Nueva Ley de Glaciares: los puntos principales y qué rol tendrán las provincias
La reforma de la Ley de Glaciares ya es una realidad. El Congreso de la Nación aprobó cambios sustanciales en la normativa 26.639 con 137 votos a favor, 111 en contra y tres abstenciones. La sesión en Diputados se extendió durante horas y cerró con una modificación que redefine cómo Argentina protege sus reservas estratégicas de agua dulce.
La ley original data de 2010. Establecía presupuestos mínimos de protección ambiental sobre glaciares y ambientes periglaciares, considerados recursos hídricos clave para el país. Lo que cambió ahora es el enfoque completo: de un modelo preventivo y amplio a uno selectivo y condicionado.
El nuevo esquema introduce la "función hídrica comprobada o relevante" como criterio central, lo que significa que no todos los glaciares mantendrán el mismo nivel de protección que tenían hasta ahora.
Este giro conceptual impacta especialmente en zonas donde coinciden formaciones glaciares con yacimientos de litio, cobre y otros minerales. El debate en el recinto reflejó esa tensión: desarrollo económico versus conservación ambiental.
Qué significa el nuevo criterio de función hídrica y quién lo define
La reforma introduce un cambio técnico que redefine qué queda protegido. Solo los glaciares y zonas periglaciares con función hídrica relevante mantendrán resguardo estricto. Esto incluye áreas donde el hielo cumple un rol activo en el suministro de agua para cuencas, poblaciones o ecosistemas.
¿Quién determina si un glaciar cumple esa función? Las provincias. Este es el segundo cambio clave: la potestad técnica pasa del nivel nacional al provincial. Cada distrito podrá definir sus propios parámetros de evaluación.
El esquema anterior funcionaba distinto. El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) elaboraba un inventario con criterios científicos uniformes. Ese relevamiento tenía carácter determinante: si un área figuraba en el registro, quedaba protegida automáticamente.
Ahora el IANIGLA mantiene su función de elaborar el Inventario Nacional de Glaciares, pero ese listado pierde poder vinculante. Se convierte en una herramienta de consulta obligatoria, no en una norma de aplicación directa. Las provincias pueden apartarse de sus conclusiones si consideran que un glaciar no cumple funciones hídricas relevantes.
Este cambio responde al principio constitucional del dominio originario provincial sobre recursos naturales. Pero también abre interrogantes sobre fragmentación de criterios y disparidad de estándares entre jurisdicciones.
Cómo impacta en provincias mineras y qué actividades se habilitan
El impacto territorial de la reforma es dispar. Provincias con fuerte actividad minera como San Juan, Catamarca, Salta y Jujuy impulsaron estos cambios. Argumentaban que la ley anterior bloqueaba desarrollos productivos incluso en zonas sin valor hídrico comprobado.
La protección deja de ser estructural y preventiva para transformarse en un sistema condicional: las áreas incluidas en el inventario mantendrán inicialmente su resguardo, pero podrán perderlo si las autoridades determinan que no cumplen funciones hídricas relevantes.
Esto habilita un mecanismo que antes no existía: la posibilidad de reclasificar zonas protegidas. Un glaciar de escombros registrado en el inventario puede salir del régimen de protección si la provincia concluye que no aporta agua a cuencas o ecosistemas.
La reforma también modifica el sistema de prohibiciones. Se abandona el modelo de restricciones generales y se adopta un esquema basado en evaluaciones de impacto ambiental caso por caso. Las actividades productivas en zonas glaciares o periglaciares deberán atravesar un procedimiento previo de evaluación antes de ser autorizadas.
Esto abre la puerta, bajo determinadas condiciones, al desarrollo minero en áreas que antes estaban completamente vedadas. La clave está en demostrar que la actividad no compromete la función hídrica del glaciar o que éste no cumple una función relevante.
En zonas fronterizas sin delimitación definitiva se prevé además la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esto incorpora una variable geopolítica al debate técnico sobre protección de glaciares.
Qué dijo el Gobierno tras la sanción y qué viene ahora
El gobierno de Javier Milei celebró la aprobación. Difundió un comunicado desde la Oficina del Presidente donde destacó que la reforma "garantiza seguridad jurídica" y fortalece el rol provincial en la administración de recursos naturales.
El Ejecutivo sostuvo que la ley anterior generaba interpretaciones que impedían el desarrollo económico incluso en zonas donde no existían elementos a proteger. Según esa visión, la nueva redacción permite diferenciar con mayor precisión entre áreas que cumplen funciones hídricas y aquellas que no.
El comunicado oficial también planteó que los cambios responden a reclamos históricos de provincias vinculadas a la explotación de litio y cobre. Remarcó que la reforma restituye competencias a los gobiernos provinciales.
Desde el Gobierno se expresó que la normativa busca compatibilizar cuidado ambiental con crecimiento económico. Se destacó el trabajo conjunto entre legisladores, gobernadores y funcionarios en la elaboración del proyecto.
El Ejecutivo cuestionó las críticas de sectores ambientalistas y mencionó intentos de interferencia externa en el debate, mientras reafirmó la intención de avanzar en un modelo que combine protección de recursos hídricos con desarrollo productivo bajo criterios técnicos.
Los principales puntos de diferencia con la normativa anterior son claros. La protección deja de ser amplia y automática para focalizarse en zonas con función hídrica comprobada. Se habilita la posibilidad de realizar actividades productivas en áreas previamente restringidas, sujeto a evaluación ambiental.
Las provincias asumen un rol decisivo en la definición de criterios de protección. El Inventario Nacional de Glaciares mantiene su vigencia, pero sin carácter vinculante sobre las decisiones locales. Este es el cambio estructural que define la nueva etapa de la normativa.