Crece la polémica por la reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo
A ocho meses del fallo "Aquino", en el que la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557, de riesgos del trabajo, cambiando de manera dramática las reglas de juego para empleadores y trabajadores, la promocionada reforma al régimen de riesgos de trabajo sigue sin definirse.
En estos momentos, el Ejecutivo analiza un proyecto de reforma que no convence del todo y recibe más críticas que adhesiones.
Voces en contra
El martes último, la Unión Industrial Argentina (UIA) dio a conocer un duro informe criticando dicho proyecto porque "no resuelve los problemas de las empresas sino que los agrava" (Ver documento adjunto).
Según la UIA, la reforma proyectada permite la injerencia sindical en la empresa, aumenta el costo laboral, provoca imprevisibilidad e inseguridad jurídica, sobre todo para las Pyme, y reflota la "industria del juicio" que se vivía durante la vigencia de la anterior Ley de Accidentes de Trabajo (9.688).
Por su parte, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), entidad que nuclea a las ART, le pidió al Gobierno que "se apure" con la reforma, al tiempo que hizo saber que la discusión de fondo que se soslaya es "el incremento de los costos laborales".
Según Ricardo Rodríguez Marengo, presidente de la entidad, los cálculos previos ajustados a los borradores del proyecto de la nueva ley indican que el costo de contratar una ART para las empresas estaría por encima de 3,5% de la nómina salarial, cuando en diciembre del 2004 el valor promedio del seguro era de 2,13 por ciento.
A ello se sumaría el egreso que importaría a los empleadores contratar un eventual seguro adicional por responsabilidad civil.
En pie de guerra, la UART también cuestionó a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), organismo que tiene a su cargo la planificación y evaluación del sistema de prevención y reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
El conflicto se originó a partir de la presentación por la SRT de un informe (Siedart) que revela la existencia de incumplimientos en el desempeño de las aseguradoras, algo que las ART no vieron con buenos ojos, pues consideran que el estudio no tiene sustento técnico y que es insuficiente, y cuestionan además el momento en que se dio a conocer, dado el vacío legal existente al no sancionarse aún la reforma.
Opinan laboralistas
Los abogados especialistas en derecho laboral también tienen una posición tomada. Según Carlos Chiesa, socio de Biscardi & Asociados, los empresarios se oponen al proyecto "por la imprevisibilidad en la cuantía de los reclamos y por los altos costos que implicaría contratar simultáneamente la cobertura de las ART, para las prestaciones en especie, y los seguros de responsabilidad civil, para las indemnizaciones".
Además, indicó que el nuevo régimen "no puede mantenerse sin variantes frente a los numerosos pronunciamientos de los jueces, pero dichos cambios no deben derivar en un apartamiento de los beneficios que el sistema vigente trajo aparejados".
Enrique Cárrega, titular de la firma Cárrega y Asociados, coincide, y agrega que "muchas Pyme podrían ir a la quiebra", porque la indemnización por la vía civil "no tiene límite".
Para Nicolás Consoli, laboralista, el Ejecutivo "debe buscar una solución de fondo", porque si no "continuarán los conflictos". Si no se modifica el artículo 1113, "cualquier reforma es vulnerable constitucionalmente", explicó Consoli, por lo que "se tiene que adecuar la responsabilidad objetiva al riesgo profesional".
Aspectos centrales
Entre los aspectos principales que propondría el Poder Ejecutivo para modificar la Ley de Riesgos del Trabajo están:
- Para reclamar indemnizaciones, permite al empleado optar entre la acción civil y el régimen de tarifado previsto por la ley 24.557.
- Incrementa las indemnizaciones, sobre la base de fórmulas que se utilizan en la justicia civil, más las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.
- Unifica las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587) y la 24.557, en un proyecto de ley de salud y seguridad en el trabajo.
- Elimina las cláusulas de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo que no tengan respaldo específico-técnico.
- Responsabiliza al empleador principal por actos de contratistas y subcontratistas, aun cuando no realicen tareas dentro de su establecimiento.
- Fija el principio de solidaridad en las costas judiciales, independientemente de quien sea el vencedor en el proceso.
- Modifica el concepto de "establecimiento".
- Fija el detalle de actividades que deben desarrollar las ART en materia de prevención de riesgos del trabajo.
- Instaura distintos niveles de participación de los trabajadores, a través de "comités mixtos" (integrados por la patronal y los gremios) de gestión en materia de higiene y seguridad.
- Consagra la imprescriptibilidad de ciertas enfermedades autoevolutivas (como las neumoconiosis fibrosantes) y de otras de aparición a largo plazo (como el cáncer).
- Elimina la prescripción bianual para presentar reclamos por accidentes.
- Introduce el concepto de reagravamiento, hoy ausente en las enfermedades evolutivas.
- Establece nuevas formas de inspección en materia de salud y seguridad en el trabajo, según el Convenio 81 de la OIT.
Pablo Mendez