Pensión por discapacidad de ANSES: qué enfermedades contempla y quiénes pueden cobrarla
Una enfermedad o una condición de salud pueden modificar por completo la capacidad de una persona para trabajar y generar ingresos. En esos casos, ANSES contempla una prestación económica para personas con discapacidad que cumplen determinados requisitos.
La prestación vigente se denomina Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social (PNC-PS) y fue creada por la Ley 27.793, publicada en septiembre de 2025. La normativa establece que pueden acceder las personas con discapacidad que acrediten el Certificado Único de Discapacidad (CUD), además de cumplir con los requisitos de identidad, nacionalidad, ingresos, situación previsional y evaluación socioeconómica.
El cambio es relevante porque algunas informaciones continúan haciendo referencia exclusivamente a la antigua Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral y al requisito de una incapacidad laboral del 76%. Ese régimen fue modificado y las pensiones anteriores comenzaron un proceso de conversión al nuevo esquema durante 2026.
¿Qué enfermedades pueden acceder a la pensión por discapacidad de ANSES?
La normativa vigente no establece una nómina de enfermedades como Alzheimer, Parkinson, cáncer, esclerosis múltiple o lupus que, por sí mismas, otorguen el derecho a cobrar la pensión. Lo determinante es acreditar una situación de discapacidad conforme al marco legal vigente y cumplir con el resto de las condiciones exigidas.
La Ley 27.793 define la discapacidad a partir de deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de largo plazo que, al interactuar con distintas barreras, pueden impedir la participación plena y efectiva de una persona en la sociedad. Por eso, pueden existir casos de personas con enfermedades similares que tengan resoluciones diferentes, según las características particulares de cada situación, la discapacidad acreditada y las condiciones económicas y sociales.
Entre las patologías que pueden generar discapacidades se encuentran enfermedades neurológicas, determinadas enfermedades oncológicas, afecciones musculoesqueléticas, problemas severos de visión o audición y otras condiciones que produzcan limitaciones significativas. Pero tener uno de esos diagnósticos no implica automáticamente recibir la PNC-PS.
¿Qué cambió en ANSES y discapacidad durante 2026?
El cambio central comenzó con la Ley 27.793, que declaró la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026 y creó la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social.
La nueva normativa modificó la Ley 13.478 y estableció que la PNC-PS está destinada a personas con discapacidad que cuenten con CUD y cumplan determinadas condiciones.
Además, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) quedó como autoridad competente para la gestión integral y el otorgamiento de la prestación. Esto significa que no resulta preciso describir el beneficio simplemente como una "pensión de ANSES". ANSES interviene en el sistema de seguridad social y en el pago, pero la evaluación y el otorgamiento corresponden a ANDIS bajo el régimen actual.
En marzo de 2026 comenzó, además, la conversión de las pensiones no contributivas por invalidez laboral otorgadas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley hacia el régimen de PNC-PS. El Gobierno informó que el proceso se realizaría por etapas y sin exigir gestiones presenciales adicionales a los beneficiarios alcanzados.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la Pensión No Contributiva por Discapacidad?
La Ley 27.793 establece varios requisitos que deben cumplirse en conjunto. En primer lugar, la persona debe acreditar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y demostrar su identidad, edad y nacionalidad mediante el DNI.
Los argentinos nativos, naturalizados o por opción pueden acceder bajo las condiciones establecidas por la normativa. Para las personas extranjeras, la ley exige una residencia legal mínima y continuada de cinco años anteriores a la solicitud.
También existe un requisito económico. El solicitante no debe percibir ingresos económicos netos iguales o superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles. En este caso, la normativa establece que se considera el ingreso individual y no el del grupo familiar.
Además, la persona no puede encontrarse amparada por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión contributiva o no contributiva.
Otro punto fundamental es la evaluación socioeconómica realizada por ANDIS. Si el solicitante posee una vivienda, debe acreditar que se trata de su vivienda única familiar.
¿Es obligatorio tener el CUD para acceder a la pensión por discapacidad?
Con el nuevo régimen, el CUD pasó a ocupar un lugar central. La Ley 27.793 establece expresamente que uno de los requisitos para ser titular de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social es acreditar el Certificado Único de Discapacidad. A su vez, la normativa modificó el concepto legal de discapacidad y asignó a ANDIS la responsabilidad de establecer los lineamientos para la certificación.
El CUD es un documento oficial que acredita la discapacidad en todo el territorio nacional cuando corresponde invocarla.
Por este motivo, una persona que solamente cuenta con un diagnóstico médico, pero no tiene acreditada la discapacidad mediante el mecanismo correspondiente, no debería asumir que ya cumple con las condiciones para recibir la pensión.
¿Cuánto paga la Pensión No Contributiva por Discapacidad?
La ley establece que la PNC-PS equivale al 70% del haber mínimo jubilatorio garantizado por la Ley 24.241 y que el monto se actualiza conforme al mecanismo establecido para ese haber. Esto significa que el monto no permanece fijo durante todo el año, sino que acompaña las actualizaciones que correspondan al haber mínimo.
ANSES registra dentro de sus estadísticas las pensiones no contributivas por invalidez como uno de los principales componentes del sistema no contributivo. En septiembre de 2025, por ejemplo, la información estadística del organismo contabilizó 1.192.427 beneficios de PNC por invalidez, equivalentes al 68,5% del total de beneficios no contributivos liquidados en ese mes.
¿La pensión por discapacidad permite trabajar en 2026?
La normativa vigente establece que la PNC-PS puede ser compatible con un vínculo laboral formal o con la inscripción en los regímenes general o simplificado, siempre que los ingresos del beneficiario no superen dos salarios mínimos vitales y móviles.
Si los ingresos superan ese límite, la pensión queda suspendida mientras persista esa situación. Si posteriormente finaliza el vínculo laboral o los ingresos vuelven a estar por debajo del límite establecido, el titular puede solicitar la rehabilitación de la prestación.
¿Cómo se tramita la pensión por discapacidad?
El trámite de la antigua Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral podía iniciarse a través de Mi ANSES y requería el Certificado Médico Oficial junto con documentación médica respaldatoria. Con el nuevo régimen, la situación debe analizarse bajo las reglas de la PNC-PS y la intervención de ANDIS. La documentación médica y la acreditación de la discapacidad resultan centrales para la evaluación.
El proceso de transformación de las pensiones anteriores comenzó oficialmente en marzo de 2026. La Resolución 1/2026 instruyó el inicio de la conversión de las pensiones no contributivas otorgadas antes de la publicación de la Ley 27.793 hacia la nueva PNC-PS.
¿Qué pasa si una persona ya cobraba una pensión por invalidez?
Las personas que tenían una pensión no contributiva otorgada antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.793 quedaron alcanzadas por el proceso de conversión de oficio previsto por la normativa. El Gobierno indicó que la transformación se realiza por etapas y que no requiere gestiones presenciales por parte de los beneficiarios para iniciar esa conversión. El objetivo declarado es adecuar los beneficios al nuevo marco legal.