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La contratación en fraude de normas laborales por parte del Estado ¿donde está el ejemplo?

En esta nota especial para iProfesional.com, el especialista Julián de Diego, del estudio homónimo, explica la situación de los trabajadores estatales
11/07/2011 - 11:57hs
La contratación en fraude de normas laborales por parte del Estado ¿donde está el ejemplo?

"Haz lo que yo digo y no lo que yo hago" reza el dicho que aplica el Estado en materia de trabajo "en negro" y sobre "empleo decente", con casos en algunos municipios y provincias donde el 50% de los trabajadores está mal registrado o lo está en forma anómala.

Uno de los componentes elementales de la campaña a favor del empleo "en blanco", y en contra de la economía laboral clandestina es el ejemplo que debe imponerse desde quién tiene el deber de aplicar las normas legales.

La Corte Suprema en el caso "Cerigliano, Carlos Fabián c. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires U. Polival. de Inspecciones ex Direc. Gral. de Verif. y Control", (19/04/2011, Edit. La Ley 18/05/2011 , 9; IMP 2011-6, 219 - Sup. Adm. 2011 junio, 34; Cita Online: AR/JUR/11738/2011), estableció que el trabajador prestó servicios, durante siete años, suscribió diversos contratos de "locación de servicios" con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conviniendo la prestación de tareas como "operario", y demandó por fraude para que se le pagaran las indemnizaciones por despido sin causa y otros créditos salariales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, tiene derecho a que se le abonen las mismas reparaciones que si fuera un dependiente.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que quienes no se encuentren sometidos a la ley de contrato de trabajo, en tanto desempeñen tareas materialmente subordinadas y permanentes a favor de la Administración Pública nacional o local -en el caso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-, gozan de la protección conferida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

En el caso "Ramos, José" (Fallos: 333:311; La Ley 2010-B 647) la Corte hizo lugar al reclamo indemnizatorio por la ruptura del vínculo de empleo que unía al actor con la Armada Argentina, pues, aun cuando el actor fue contratado bajo el régimen del Decreto 4381/73, que autoriza a contratar personal para proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, sin que esto genere derecho a indemnización por rescisión, la norma limita la posibilidad de renovación de estos contratos a un máximo de cinco años -arts. 26 del decreto y 17, inc. a, de la reglamentación-, la demandada contrató al reclamante en el marco de esa norma por el lapso de veintiún años, en abierta violación al plazo máximo allí previsto.

Es de destacar que el mandato constitucional según el cual "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes" incluye al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público; y la exigencia relativa a que "el derecho a trabajar" comprende, entre otros aspectos, "el derecho del trabajador a no verse privado arbitrariamente de su empleo" se dirigen al legislador, pero su cumplimiento atañe a los restantes poderes públicos, los cuales, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben hacer prevalecer el espíritu protector que anima a dicho precepto, (Corte Suprema "Madorrán" -Fallos: 330:1989- y "Vizzoti" -Fallos: 327:3677- sostuvo las reglas enunciadas. . 3 - La ratio decidendi de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Ramos, José" -06/04/2010; Fallos: 333:311) alcanza a todos los trabajadores que se encuentran ligados por un vínculo contractual renovado en forma continua -locación de servicios durante siete años-, ya sea con la Administración Pública nacional, provincial, municipal o, como en el caso, la específica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha: 05/04/2011. "González Dego, María Laura c. Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos y otro", LA LEY 15/04/2011, 15/04/2011, 7 - Sup. Adm. 2011 junio, 68 - DJ 22/06/2011, 52 - IMP 2011-7, 198. Cita Online: AR/JUR/6904/2011).

En otro caso la sentencia de Cámara hizo lugar al reclamo indemnizatorio de quien por más de 7 años prestó servicios en el Tribunal de Servicio doméstico, en el marco de un convenio de asistencia técnica y condenó solidariamente al Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos (Tribunal del Servicio Doméstico) y a la Universidad de Buenos Aires (Facultad de Ciencias Económicas) a pagar una suma de dinero por los perjuicios derivados de la ruptura del vínculo, aplicando a esos fines, por analogía, la Ley de Contrato de Trabajo en ausencia del sometimiento de la relación a un determinado régimen jurídico.

Es sin duda un caso de uso indebido de una figura legal, que al trabajar por más de 7 años en el Tribunal de Servicio doméstico, en el marco de un convenio de asistencia técnica, se debe aplicar la Ley de contrato de Trabajo, al entender que el nexo litigioso no se ajustó a la normativa aplicable en materia de pasantías, ni a las circunstancias de excepción del artículo 9 de la Ley 25.164, resultan insustanciales los cuestionamientos del apelante sobre el punto, pues, los fundamentos del a quo se adecuan a los expuestos por la Corte Suprema en su precedente -"Ramos, José", (06/04/2010, fallos: 333:310).

La justicia está condenando en forma sistemática al Estado en todas sus formas y manifestaciones, que hacen uso y abuso de las figuras del monotributistas, la locación de servicios, y las pasantías o las prácticas rentadas, que en ningún caso responden a las formas legales para las que cada una de esas figuras fue creada.

En rigor, llama la atención que el Estado no sea condenado a brindarle a estos trabajadores la estabilidad del empleado público, es decir, la estabilidad propia, que no permite el despido mientras dure la buena conducta del agente, o en su caso, aplicar la Ley marco de Regulación de Empleo Público Nacional, aprobada por la ley 25.164 se alcanzaría un importe mayor al condenado, (Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha: 22/03/2011 "Fleita, Nilda Ester c. Administración Nacional de la Seguridad Social", La Ley 05/04/2011, 05/04/2011, 7 - DT on line; La Ley 2011-B, 402. Cita Online: AR/JUR/5646/2011).

En otro caso se sostuvo que los sucesivos contratos de locación de servicios concertados durante el transcurso de la relación de un reclamante con la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES no debían ser entendidos como una declaración de voluntad de ese organismo de incluir a la actora en la Ley de Contrato de Trabajo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión recurrida.

Sumarios: 1 - Es arbitraria la sentencia que rechazó las indemnizaciones derivadas del despido y diferencias salariales, con fundamento en que los sucesivos contratos de locación de servicios concertados entre la reclamante y la Administración Nacional de la Seguridad Social no debían ser entendidos como una declaración de voluntad de ese organismo de incluirla en la Ley de Contrato de Trabajo si el a quo no tuvo en cuenta que la actora afirmó, en el escrito de inicio y en la contestación de agravios, que el demandado se regía por esa normativa, defensa que debió ser tratada y valorada a la luz del decreto 2741/91 como una cuestión conducente para la solución del litigio.

En otros términos, es casi unánime la postura de la Justicia en el sentido de que el trabajo debe estar sometido a las normas de orden público, y que ni siquiera el Estado puede manipular las normas, sobre todo en detrimento de las personas de las que se vale para atender sus funciones. Sería una iniciativa loable que el Estado en todos sus formas, niveles y organismos diera el ejemplo, si es que deseamos para nuestro país que todo el empleo sea decente.