Vacaciones 2026: qué nuevas reglas establece la reforma laboral para tomarlas
La reforma laboral introdujo cambios en el régimen de vacaciones que deberán tenerse en cuenta durante 2026. Las modificaciones alcanzan la fecha en que pueden tomarse, el plazo de aviso, la posibilidad de dividir los días y el tratamiento de una enfermedad durante la licencia.
El esquema general, sin embargo, se mantiene. La cantidad de días continúa dependiendo de la antigüedad y la forma de calcular el pago de las vacaciones para los trabajadores mensualizados tampoco fue modificada.
Vacaciones 2026: qué cambia con la reforma laboral
La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) incorpora mayor flexibilidad para organizar el descanso. Desde 2026, los principales cambios son:
- Vacaciones fuera del período habitual: empleador y trabajador pueden acordar que el descanso se tome fuera de la temporada establecida por la ley.
- Fraccionamiento: las vacaciones pueden dividirse en distintos tramos, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días.
- Aviso previo: el plazo general para comunicar la fecha de inicio se reduce de 45 a 30 días.
- Enfermedad durante las vacaciones: la reforma incorpora una regulación específica para los casos en que el trabajador se enferma durante la licencia.
Estos cambios no significan que el empleador pueda modificar unilateralmente todas las condiciones. Tanto el otorgamiento fuera de temporada como el fraccionamiento requieren acuerdo entre las partes.
Cuándo se pueden tomar las vacaciones
La temporada general prevista por la LCT continúa comprendiendo desde el 1° de octubre hasta el 30 de abril del año siguiente.
Dentro de ese período, el empleador mantiene la facultad de establecer la fecha de las vacaciones, respetando las normas legales y, cuando corresponda, las disposiciones del convenio colectivo.
La novedad está en la posibilidad de acordar otra época del año. Es decir, las vacaciones pueden otorgarse fuera de octubre-abril si existe consentimiento entre trabajador y empleador. La reforma, por lo tanto, flexibiliza el calendario, pero no elimina el período tradicional establecido por la legislación.
Cómo se pueden dividir
El nuevo régimen permite fraccionar las vacaciones mediante acuerdo. Cada tramo debe tener una duración mínima de siete días.
Por ejemplo, una persona con 21 días disponibles podría tomar 14 días en un momento del año y los siete restantes en otro, o dividirlos en tres períodos de una semana.
La norma no habilita a establecer períodos inferiores a siete días. Además, el fraccionamiento no puede interpretarse como una facultad unilateral del empleador: debe existir acuerdo entre las partes.
Cuántos días corresponden según la antigüedad
La reforma no modificó la escala de vacaciones de la LCT. Los días correspondientes siguen siendo:
- Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
- Más de 5 y hasta 10 años: 21 días corridos.
- Más de 10 y hasta 20 años: 28 días corridos.
- Más de 20 años: 35 días corridos.
Para determinar la antigüedad se toma como referencia el 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
Si el trabajador no alcanzó a prestar servicios durante al menos la mitad de los días hábiles del año, no pierde el derecho al descanso. En ese caso se aplica el artículo 153 de la LCT, que establece un día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.
Los períodos de vacaciones siguen computándose como días corridos, por lo que incluyen sábados, domingos y feriados.
Los convenios colectivos pueden establecer condiciones más favorables que las previstas por la LCT, por lo que en determinados casos puede corresponder un régimen diferente.
El aviso baja de 45 a 30 días
Una de las modificaciones concretas de la reforma está en la anticipación con la que debe comunicarse la fecha de comienzo. El plazo general pasa de 45 a 30 días y la comunicación debe realizarse por escrito.
Sin embargo, esta regla puede variar según el convenio colectivo. Por ejemplo, el régimen de Empleados de Comercio contempla un plazo de 60 días.
Por eso, para saber qué anticipación corresponde en cada relación laboral hay que considerar no solo la LCT sino también el convenio aplicable.
Qué pasa si el trabajador se enferma
La reforma incorpora expresamente al artículo 154 una regulación para los casos en que una enfermedad aparece durante las vacaciones. El trabajador debe comunicar la situación en tiempo oportuno y permitir el control correspondiente por parte del empleador.
Si la enfermedad interrumpe el descanso, los días de vacaciones que quedaron pendientes no se pierden. Deberán ser reprogramados una vez que termine la situación que impidió utilizarlos.
De esta manera, la nueva normativa establece expresamente cómo debe continuar la licencia cuando una enfermedad afecta el período de descanso.
Cómo se calculan las vacaciones
En este punto no hubo modificaciones para los trabajadores mensualizados. El artículo 155 de la LCT establece que el valor diario de la remuneración vacacional surge de dividir el sueldo mensual por 25 y multiplicarlo por la cantidad de días de vacaciones.
La fórmula es:
- Sueldo mensual ÷ 25 × días de vacaciones
Por ejemplo, con un sueldo de $1.500.000 y 14 días de vacaciones:
- $1.500.000 ÷ 25 = $60.000
Luego:
- $60.000 × 14 = $840.000
Cuando existen componentes variables de la remuneración, como comisiones u horas extras, deben aplicarse las reglas específicas previstas por el artículo 155. Para esos conceptos se consideran los promedios correspondientes, tomando el período que resulte más favorable según lo establecido por la norma.
El pago de las vacaciones debe realizarse antes del comienzo de la licencia.
¿Se pueden cambiar las vacaciones por dinero?
Como regla general, no. El descanso no puede ser reemplazado por un pago mientras continúa vigente la relación laboral. La finalidad de las vacaciones es garantizar un período efectivo de descanso.
La excepción se produce cuando termina el vínculo laboral. En ese caso corresponde liquidar las vacaciones proporcionales generadas y no utilizadas, de acuerdo con el artículo 156 de la LCT.
También continúa vigente la posibilidad de acumular una parte de las vacaciones de un período anterior. El artículo 164 permite agregar la tercera parte de las vacaciones inmediatamente anteriores que no hayan sido utilizadas, siempre que exista acuerdo entre las partes.
Qué cambia y qué sigue igual en 2026
- Período general: del 1° de octubre al 30 de abril.
- Vacaciones fuera de ese período: posibles mediante acuerdo entre las partes.
- Aviso previo general: 30 días.
- Fraccionamiento: permitido por acuerdo.
- Mínimo de cada tramo: 7 días.
- Días según antigüedad: sin cambios.
- Días corridos: sin cambios.
- Enfermedad durante las vacaciones: la reforma incorpora una regulación expresa.
- Cálculo para trabajadores mensualizados: sueldo dividido por 25.
- Pago: debe realizarse antes del inicio de las vacaciones.
- Vacaciones proporcionales al finalizar el vínculo: se mantienen.