El matrimonio igualitario impone cambios en Ganancias y Bienes Personales
La reciente ley sobre matrimonio civil que permite la unión de personas del mismo sexo, genera la necesidad de cambios en las normas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
En tal sentido, debemos recordar que ambos gravámenes consagran, para la sociedad conyugal, el principio de que las rentas y los bienes que deban reputarse como gananciales serán declarados por el hombre.
Sólo aquellas rentas o bienes derivados del trabajo personal de la mujer serán declarados por la misma, además de los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio o los que haya recibido por herencia, legado o donación.
Los interrogantes que claramente surgen para el caso de matrimonios entre personas del mismo sexo son:
- ¿Cuál de los cónyuges deberá declarar las rentas gananciales en el Impuesto a las Ganancias?
- ¿Cuál de los cónyuges deberá declarar los bienes gananciales en el Impuesto sobre los Bienes Personales?
Todo ello, nos hace concluir que se impone una rápida reforma impositiva que recepte las nuevas figuras sobre el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, evitando así la incertidumbre que esta nueva norma conllevará al momento de liquidar los impuestos referidos, siendo deseable que la misma se promulgara antes del vencimiento del período fiscal en curso, es decir, 31 de diciembre 2010.
De lo contrario, se producirá un insalvable vacío legal en el tratamiento de las rentas y bienes de la sociedad conyugal que se conformara con personas de la misma identidad sexual.
Claudia Ortiz, socia de Horwath Argentina
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