El Gobierno busca endurecer las sanciones y modificar la ley 26.659 sobre la explotación de recursos en Malvinas
El Gobierno nacional puso en marcha una nueva estrategia para reforzar las sanciones contra las empresas y personas vinculadas con la exploración y explotación de recursos en las Islas Malvinas y los espacios marítimos en disputa sin autorización de la Argentina. Como parte de ese paquete, el presidente Javier Milei firmó el Decreto 868/2026 y anunció el envío al Congreso de un proyecto denominado Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, que propone modificar la Ley 26.659.
La norma vigente regula desde 2011 las condiciones para realizar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina y ya prevé sanciones administrativas y penales. Según el anuncio oficial, la iniciativa legislativa buscará ampliar el alcance del régimen a nuevos sujetos y actividades. Mientras tanto, el Decreto 868/2026 modificó el procedimiento administrativo y trasladó su aplicación a la Cancillería.
Qué establece la Ley 26.659 sobre la exploración de hidrocarburos
La Ley 26.659 fue sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 2011 y promulgada de hecho el 12 de abril de ese año. La norma establece que la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina solo puede realizarse con habilitación de las autoridades competentes del país.
La ley no menciona expresamente a las Islas Malvinas en su articulado, pero fue sancionada en el contexto de las actividades de exploración hidrocarburífera realizadas en los espacios marítimos cuya soberanía es reclamada por la Argentina.
Su artículo 2 prohíbe a las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades o estén autorizadas a operar en la Argentina, y también a sus accionistas, desarrollar determinadas conductas.
Entre las prohibiciones se encuentran:
- Realizar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental sin autorización argentina
- Tener participación directa o indirecta en empresas que desarrollen esas actividades sin habilitación
- Participar en empresas que presten servicios para esos desarrollos
- Contratar o realizar operaciones comerciales, financieras, económicas, logísticas, técnicas o de consultoría con personas o empresas involucradas en actividades hidrocarburíferas no autorizadas
La prohibición alcanza tanto a las operaciones realizadas a título oneroso como gratuito.
Inhabilitaciones de entre 5 y 20 años
La Ley 26.659 establece un régimen administrativo para quienes incumplan las prohibiciones previstas en su artículo 2.
La autoridad de aplicación puede imponer una inhabilitación de entre 5 y 20 años, luego de la realización del correspondiente procedimiento administrativo.
Cuando la persona física o jurídica sancionada tenga concesiones hidrocarburíferas en la Argentina, estas pueden revertirse al Estado nacional o a las provincias, según el ámbito territorial en el que se encuentren.
La inhabilitación también debe ser incorporada en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. Además, la ley dispone el cese inmediato de las exenciones o facilidades impositivas y previsionales que hubieran sido otorgadas.
El artículo 5 establece, a su vez, que el Estado nacional, las provincias y los municipios no pueden contratar con las personas o empresas alcanzadas por la prohibición, incluidas sus controladas o sus accionistas.
La reforma de 2013 incorporó penas de hasta 15 años de prisión
Dos años después de la sanción de la Ley 26.659, el Congreso aprobó la Ley 26.915, que incorporó un régimen penal específico.
Actualmente, la legislación prevé una pena de 5 a 10 años de prisión para quien, sin autorización de la autoridad competente, encargue o realice actividades de búsqueda y exploración de hidrocarburos en el lecho o subsuelo del mar territorial o de la plataforma continental argentinos.
También se establece una multa equivalente al valor de mercado de entre 20.000 y 100.000 barriles de petróleo crudo WTI y una inhabilitación especial para realizar actividades comerciales durante un plazo equivalente al doble del tiempo de la condena.
Para los casos de extracción de hidrocarburos, transporte o almacenamiento, la escala penal aumenta a 10 a 15 años de prisión.
En esos casos, la multa puede equivaler al valor de mercado de entre 150.000 y 1.500.000 barriles de petróleo crudo WTI.
La condena puede incluir además el decomiso de los equipos y materiales utilizados, de los hidrocarburos extraídos y la extinción de permisos, concesiones o licencias otorgadas por el Estado nacional o las provincias. También puede producirse la caducidad de los beneficios impositivos o previsionales.
Qué sanciones establece la ley para las empresas
El régimen penal también contempla sanciones para las personas jurídicas cuando los hechos hayan sido cometidos en su nombre, con su intervención o en su beneficio.
Entre las sanciones previstas se encuentran:
- Multas vinculadas al valor de entre 100.000 y 1.500.000 barriles de petróleo WTI, según la conducta
- Suspensión total o parcial de actividades por hasta 10 años
- Suspensión para participar en licitaciones, concursos u otras actividades vinculadas con el Estado por hasta 10 años
- Cancelación de la personería cuando la entidad hubiera sido creada para la comisión del delito o esa fuera su principal actividad
- Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria
La competencia para la investigación y el juzgamiento de los delitos corresponde a la Justicia Federal.
Además, cuando una persona jurídica interviene en los hechos, la pena de prisión puede alcanzar a directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hayan participado en la conducta.
El Decreto 868/2026 trasladó la aplicación de la ley a Cancillería
El Gobierno avanzó con una modificación inmediata del sistema mediante el Decreto 868/2026, publicado luego del anuncio realizado por Javier Milei.
Uno de los principales cambios es la designación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como autoridad de aplicación de la Ley 26.659.
Hasta la entrada en vigencia de esta modificación, esa función estaba asignada a la Secretaría de Energía o al organismo que el Poder Ejecutivo designara.
El decreto también establece que todos los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional deberán informar a la Cancillería, en un plazo de cinco días hábiles administrativos, cualquier hecho del que tomen conocimiento y que pueda constituir una de las conductas prohibidas por la Ley 26.659.
El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o a partir de la comunicación de otro organismo público.
Cómo será el procedimiento para aplicar las sanciones
El Decreto 868/2026 establece un procedimiento específico para determinar si existió una infracción a la ley.
La autoridad de aplicación deberá analizar inicialmente si existen indicios suficientes sobre una posible conducta prohibida. Si considera que los hay, podrá abrir un sumario y notificar al presunto infractor.
La persona o empresa tendrá 10 días hábiles administrativos para constituir domicilio, presentar su descargo y ofrecer pruebas.
Posteriormente, la autoridad deberá dictar una resolución fundada dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes a la presentación del descargo, al vencimiento del plazo para hacerlo o a la finalización de la etapa probatoria, según el caso.
La resolución podrá disponer el archivo de las actuaciones o la aplicación de la sanción administrativa prevista en el artículo 3 de la Ley 26.659.
En caso de imponerse una sanción, la decisión deberá publicarse en el Boletín Oficial y comunicarse a la Secretaría de Energía, a los organismos competentes, a la Procuración del Tesoro y al Ministerio Público Fiscal.
Qué cambia para las empresas que quieran ingresar al RIGI
El decreto también incorpora nuevos requisitos vinculados con la Ley 26.659 para los proyectos que soliciten adherirse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Los Vehículos de Proyecto Único deberán presentar una declaración jurada firmada por su representante legal en la que manifiesten que tanto el proyecto como las personas humanas o jurídicas que tengan participación directa o indirecta en él no incurren ni incurrirán en las conductas prohibidas.
Antes de resolver la adhesión, deberá intervenir la autoridad de aplicación de la Ley 26.659 para informar si el proyecto o alguna de las personas vinculadas a él se encuentra alcanzado por esas prohibiciones.
La misma exigencia de declaración jurada fue incorporada para quienes soliciten permisos, concesiones, autorizaciones o habilitaciones previstas por la Ley de Hidrocarburos.
En el caso de una persona jurídica, la declaración debe abarcar también a las personas físicas o jurídicas que tengan participación directa o indirecta en ella.
Qué propone el Gobierno para modificar la Ley 26.659
El segundo componente de las medidas anunciadas requiere la aprobación del Congreso. El Gobierno presentó un proyecto denominado Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, con el que busca ampliar el alcance del régimen vigente.
Según lo anunciado, la iniciativa propone reforzar las consecuencias para las personas y empresas vinculadas con actividades de exploración y explotación de recursos realizadas sin autorización argentina. El proyecto buscará extender expresamente el alcance de las sanciones a proveedores, accionistas y directores vinculados con las compañías involucradas.
La propuesta también contempla restricciones para contratar no solo con el sector público, como ocurre actualmente, sino también con empresas privadas en el territorio argentino.
Otro de los puntos anticipados es la ampliación del régimen a actividades vinculadas con otros recursos naturales. Esto podría alcanzar actividades relacionadas con la pesca, la logística y el transporte marítimo, además de las operaciones hidrocarburíferas.
La iniciativa deberá ser tratada por el Congreso para modificar la legislación vigente.
El contexto de la disputa por la explotación de recursos en Malvinas
El decreto firmado por el Gobierno vincula las medidas con la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional, que reafirma la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
La norma también señala la existencia de la disputa de soberanía reconocida en el ámbito internacional y menciona la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que insta a la Argentina y al Reino Unido a abstenerse de adoptar decisiones que introduzcan modificaciones unilaterales mientras continúa pendiente el proceso de negociación sobre la cuestión de la soberanía.
En sus considerandos, el Decreto 868/2026 señala que, desde la sanción de la Ley 26.659, la autoridad de aplicación declaró ilegales actividades realizadas por 10 empresas en la Plataforma Continental Argentina y que algunas compañías fueron inhabilitadas conforme al régimen administrativo.
El paquete anunciado por el Gobierno incluye además otras medidas relacionadas con la política de defensa, la infraestructura y la estrategia de seguridad vinculada con el Atlántico Sur.
De esta manera, el Ejecutivo modificó mediante decreto el funcionamiento administrativo de la Ley 26.659 y trasladó su aplicación a la Cancillería, mientras que la ampliación del alcance de las sanciones previstas por la legislación dependerá del tratamiento del proyecto enviado al Congreso.