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Plan de pagos permanente de la AFIP: ¿hasta qué monto puede financiar un monotributista?

El plan permanente de facilidades de pago de la AFIP permite financiar deudas relacionadas con el Monotributo en hasta 20 cuotas mensuales
01/08/2018 - 14:02hs
Plan de pagos permanente de la AFIP: ¿hasta qué monto puede financiar un monotributista?

El plan permanente de facilidades de pago de la AFIP permite financiar deudas relacionadas con el régimen simplificado para pequeños contribuyentes en hasta 20 cuotas mensuales.

Según lo establecido por la Resolución General 4268, el fisco tiene en cuenta el ingreso mensual del contribuyente para poder determinar el monto máximo de cuota a aplicar en cada caso.

Para aquellos deudores que se encuentren en el régimen simplificado, la AFIP dispuso que el total de ingresos mensuales se calculará en base al promedio del tope de facturación anual establecido para la categoría en la cual revista el contribuyente al momento de incorporar su deuda al plan de pagos.

En tanto, el organismo permite mantener una cuota mensual de hasta el 25% de los ingresos mensuales del contribuyente con lo cual existe un tope máximo de deuda que se puede financiar ya que la misma no podrá superar ese importe máximo calculado en base a los ingresos mensuales por el total de cantidad de cuotas disponibles.

Asimismo, la resolución reglamentaria del plan de facilidades establece perfiles de cumplimiento según la categoría registrada en el SIPER y de acuerdo a ello la cantidad total de planes del que dispone el contribuyente:Perfil de Cumplimiento I (SIPER A y B) hasta 3 planesPerfil de Cumplimiento II (SIPER C y D) hasta 2 planesPerfil de Cumplimiento III (SIPER E y NO Categorizados) hasta 1 plan

De todos modos, hay que tener en cuenta que para el caso de los monotributistas y autónomos el organismo admite la presentación de un sólo plan por mes calendario.

En resumen, los contribuyentes adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes podrán financiar hasta las sumas que se indican en el siguiente cuadro según su categoría de revista:

Fuente: Blog del Contador