La Justicia prohíbe a una importante obra social el cobro de coseguros
Unión Personal, la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), fue obligada a suspender el cobro de coseguros adicionales a sus afiliados. La medida cautelar fue dictada en el marco de una acción de amparo presentada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69, que buscaba frenar lo que muchos consideraban un mecanismo discriminatorio, según informó Clarín.
Según el juez José Ignacio Ramonet, el cobro de coseguros afectaba "prima facie" el derecho a la salud y atentaba contra la libertad sindical. En su fallo, subrayó que, para evitar esos pagos, los afiliados no sindicalizados se veían "obligados" a incorporarse a UPCN, también vinculada con la prepaga Accord Salud.
Fallo judicial protege a afiliados de UPCN y asegura igualdad sin discriminación sindical
El magistrado ordenó la suspensión inmediata de cualquier cambio en la atención de los afiliados, asegurando que no haya discriminación entre quienes pertenecen o no al sindicato. También dispuso que la bonificación por coseguro de salud se mantenga para los afiliados y sus grupos familiares.
El proceso fue aceptado como acción colectiva, lo que permite representar a los 750 mil afiliados de UPCN, tanto sindicalizados como no. La demanda fue promovida por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), que mantiene un conflicto histórico con UPCN por la representación gremial de empleados públicos.
Contexto normativo y acusaciones
En 2024, el Gobierno liberó los aranceles de coseguros mediante la Resolución 1926/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), estableciendo que los precios serían determinados por los propios agentes del seguro, en un marco de libre competencia. Según la demanda, UPCN habría utilizado esta práctica para "fidelizar" a sus afiliados y favorecer a los sindicalizados.
Para fundamentar la cautelar, el juez Ramonet tomó en cuenta el dictamen del fiscal Claudio Giacin, fechado el 2 de octubre, quien sostuvo que los derechos presuntamente vulnerados justificaban una medida urgente para evitar que el perjuicio continuara.
Escenarios que define la cautelar
El fallo establece dos aspectos centrales
- El cobro de coseguros a afiliados no sindicalizados podría considerarse discriminatorio, favoreciendo a los miembros de UPCN.
- Independientemente del motivo, ese cobro genera un perjuicio directo al derecho a la salud.
Lo que resta resolver es la cuestión de fondo: determinar si los pagos por coseguros, habilitados hace más de un año, pueden ser cuestionados judicialmente más allá de la estrategia o conveniencia que los agentes del seguro consideren adecuada para implementarlos.
Nuevo cambio para prepagas y obras sociales: qué tener en cuenta ahora
Recientemente, el Gobierno acaba de publicar dos resoluciones que cambian las normativas anteriores tanto para las empresas de medicina prepaga como para las obras sociales. Por un lado, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) aprobó un nuevo Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones el cual obliga a las obras sociales y prepagas a responder más rápido y de manera más eficaz los reclamos de sus afiliados.
Con este cambio, las entidades que no cumplan con las prestaciones podrán ser sancionadas bajo un régimen más estricto, además de implementarse un ranking público de cumplimiento, accesible para los afiliados.
Por otro lado, mediante una disposición de ANMAT, se modificó la normativa sobre la publicidad de medicamentos considerados "de venta libre", flexibilizando algunas restricciones vigentes. Esta medida implica un cambio en los criterios que regulan cómo pueden promocionarse estos productos ante el público.