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ALERTA

Nace un inesperado alivio financiero e impositivo para las principales empresas de la Argentina

Siderar, Molinos, YPF, Aluar y el mismísimo Grupo Clarín podrán "retrasar" el pago en Ganancias que se genera ante la cobranza de cada factura
13/07/2011 - 14:02hs
Nace un inesperado alivio financiero e impositivo para las principales empresas de la Argentina

Los consultores impositivos de las empresas más importantes de la Argentina no salen de su asombro. Esto es así, ya que el Gobierno nacional -de manera involuntaria- les "regaló" un importante alivio financiero e impositivo a cuarenta y dos compañías que lideran el mapa empresarial argentino.

Puntualmente, a partir de una norma de la AFIP, que ya lleva más de una década en vigencia, empresas como Siderar, Molinos, Aluar y el mismísimo Grupo Clarín podrán "retrasar" el pago del Impuesto a las Ganancias que se genera ante la cobranza de cada factura.

En efecto, de acuerdo con la resolución general 830, la mayoría de los clientes de estas grandes compañías deben retenerles un determinado porcentaje, respecto de los pagos que efectúan para cancelar la factura respectiva, en concepto de retenciones de Ganancias.

Para el fisco, este mecanismo le permite contar con ingresos de forma anticipada al vencimiento de la declaración jurada del tributo.

Mientas que, para la empresa que sufre la retención (es decir, quien cobra y es beneficiaria de la ganancia por la operación), ese importe funciona como un "pago a cuenta" del impuesto a cancelar cada año.

En tanto, para quién retiene Ganancias (cliente que paga y actúa como agente de retención), nace la obligación de ingresar esos fondos al fisco.

Pero como toda norma existen excepciones. De hecho, cuando aún no se tenía en mente el ingreso del Estado en el paquete accionario y en el directorio de las principales compañías del país, debido a la "apropiación" de las acciones que tenían las AFJP, la resolución 830 ya establecía que no debían soportar estas retenciones aquellas empresas que pertenezcan, parcial o totalmente, al Estado.

Tras la "estatización" de los fondos de la AFJP y la consecuente "apropiación" de las acciones, muchas firmas dejaron de sufrir "retenciones" de Ganancias que disminuyen el monto de sus facturas a cobrar.

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Ante este escenario, queda en manos de los asesores financieros empresariales el destino que le darán al nuevo "dinero fresco" que contarán las compañías entre el momento de cobro de cada factura y la fecha de pago de la declaración jurada anual del tributo.

Un alivio financiero ante una facilidad impositiva
Desde el Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Marcos Goshi, explicó los alcances del "involuntario" alivio y su impacto a ambos lados del mostrador.

"Los ingresos a cuenta -como es el caso de las retenciones- le permiten al Estado contar con fondos líquidos con anticipación al vencimiento de la declaración jurada a los fines de afrontar el gasto público presupuestado dentro del ejercicio", explicó el experto.

Ese dinero resulta clave "en épocas inflacionarias, en razón del constante incremento de precios", indicó.

En este contexto, Goshi remarcó que "la particular mención de las empresas con participación accionaria del Estado dentro de los conceptos no sujetos a recaudación del régimen general de retención del Impuesto a las Ganancias, les permite a las mismas contar con una considerable fuente de financiamiento".

Y agregó: "Esto es así, ya que dejan de ingresarse a las arcas del Estado tales fondos, que serían retenidos de no existir la mencionada exclusión".

En igual sentido y a fin de determinar el universo de empresas beneficiadas, Silvina Ortiz, miembro del Estudio Harteneck, Quain, Teresa Gómez y Asociados, puntualizó que "conforme surge del inciso del anexo III de la resolución General 830, no se encuentran sujetos a retención las sumas que por cualquier concepto se paguen a las empresas y entidades pertenecientes, total o parcialmente, al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que se refiere el artículo 1 de la ley 22.016".

Y aclaró que, dentro de dicha enunciación, se incluye a las sociedades anónimas con simple participación estatal regidas por la Ley Sociedades Comerciales.

"Por ende, a partir del cambio en la titularidad de la participación accionaria en el capital, esas empresas quedan fuera del ámbito de retención del impuesto", aseguró Ortiz.

La experta sostuvo que "como lógica consecuencia, no deberán soportar la retención". Asimismo, destacó que esto genera una "ventaja financiera al no tener que adelantar el pago a cuenta del impuesto con significativa anterioridad a la efectiva fecha de vencimiento de su obligación tributaria".

En tanto, la tributarista también remarcó que, actualmente, "las sociedades anónimas con simple participación estatal gozan de un diferimiento en el pago del impuesto, cuyo efecto se torna significativo atendiendo a la incidencia de la evolución de los precios en la economía en general".

En igual sentido, Tomás Wilson Rae, titular del Estudio TWR Abogados precisó que "teniendo en cuenta que, después de la desaparición de las AFJP, el Estado paso a ser accionista de muchas e importantes empresas nacionales, parecería ser que de aplicarse las normas vigentes dichas compañías no estarían sujetas a retención en Ganancias, lo que en un marco inflacionario como en el que estamos, es muy favorable".

Cargas sociales
El alivio en Ganancias también podría complementarse con una rebaja en cargas sociales. Al respecto, Alberto Romero, consultor tributario indicó: "Ante el ingreso del Estado al paquete accionario, las empresas pagan un 4% menos en concepto de aportes patronales".

"De acuerdo al inciso b del artículo 2 del decreto 814/2001 establece que las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 deben tributar el 17% -y no el 21%- en concepto de aportes patronales", agregó Romero.


Un alivio que empezó a gestarse en 2008
Si bien la noticia recién comienza a ser centro de atención de los asesores financieros e impositivos del país, el alivio podía comenzar a intuirse hace casi tres años atrás.

Esto es así dado que, en octubre de 2008, se estatizó el sistema privado de ahorro previsional y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se quedó con todas las acciones que estaban en manos de las AFJP. De esta manera, el Gobierno accedía a una suculenta "caja" de u$s6.500 millones.

 Luego, el alivio comenzó a asomar cuando la presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó, este año,  el decreto de necesidad y urgencia 441. A partir de allí, la situación cambió para estas firmas.

Vale remarcar que antes de la aparición de la norma, el Ejecutivo sólo participaba con el 5% del derecho a voto de varias empresas como Techint, Banco Macro y Grupo Clarín, entre otras.

El mencionado DNU suprimió ese límite y ahora el Estado puede nombrar la cantidad de funcionarios que desee, de acuerdo con el porcentaje accionario que posea en las firmas.