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Por decreto el Gobierno reperfila forzosamente los pagos de la deuda en dólares bajo ley local

El Ejecutivo envió un DNU para patear hasta el 31 de diciembre los pagos. Habla de la crisis del coronavirus como detonante de la decisión.
05/04/2020 - 23:01hs
Por decreto el Gobierno reperfila forzosamente los pagos de la deuda en dólares bajo ley local

El Gobierno resolvió reperfilar unilateralmente los vencimientos de la deuda en moneda extranjera bajo ley extranjera. Así lo dispuso a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que trascendió en las últimas horas.

El DNU que se titula "Deuda Pública: Diferimiento de los pagos de intereses y amortizaciones de capital", dice que "que la crisis sanitaria mundial generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 ha alterado los plazos previstos oportunamente en el Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de la

Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa".

Que la dinámica de la pandemia del COVID-19 y su impacto sobre la salud pública sumado a la situación económica y social imperante hace imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes.

"Que a este contexto de deterioro de la situación económica y social, producto de la emergencia sanitaria, se le adiciona la inminencia de próximos vencimientos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional emitida bajo ley de la República Argentina y denominada en dólares estadounidenses. Que, con los alcances antes enunciados, la presente medida se ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio responsable de la función de gobierno", dice.

Asimismo, dispone lo siguiete:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el ministerio de Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse del diferimiento dispuesto en el artículo anterior a los siguientes instrumentos de deuda pública emitidos bajo ley de la Argentina denominados en dólares estadounidenses:

i) Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del Banco Central, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ii) Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19.

iii) Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

iv) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

v) "BONOS PROGRAMAS GAS NATURAL", emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA 

vi) Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex MINISTERIO DE FINANZAS y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren en virtud de lo establecido en el presente, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la

recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley No 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de los títulos mencionados en los incisos i) y ii) del artículo 2° del presente decreto serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la

SECRETARÍA de HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.