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ALERTA

La UIF pone el foco en las propiedades y modifica los criterios para identificar operaciones sospechosas

La UIF renovó el régimen antilavado para los registros inmobiliarios y estableció nuevos controles, reportes y obligaciones de monitoreo
10/08/2026 - 10:05hs
La UIF pone el foco en las propiedades y modifica los criterios para identificar operaciones sospechosas

Los Registros de la Propiedad Inmueble tendrán que adaptar sus procedimientos a un nuevo esquema de prevención del lavado de dinero y la evasión. La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó las reglas que alcanzan a estos organismos y amplió el universo de operaciones que deberán ser analizadas y, en determinados casos, comunicadas.

El cambio fue dispuesto a través de la Resolución 93/2026, que sustituye las disposiciones que regían desde 2011. El nuevo régimen comenzará a aplicarse 90 días después de su publicación y modifica la forma en que los registros deberán evaluar los riesgos asociados a las operaciones que procesan.

La principal novedad es la incorporación de un enfoque basado en riesgo. Bajo este criterio, cada organismo deberá establecer cuáles son los riesgos vinculados con su actividad, analizarlos y adoptar medidas destinadas a reducirlos.

Qué operaciones deberán informar los registros a la UIF desde ahora

El nuevo régimen modifica también el contenido de los reportes periódicos que deben remitir los registros.

Hasta ahora, entre las operaciones alcanzadas se encontraban las compraventas cuyo monto superara los 750 salarios mínimos, vitales y móviles y las inscripciones de usufructo vitalicio sobre inmuebles con una valuación superior a 200 salarios mínimos.

A partir de la modificación, los usufructos vitalicios dejan de formar parte de los reportes obligatorios bajo ese esquema.

En cambio, la UIF incorpora las donaciones y determinadas operaciones relacionadas con inmuebles cuando el acto jurídico que las origina haya sido celebrado fuera de la Argentina.

La obligación alcanza a las inscripciones vinculadas con la constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles cuando el acto jurídico correspondiente se haya realizado en el exterior.

Los registros deberán enviar esta información mediante canales digitales y hacerlo antes del día 15 de cada mes.

Qué movimientos inmobiliarios tendrán que ser analizados

La resolución establece además nuevos elementos que podrán ser utilizados por los registros para identificar comportamientos que se aparten de los parámetros habituales.

Una de las situaciones contempladas aparece cuando un mismo inmueble registra operaciones sucesivas y su precio presenta una diferencia superior al 30% durante un período de un año.

También deberán prestar atención a los casos en los que una persona concentre una cantidad significativa de operaciones, así como a eventuales diferencias entre los datos identificatorios de quienes participan de una transacción.

Estos indicadores forman parte de las herramientas destinadas a detectar operaciones que eventualmente puedan estar relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva.

Dos Oficiales de Cumplimiento por cada registro

Otra de las exigencias incorporadas por la UIF es la designación de un Oficial de Cumplimiento titular y uno suplente en cada Registro de la Propiedad Inmueble. Ambos deberán estar inscriptos ante el organismo.

El esquema les asigna distintas responsabilidades dentro de la estrategia de prevención. Entre ellas figuran la elaboración de propuestas de políticas internas, la preparación del manual correspondiente y el análisis de aquellas operaciones que puedan presentar características inusuales.

También deberán intervenir en la elaboración y presentación de los reportes de operaciones sospechosas cuando corresponda.

En materia de plazos, la normativa dispone que las operaciones sospechosas vinculadas con lavado de activos, financiación del terrorismo o proliferación de armas deberán ser reportadas dentro de las 24 horas.

Para los casos relacionados con lavado de activos existe, además, un límite de 90 días corridos desde la realización de la operación para efectuar el reporte.

Más tecnología para controlar operaciones y menos trámites administrativos

La actualización del régimen no se limita a nuevas obligaciones de información. Los organismos también tendrán que incorporar mecanismos tecnológicos capaces de colaborar con el seguimiento de las operaciones que ingresan para su inscripción.

Los sistemas deberán permitir analizar, entre otros movimientos, compraventas, hipotecas, donaciones, embargos y otros derechos reales sobre inmuebles.

La modificación, sin embargo, también elimina una exigencia. La UIF dejó sin efecto la obligación de presentar una declaración jurada destinada a acreditar el cumplimiento de las normas de prevención. La decisión responde a que la información involucrada puede ser comprobada mediante fuentes y registros oficiales.

De esta manera, el organismo considera que mantener la declaración implicaría exigir un trámite adicional sobre datos que ya pueden ser verificados por otras vías.

Qué documentación deberán guardar los registros durante 10 años

El nuevo esquema fija además un período de conservación de la información de 10 años.

Durante ese plazo, los registros deberán mantener la documentación relacionada tanto con las operaciones realizadas como con aquellas que hayan sido identificadas y clasificadas como inusuales.

A esto se suma la obligación de disponer de un Manual de Prevención y un Código de Conducta. Este último deberá establecer las sanciones internas aplicables frente a incumplimientos de las reglas establecidas.

Cuándo comenzarán a aplicarse los nuevos reportes

La adecuación al nuevo régimen tendrá distintos plazos.

  • Los Registros de la Propiedad Inmueble contarán con 240 días corridos desde la publicación de la resolución para modificar sus manuales, aprobar los códigos de conducta y realizar las adaptaciones necesarias en sus sistemas tecnológicos.
  • En cambio, el nuevo mecanismo para el envío de reportes tiene prevista una fecha de implementación específica: comenzará a aplicarse en noviembre de 2026.

De esta manera, la UIF busca reemplazar el esquema vigente desde 2011 por un modelo en el que los registros tengan un papel más activo en la identificación de riesgos y en la detección de operaciones que puedan requerir un análisis.