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Acciones de clase: buscan regular por ley los reclamos judiciales colectivos

Una nueva iniciativa busca evitar la proliferación de litigios por una misma causa e idéntico objeto. Además, fija pautas sobre el alcance de la sentencia
06/09/2010 - 18:08hs
Acciones de clase: buscan regular por ley los reclamos judiciales colectivos

Hace poco más de un año y medio, la Corte Suprema de Justicia dictó un leading case, conocido como "Halabi". En el marco de dicha causa, la sentencia del máximo tribunal permitió fijar pautas sobre las denominadas acciones de clase.

Esta figura jurí­dica permite aplicar los alcances de un fallo a todas las personas que estén en la misma situación de quien inició la demanda, sin que se deba realizar el mismo reclamo ante la Justicia.

Es decir, están dirigidas a proteger derechos individuales homogéneos, de carácter patrimonial, y se las suele relacionar, por ejemplo, con reclamos de consumidores.

Apuntan a la economí­a procesal y la eficiencia en la administración de Justicia, dado que recurriendo a ellas se evita la realización de distintos litigios por la misma causa y con el mismo objeto.

Los expertos consultados por iProfesional.com señalaron que, pese a sus ventajas, en la actualidad esta materia quedó en manos del criterio de los magistrados. Esto es así­, dada la falta de un marco normativo especí­fico. 

Es por ello que, en este escenario, una nueva iniciativa parlamentaria busca dar una respuesta a dicho vací­o legal, la cual es impulsada por los diputados Rodolfo Yarade y Mónica Torfe y ya fue girada a las comisiones de Justicia y de Presupuesto y Hacienda.

Entre sus puntos importantes, estipula quiénes podrán reclamar y a quiénes alcanzarí­a la sentencia respectiva.

Además, el proyecto señala que no se podrá pedir un resarcimiento por daño moral a través de las acciones de clase. El motivo consignado es que éste es individual y presenta particularidades con respecto a cada persona. Por lo tanto, no es apto para ser exigido por medio de un procedimiento colectivo.

A partir de esta reglamentación, los fallos tendrán efecto erga omnes; es decir, para todos los que integran una determinada clase y dará certeza sobre los costos transaccionales. De acuerdo a los especialistas, este es un aporte indispensable para la seguridad jurí­dica.Análisis del proyecto

La propuesta parlamentaria, en su primer artí­culo, define a la clase como "el grupo de personas que se encuentran en una misma situación fáctica y jurí­dica, cuyos derechos individuales resultan afectados por uno o varios hechos susceptibles de ser controvertidos en una misma acción".

A fin de admitir el reclamo, el juez deberá verificar que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que la cantidad de personas que integran la clase sea tan numerosa que, por ejemplo, una acumulación de procesos resulte impracticable.
  2. Que se verifique la existencia de un hecho único o complejo que cause una lesión a una pluralidad de derechos individuales homogéneos.
  3. Que el pedido efectuado tenga por objeto principal la resolución de aspectos comunes.
  4. Que el interés de cada integrante de la clase, considerado en forma aislada, no justifique o permita la iniciación de procesos individuales.De todos modos, la acción resultará procedente en aquellos supuestos en los que cobran preeminencia otros aspectos referidos a materias tales como el ambiente, el consumo o la salud, o afectan a grupos que tradicionalmente han sido postergados o débilmente protegidos.
  5. Que las cuestiones de derecho y de hecho a ser consideradas sean comunes a todos los miembros de la clase.
  6. Que la referida acción sea más idónea que cualquier otro proceso para la solución justa y eficiente de la controversia.
  7. Que las pretensiones o defensas de los representantes de la clase sean idénticas a las pretensiones o defensas de dicha clase.
  8. Que la misma sea definida en forma objetiva para que sus miembros puedan ser identificados directamente, sin necesidad de que se produzca prueba al respecto.

Así­, el demandante será quien deberá aportar las pruebas que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

Además, el proyecto pretende crear el Registro de Acciones de Clase, donde se inscribirán ante él todos los procesos de este tipo que se hayan iniciado.

Dicho registro informará a los jueces sobre la existencia de aquellas causas, iniciadas bajo esta figura, que resultan similares y hayan sido iniciadas.De acuerdo con la iniciativa, el juicio tramitará ante los tribunales del domicilio del demandado. Si existiera más de uno, el reclamante podrá elegir entre los tribunales del domicilio de cualquiera de ellos.

Si se llegara a iniciar más de una acción de clase en diferentes jurisdicciones, deberán acumularse con el primer expediente que se hubiera comunicado al Registro de Acciones de Clase.

La mediación previa también será aplicable en estos casos. Si las partes arribaran a un acuerdo, éste deberá ser sometido al control del Ministerio Público y a la homologación judicial.

El convenio homologado deberá contener una descripción de las personas que integran la clase y será publicado en la forma que establezca el juez.

Por otra parte, de convertirse en ley la iniciativa, se otorgará a los miembros ausentes de la clase la posibilidad de excluirse del acuerdo, lo que deberán hacer por escrito y durante un plazo máximo que determinará el magistrado interviniente.

Una vez vencido ese plazo máximo el documento tendrá los mismos efectos que la sentencia dictada en una acción de clase.

En el escrito de demanda deberá consignarse:

  1. La identificación precisa de la clase.
  2. Cuál es el derecho que resulta afectado.
  3. En qué consiste el hecho o las omisiones antijurí­dicas que lesionan esos derechos.
  4. La identificación precisa del demandado y cuál es el daño en concreto que se pretende reparar.
  5. La identificación precisa de la pretensión procesal.

El propio proyecto aclara que el fallo tendrá efectos y será "cosa juzgada" para todos los miembros de la clase que no se hayan excluido expresamente y obviamente para los demandados, sea o no condenada la compañí­a querellada.

En el proyecto, no se incluyen requisitos especí­ficos como, por ejemplo, ser especialista en la materia que se está discutiendo, poseer determinada trayectoria o antigí¼edad en la matrí­cula. Tampoco se le pide a los intervinientes poseer una solvencia económica que permita sufragar por lo menos las notificaciones a los posibles miembros de la clase.

"Se deberí­a mejorar los requisitos de solvencia técnica y económica de quienes se presenten intentando representar a la clase", destacó el letrado de Biscardi & Asociados. Opinión de especialistas

Pablo Van Thienen, titular del CEDEF, indicó que la propuesta "merece ser recibida con beneplácito a fin de terminar -de una buena vez - con las especulaciones que tienen este tipo de acciones donde la demanda suele parecerse a un "boleto de loterí­a" más que una verdadera acción judicial en protección de genuinos intereses colectivos".

"La iniciativa pone las cosas en su justo lugar pues admite las acciones de clase condicionado al estricto cumplimiento de los recaudos de admisibilidad, entre ellos que el interés de cada integrante de la clase -individualmente considerado- no justifique la acción individual", agregó el experto.

"Es importante que sea carga de quien reclama probar y cumplir con todos estos recaudos de admisibilidad como que el cumplimiento de dichos recaudos sea objeto de prueba para ambas partes", consideró Van Thienen.

Entre ellas, el especialista señaló:

  • Las diversas asociaciones que hoy dí­a concentran una importante porción de los reclamos en curso -mayormente los de consumo-, pasarí­an a tener un rol de menor protagonismo, al admitirse su participación sólo como litisconsortes.
  • Deberí­a mejorarse la técnica para describir los requisitos de admisibilidad de una demanda de certificación de clase. Por otro lado, discutirse la existencia de una "representación adecuada" de los intereses de la clase.

También mostró su desacuerdo en el caso de que se incluya la condena al pago de la multa civil -daño punitivo- que establece el artí­culo 52 bis de la Ley 24.240, ya que la discusión sobre si ello es o no procedente en acciones colectivas está en estado muy embrionario.

En tanto, Cornejo señaló que "resulta adecuado que se fije la competencia del tribunal en el lugar del domicilio del demandado y no de la asociación, o clase que pretenda demandar, pues, en la actualidad, por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor muchas empresas se ven demandadas en diferentes y múltiples jurisdicciones a la vez, lo que provoca una dispersión innecesaria".

"El registro único de acciones de clase provocará que no existan procesos similares por un mismo objeto, ya que de conformidad con la letra del proyecto, las restantes causas que se inicien deberán acumularse a la causa que tramita ante el primer tribunal que entendió en el asunto", concluyó.

Sebastián Albornos

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