iProfesionaliProfesional

La ley de Abastecimiento vuelve a escena y revelan qué castigos recaerí­an sobre Shell y sus directivos

La ley de Abastecimiento vuelve a escena y revelan qué castigos recaerí­an sobre Shell y sus directivos
02/02/2011 - 12:00hs
La ley de Abastecimiento vuelve a escena y revelan qué castigos recaerí­an sobre Shell y sus directivos

La Secretaría de Comercio Interior, a cargo de Guillermo Moreno, decidió aplicar la Ley de Abastecimiento, ante la suba de precios en los combustibles - de entre 2% y 3,6% - anunciada por la multinacional Shell.

La medida obligará a la empresa a retrotraer los valores a los que regían el pasado 28 de enero.

De acuerdo a la petrolera, la suba en los precios se debe al incremento en los costos de las materias primas.

La compañía informó, a través de un comunicado, que debió "absorber un incremento retroactivo del biodiesel de hasta un 27,1%, respecto del vigente a julio 2010".Y remarcó "que los precios de los combustibles líquidos estuvieron congelados, conforme lo previsto por la Resolución 295/10 de la Secretaría de Comercio".

En ese sentido, añadió la compañía, "se destaca que aún no han sido publicados los valores oficiales del biodiesel para el mes de enero del corriente año", por lo que "su incremento de costo no ha sido reflejado en el aumento de precios comunicado".

En este marco, el ministro de Planificación, Julio De Vido, aseguró que los aumentos tienen "una clara intencionalidad política". Y apuntó en forma directa contra el presidente de la firma, Juan José Aranguren.

El funcionario sostuvo que Aranguren "más que un gerente de una compañía extranjera parece un referente de la oposición política", por los numerosos aumentos que aplica la petrolera en cortos períodos de tiempo.

La decisión oficial llega luego de que Shell decidiera aplicar este nuevo ajuste.

Al ser consultada sobre el tema, la titular de la Federación de Empresarios de Combustibles, Rosario Sica, aseguró que la medida de la Secretaría de Comercio Interior responde a "un tema político crónico entre el Gobierno y la empresa Shell, que perjudica a toda la actividad".

En tal sentido, advirtió que la aplicación de la Resolución "puede provocar problemas de abastecimiento" y volvió a señalar que "la falta de inversión en exploración" es una de las causas que compromete la actividad.

"El crudo que tenemos no alcanza, y nadie viene al país a invertir", insistió y recordó el caso de la Petrobas, que "vendió el 50% de sus estaciones de servicio" y advirtió que "si fuera una actividad rentable eso no sucedía".

La polémica ley, nuevamente en el centro de la escenaDesde hace ya varios años, y cada vez que surgen conflictos como el que ahora enfrenta a Shell (otra vez) con el Gobierno, el saber si la cuestionada ley es aplicable y en qué casos, vuelve a despertar un sinfín de polémicas.

Sucede que, a pesar de que un decreto de 1991 derogó los artículos sustanciales de la mencionada normativa, de acuerdo a los últimos pronunciamientos judiciales, la Ley de Abastecimiento se encontraría en plena vigencia.

Ya en el año 2007, el procurador del Tesoro de la Nación, Osvaldo Guglielmino señalaba: "Las facultades otorgadas por la ley 20.680, que fueran oportunamente suspendidas por el decreto 2284/91, fueron reestablecidas en cuanto a su vigencia, en virtud de los dispuesto por el decreto 722/99".

Desde ese entonces, y ante la consulta respecto de la vigencia de las facultades otorgadas por dicha ley a la intervención de la Secretaría de Comercio Interior, Guglielmino afirmaba que "como toda norma legal, debe reconocérsele vocación de permanencia, salvo que ella expresamente disponga lo contrario".

Sin embargo, algunos abogados y asesores de empresas siembran un manto de dudas sobre la aplicación y dan cuenta de los pasos legales que deben transitarse.

"Para que el Gobierno aplique la Ley de Abastecimiento debe existir previamente una declaración de emergencia por parte del Congreso; sólo de esa manera podría entrar en vigencia, teniendo en cuenta que un decreto luego ratificado por otra ley la suspendió", afirmaba Héctor Huici desde el estudio M&M Bomchil.

En tanto, Máximo Bomchil, socio del mismo estudio señalaba que la Ley de Abastecimiento "fue suspendida mediante el decreto que dispuso la desregulación económica, a principios de la década del 90".

Ese decreto, el 2284/91, en su artículo 4º estableció "suspender el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Abastecimiento".

Las mismas "sólo podrían ser reestablecidas si una ley del Congreso decretaba una emergencia en el abastecimiento, algo que nunca sucedió", destacó el abogado.

Sin embargo, Bomchil recalcó que, para el Gobierno la normativa se encuentra vigente, aun sin haber transitado por el Parlamento.

Qué dice la leyLa aplicación de esta ley infunde temor en las empresas dado que, de comprobarse actitudes maliciosas o negligentes por parte de la firma, puede llevar a sus administradores tras las rejas.

El siguiente cuadro detalla sus alcances:

Tal como se detalla, a pesar de que la compañía sea multinacional, la ley es aplicable. No obstante, para responsabilizar a los directivos de la casa matriz la Justicia deberá acreditar la existencia de una "orden directa" que diera lugar a conductas prohibidas.

La ley considera delito:

  • La elevación artificial o injustificada de precios.
  • El acaparar materias primas o productos esenciales.
  • La negación injustificada en la venta de bienes o prestación de servicios.
  • El desvío del abastecimiento normal y habitual de una zona a otra, sin causa justificada.

¿Y cuáles son las penas que pueden imponerse?

  • Multas de hasta 1 millón de pesos.
  • Arresto de hasta 90 días.
  • Clausuras del establecimiento.
  • Decomiso de mercaderías.
  • Inhabilitación especial de hasta 5 años para ejercer el comercio.
  • Suspensión en el registro de proveedores del Estado.

Un antecedente contra la misma petrolera data del año 2006, cuando la Secretaría de Comercio Interior la sancionara con una multa de $23 millones por "desabastecimiento de gasoil a diversas estaciones de servicio".

En caso de que se denuncie la infracción a dicha normativa, los jueces están facultados a investigar y, llegado el caso, a ordenar la detención de directores, administradores o gerentes para frenar la comisión de delitos.

Cabe aclarar que varias de las transgresiones, como el desvío del abastecimiento o la negación de venta de insumos, deben ser ilícitos "continuados". Es decir, que no sean cometidos en un solo acto sino que se sucedan en el transcurso del tiempo.

El arresto de un directivo es una medida "excepcional" habilitada sólo para casos de "especial gravedad" para la seguridad y el orden económico nacional.

Por otro lado, la mencionada norma le brinda al Estado una serie de alternativas tales como:

  • Fijar precios máximos y/o márgenes de utilidad.
  • Disponer el congelamiento de precios o retrotraerlos a valores anteriores.
  • Obligar a la firma a continuar produciendo o comercializando.
  • Restringir o prohibir las exportaciones.
  • Modificar el régimen tributario.

Y hasta puede intervenir temporalmente explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras, establecimientos industriales, comerciales y de transportes por plazos de 180 días prorrogables.

Ricardo Muñoz de Toro, socio Muñoz de Toro Abogados, destacó que, según el inciso c del artículo 2, "el Poder Ejecutivo sólo está autorizado a dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción".

Y destacó que "esta simple autorización, no permite dictar otras normas que se encuentran contenidas en las restantes disposiciones de la Ley de Abastecimiento, que continúan suspendidas, tal como claramente lo constituiría la obligación de producir ciertos bienes, la fijación de precios máximos, la modificación del régimen tributario o la determinación de un margen de comercialización".

En este sentido, el artículo 4 del Decreto 2284/91 únicamente menciona la vigencia de normas sobre el dictado de procedimientos, recursos y prescripción.

De allí que el Poder Ejecutivo, sin declaración de emergencia en el abastecimiento por parte del Congreso de la Nación, no puede incluir la posibilidad de fijar obligaciones que se encuentran suspendidas, ni imponer sanciones.

En tanto, Horacio Romero Villanueva, titular de González Correas (h.) & Romero Villanueva, indicó que no sería valida la aplicación de sanciones.

"Esta norma es una ley penal en blanco por la cual no está descripta, de modo alguno, la condición de aplicación de la pena", aclaró el letrado.

Villanueva indicó que la norma castiga a quienes elevaran artificial o injustificadamente los precios, de manera que no respondan proporcionalmente a los aumentos de los costos u obtuvieran ganancias abusivas.

Sin embargo, destacó que, en su visión "las expendedoras de combustible aumentaron dicho insumo para ajustarlos al proceso inflacionario".

Sebastián García Menéndez, socio del estudio homónimo, remarcó que no le parece mal "que el Estado intervenga cuando se den disfunciones en el mercado, en la medida en que esa intervención correctiva sea a través de disposiciones que se apliquen de forma general y no discriminatoria, y que apunten a paliar una situación específica de emergencia, por un tiempo determinado".