Los especialistas en derecho de familia reconocen que, en la Argentina, el porcentaje de morosos por falta de pago de la cuota alimentaria es muy alto.
En efecto, remarcan que existen numerosos hombres que luego de la ruptura del matrimonio o de la pareja, no cumplen con tal prestación. O, cuando lo abonan, lo hacen tardíamente.
Ante esto, muchas provincias argentinas dictaron leyes para crear Registros de Deudores Alimentarios en Mora. Sin embargo, algunas aún no lo han hecho.
Por esta razón, hace pocos días, el senador oficialista Aníbal Fernández presentó un proyecto para que el Estado nacional centralice la información de todas las jurisdicciones sobre este tema.
"No hay razón que exima a los progenitores del cumplimiento de la obligación asignada en relación a sus hijos, ya que estaría perjudicándolos y violando el ejercicio de sus derechos", explicó el ex jefe de gabinete.
"Se incorpora la necesidad de unificar la información en los registros existentes y la de conformar una base de datos de alcance nacional, lo cual permitirá establecer sanciones comunes y extendidas territorialmente con el fin de concretar el derecho del niño a la ejecución de la cuota alimentaria", remarcó.
Puntos importantes
En concreto, el proyecto presentado por Fernández estipula que:
Para la realización de determinados trámites se deberá presentar el certificado de libre deuda registrada, expedido por el Registro. Dichos trámites son:
Incluso, según el texto de la iniciativa, todo contratista, proveedor o acreedor de honorarios del Estado deberá acreditar su situación ante el Registro Nacional de Deudores Alimentarios en Mora.
En caso de que surja una deuda, la repartición estatal correspondiente deberá comunicar tal situación al juzgado interviniente dentro de los tres días y, una vez que se informe la suma adeudada, se deberá retener el importe y depositarlo a la orden del Juzgado. Será recibo suficiente de cumplimiento de la obligación la constancia de depósito.
Cuando se tratase de personas jurídicas la exigencia recaerá sobre la totalidad de sus directivos y representantes legales.
En caso de que se trate de actos de compra, venta o donación de bienes registrables, el escribano deberá requerir la constancia que informe sobre la situación ante el Registro, la que se agregará al legajo.
Si existe una deuda, la escritura no se llevará a cabo hasta tanto se regularice la situación. El actuario deberá comunicar dentro del plazo de tres días al juez a fin de establecer las medidas procesales pertinentes y destinadas al cobro de la deuda alimentaria.
Por otro lado, el magistrado podrá autorizar la expedición de determinados trámites, como la renovación de licencias para conducir, habilitaciones para aperturas de comercios o industrias; o solicitud o renovación de matrícula profesional, si se hubiera probado que son imprescindibles para satisfacer las cuotas fijadas a favor de los acreedores alimentarios.
En este caso, se otorgarán provisoriamente por 60 días, con la obligación de cancelar la misma dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.
En cada situación particular, el juez dictará las medidas que considere pertinentes, a fin de que el deudor alimentario dé cumplimiento al pago de la deuda.
Asimismo, podrá disponer el impedimento de salida del país del moroso, hasta tanto cumpla con la cuota alimentaria impuesta o bien se preste una caución suficiente para satisfacerla.
El juez ordenará el levantamiento de la anotación cuando se encuentre acreditado el pago y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Funciones del Registro
Respecto al Registro Nacional, el proyecto establece que tendrá por obligación:
Por último, fija como obligación la de publicar el listado completo y actualizado de deudores alimentarios morosos en el Boletín Oficial al menos una vez cada seis meses.
Repercusiones
Fernando Millán y Leandro Merlo, autores y colaboradores de Microjuris.com.ar, sostuvieron que "la finalidad del proyecto es destacable pero debería hacerse foco en medidas tendientes a la percepción de la cuota alimentaria y no al mero castigo del deudor moroso, ya que ello podría resultar contraproducente para lograr el cobro perseguido".
Con respecto a la iniciativa en sí, consideraron que todas las medidas deberían ser dictadas por el juez a pedido de la parte interesada y no de oficio, ya que, de lo contrario, se alteraría uno de los principios de juicios civiles dándole un protagonismo preponderante al Estado por encima de los intereses de los particulares.
"Pese a que las medidas que contempla el proyecto son estrictas, las excepciones que puede hacer el juez deberían aplicarse a todos los supuestos, contemplándose cada caso particular", estimaron.
En este punto sostuvieron que "se ignora que la venta de un inmueble, la salida del país por cuestiones laborales o académicas remuneradas, el desempeño en cargos públicos y cualquier otra actividad que implique una eventual remuneración, son actos o actividades que podrían beneficiar al acreedor alimentario y debería ser autorizada, siempre y cuando, se garantice la percepción la cuota".
También consideraron que sería beneficioso la creación de un registro único que suplante a los provinciales a efectos de no depender de eventuales convenios entre organismos, de la voluntad de los gobiernos locales de adherir al mismo y de la compleja adecuación o coordinación entre sistemas informáticos de bases de datos.
En tanto, Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados, sostuvo que "la creación del Registro a nivel nacional puede resultar beneficiosa a la hora de que las resoluciones judiciales sean cumplidas efectivamente, ya que muchas veces los acuerdos celebrados en sede judicial son incumplidos".
La especialista destacó la importancia de crear una base de datos unificada que contenga la información que reciba de los registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la totalidad de deudores alimentarios morosos inscriptos en ellos.