iProfesional

Preocupan reclamos para incluir más beneficios no remunerativos al salario

La Justicia rechazó incluir las cuotas del leasing de un automóvil otorgado para trabajar. Cuáles fueron los argumentos para rechazar este rubro
11/11/2010 - 13:23hs
Preocupan reclamos para incluir más beneficios no remunerativos al salario

Una de las actuales preocupaciones de índole laboral de las empresas se centra en que, ante el reclamo de un empleado, la Justicia tiende a hacer lugar a la inclusión de rubros tales como la cobertura médica, comisiones, viáticos, cochera, notebooks y el celular, entre otros, a los fines de determinar el monto de las indemnizaciones.

Dichos beneficios resultan clave, tanto para quienes los reciben como para las compañías a la hora de retribuir e incentivar a los dependientes. Sin embargo, pueden convertirse en una especie de "arma de doble filo" porque, dependiendo del criterio de los magistrados, ante un juicio podrían ser incluidos en la base de cálculo del resarcimiento correspondiente a una cesantía.

En consecuencia, los empleadores terminan enfrentándose a una condena que incrementa considerablemente sus costos laborales.

En este escenario, las compañías también suelen recibir demandas donde se les reclama la inclusión, como beneficios remunerativos, de los gastos no rendidos de la tarjeta corporativa y las stock options.

Así, ante la falta de un criterio uniforme, los expertos consultados por iProfesional.com remarcaron la importancia de tomar ciertos recaudos al momento de otorgar estos incentivos, de modo de evitar consecuencias pecuniarias no deseadas.

En este escenario, recientemente se dio a conocer una sentencia en la cual la Justicia decidió rechazar el pedido de inclusión de las cuotas del leasing correspondiente a un automóvil de uso laboral, que utilizaba una empleada, como parte del salario a los efectos de fijar la indemnización por despido respectiva.

¿Beneficios remunerativos?El problema comenzó luego de que la trabajadora le comunicara a la empresa que se presentaría como candidata a ocupar un puesto sindical. A las pocas horas, la firma le notificó que quedaba despedida sin causa y que la ruptura contractual se debía a que la compañía iba a comenzar un período de reestructuración.

El empleador le pagó la respectiva indemnización, pero la dependiente consideró que el monto no era el correcto, dado que aducía que los motivos de la desvinculación eran de índole discriminatoria, ya que la cesantía se había dispuesto tras comunicar su intención de postularse como representante sindical.

En consecuencia, recurrió a la Justicia para pedir un resarcimiento agravado.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de forma parcial, ya que rechazó algunos rubros. Entonces, ambas partes se presentaron ante la Cámara para apelar el fallo.

La firma cuestionó la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 52 Ley 23.551, que incrementa las indemnizaciones y protege a los candidatos y representantes gremiales, y sostuvo que no se valoraron debidamente las pruebas.

Los camaristas rechazaron este argumento porque "atento el carácter recepticio del despido, la demandada quedó notificada de la postulación de la actora mientras el contrato de trabajo estaba todavía vigente".

"Ante la notificación recibida, por la entonces empleadora, y en tanto la causal del despido, según la firma era solamente una reestructuración que no escondía ulteriores conductas discriminatorias, bien podría haber retractado dicha decisión rupturista, para preservar el derecho derivado de la libertad sindical que constituye una garantía constitucional avalada por normas internacionales", señalaron los magistrados.

En tanto, la empleada cuestionó la base indemnizatoria y cuestionó que se haya excluido lo abonado en concepto de cuota de leasing por el automóvil que utilizaba para cumplir sus funciones.

Al respecto, los jueces señalaron que "de la planilla surge demostrado que dicho rubro no revistió el carácter de mensual, normal y habitual durante el último año trabajado", por lo que confirmaron, en este aspecto, la sentencia apelada.

Por otro lado, la compañía señaló que para establecer la base de cálculo de la indemnización, se computaron las sumas de $100 en concepto de tickets y de $50 por teléfono celular.

Para los jueces, la firma no tuvo en cuenta la doctrina establecida por la Corte Suprema en el caso "Pérez, Aníbal c. Disco SA." con base en el Convenio 95 OIT de jerarquía supralegal.

En cuanto a la incidencia en la base de cálculo del uso de teléfono celular, los magistrados destacaron que la empleada utilizó la línea para fines personales, lo que constituía el otorgamiento de una ventaja económica.

Por último, la empresa se agravió por la condena del artículo 80 de la LCT que la obliga a adicionar tres salarios a la indemnización por no haber entregado de forma correcta los certificados de trabajo. Este punto fue desestimado por los jueces ya que la documentación fue otorgada fuera de plazo.

La trabajadora también reclamó por el monto de la condena. Los camaristas señalaron que la remuneración reconocida en la sentencia era de $4.050, y con lo dispuesto por el artículo 52 mencionado, la indemnización debía ascender a la suma de $76.950.

Finalmente cuestionó que no se haya hecho lugar a su pedido de indemnización por clientela. Como ella se desempeñaba en la provincia de Buenos Aires como agente de propaganda médica, y su pedido estaba avalado por la ley provincial 10.851, los magistrados hicieron lugar al reclamo.

En base a multas y rubros ya analizados, estimaron el monto de la indemnización en $352.189,87, de la que descontaron la suma de $113.829 ya percibidos por la dependiente al momento de operar el despido. Es decir, luego de la sentencia de la Cámara de Apelaciones, la firma debió pagar otros $238.360,87 más intereses.

Consecuencias para la empresasHace poco tiempo, la Cámara del Trabajo en el fallo "Laffaye Sergio c/BNP Paribas Sucursal Buenos Aires s/despido", la Justicia del Trabajo le otorgó carácter salarial a los gastos de representación realizados mediante la utilización de la tarjeta de crédito corporativa provista por la empresa al no haberse rendido debidamente los mismos. No obstante, en ese caso, rechazó incluir a las stock options en el cálculo resarcitorio.

Este tipo de sentencias preocupan a los empresarios. Según Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados, "aumentan los costos directos, ya que ante la duda de la naturaleza del beneficio que se otorgue deberá prevalecer un criterio amplio, es decir, otorgarle el carácter remunerativo".

El problema es que adoptar una postura semejante impactará directamente en los costos de las empresas.

"A ello debe sumarse las consecuencias impositivas y tributarias, ya que el pago de un beneficio no remuneratorio, importa per se la ausencia o disminución en el pago de aportes y contribuciones de la seguridad social sobre el mismo", indicó el experto.

En la misma línea, Fernanda Sabbatini, del estudio Wiener.Soto.Caparrós, coincidió en que "para evitar este tipo de problemas, es conveniente que las empresas cuenten con políticas escritas para el pago de bonificaciones, que luego puedan ser respaldadas por un sistema de evaluación claro, que establezca el cumplimiento de la condición para el pago de la gratificación".

"Para que las bonificaciones abonadas, con base no mensual, sean excluidas de la base de cálculo debe probarse la existencia de un sistema de objetivos y evaluaciones y el cumplimiento de los mismos", finalizó la abogada.