y el gas para los próximos años.

Los tres decretos firmados por el presidente Javier Milei y publicados en el Boletín Oficial para informar sobre todas esas modificaciones, comenzar a despertar cierta inquietud y preocupación en el ámbito de las empresas proveedoras de estos servicios públicos.

Además de la norma que podría permitir a los usuarios de Edesur, Edenor o de cualquier otra distribuidora de luz elegir su proveedor, también causa un profundo e impensado malestar otra serie de disposiciones que abren la puerta a la continuidad del control del Estado Nacional sobre las tarifas de estos servicios.

Por lo menos así surge de analizar los cambios introducidos a la Ley N° 24.076 como marco regulatorio de la actividad, en especial en lo referido al capítulo dedicado expresamente a las tarifas de luz y gas. El Artículo 37 menciona que el precio de venta del primer insumo a los consumidores debe tener en cuenta el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; la tarifa de ese transporte y la de distribución.

En ese sentido, el artículo siguiente, el 38, obliga a que los servicios prestados por los transportistas y distribuidores sean ofrecidos a tarifas que se ajustarán a una serie de principios como proveer a los transportistas y distribuidores la chance de obtener ingresos suficientes para satisfacer sus costos operativos, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable. También deberán tomar en cuenta las diferencias que puedan existir entre los distintos tipos de servicios, en cuanto a la forma de prestación, ubicación geográfica, distancia relativa a los yacimientos y cualquier otra modalidad que el flamante Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad califique como relevante.

La norma agrega que "el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición".

Pero advierte que, si ese valor resulta de contratos celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el nuevo organismo "podrá limitar el traslado de dichos costos a los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de los negociados por otros distribuidores en situaciones que el Ente considere equivalentes".

Además y sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley tendrán que asegurar el mínimo costo para los consumidores, compatible con la seguridad del abastecimiento.

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