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El Impacto de los actos extrajudiciales en el proceso judicial: análisis y consecuencias

La reciente adjudicación de carácter impulsorio al envío de un correo electrónico obliga a replantear todo el proceso judicial
01/08/2024 - 09:27hs
El Impacto de los actos extrajudiciales en el proceso judicial: análisis y consecuencias

Un fallo reciente ha generado polémica al rechazar la solicitud de caducidad de instancia peticionada por la parte demandada y citada en garantía, basándose en la actividad extraprocesal de la parte actora: la remisión de un correo electrónico.

En el caso "Pasijoff Ruben Arturo c/ Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Otros s/ Ds y Ps, Expte 71234/2020", la parte demandada solicitó al juzgado interviniente (Civil 70) que decretara la caducidad de la instancia, fundamentando su petición en la inacción procesal de la parte actora por un plazo de seis meses (art. 310 inciso primero del CPCC). Además, alegó que el escrito presentado por el patrocinio del accionante en junio del corriente año carecía de la firma de la parte actora, por lo que, al no cumplir con los requisitos de forma, no resultaría eficiente para dar impulso procesal.

En su respuesta, la parte actora sostuvo que todos los actos procesales obrantes resultaron impulsorios, omitiendo pronunciarse sobre la ausencia de firma ológrafa.

Una vez fijadas las posturas de las partes, el órgano judicial procedió a resolver la controversia, destacando dos aspectos centrales:

  1. La jurisprudencia entiende el instituto de la caducidad de la instancia dentro de un marco restrictivo. En caso de duda, el litigio debe continuar su curso normal.

  2. La interrupción de la caducidad ocurre ante cualquier acto que, "cumplido por las partes, por el órgano judicial o por sus auxiliares, sea particularmente apto para hacer avanzar el proceso de una etapa a otra, hasta concluir en la sentencia final".

La determinación del juez

Así, el juez determinó que de la compulsa de autos surgía que habían sido realizados actos tendientes a impulsar el proceso de manera extrajudicial, siendo el último el correo librado en fecha 21 de mayo de 2024. Resolvió así rechazar el planteo de la demandada y citada, con costas. Un dato no menor es que el juzgado no se expidió sobre la inexistencia de firma de la parte actora.

Sin perjuicio de lo resuelto, a efectos de fijar principios que doten de seguridad jurídica al proceso judicial, es necesario unificar criterios.

La cuestión sobre la validez de aquellos escritos que carecen de firma ológrafa de la parte, cuando ésta actúa "por derecho propio", ha devenido en un nuevo paradigma de crisis: la jurisprudencia no es unánime.

Por otra parte, con la intervención de mecanismos tecnológicos en el proceso, ciertos actos extraprocesales adquieren capacidad impulsoria. No obstante, dichos actos deben ser acreditados conforme al código procesal aplicable en cada materia. La digitalización del proceso no derogó el código de forma, aunque en ciertas circunstancias, pareciera que sí.

La eliminación de posturas controvertidas en cuanto a puntos de vital importancia procesal se traduce en un proceso sano, carente de dilaciones y con reglas claras para todos los contendientes.

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