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Comercios: qué recaudos deben tomar para evitar ser denunciados por evasión a través de un celular

Los clientes pueden informar al fisco cuando no les entreguen facturas, existan errores en el domicilio fiscal o si advierten casos de empleo en negro
13/02/2013 - 10:05hs
Comercios: qué recaudos deben tomar para evitar ser denunciados por evasión a través de un celular

La plena implementación de un nuevo mecanismo que permite a quien realice una compra denunciar ante la AFIP a los comercios "evasores", a través de un teléfono inteligente, ya encendió la alarma en los negocios.

Sucede que mediante un formulario interactivo se busca "fomentar la participación de la ciudadanía en general, para que la misma pueda verificar, detectar y reportar situaciones anómalas desde el punto de vista fiscal".

En otras palabras, una vez más, los clientes actúan como “agentes encubiertos” del fisco. Más allá de discutir, si corresponde o no ocupar el lugar de los sabuesos de la AFIP, lo ciero es que el nuevo control interactivo obliga a los comerciantes a extremar los recaudos ante las posibles denuncias.

En qué consiste el control ciudadano onlineEn diálogo con iProfesional.com, desde Tributum.com.ar, los consultores tributarios Mario Goldman Rota, Cecilia Bauch y Juan Pablo Manzur señalaron las medidas y las claves a tener en cuenta a ambos lados del mostrador.

En primer término, los expertos dejaron en claro que se puede denunciar virtualmente al comercio ante el fisco sólo bajo un sólo supuesto: inconsistencia entre el domicilio real y el declarado., ya que hace unos meses se eliminó la opción de la subdeclaración de empleados.

¿Cómo es el formulario qué deben exhibir los comercios?

El formulario 960/NM se imprime con cualquier impresora a tinta negra en papel y en la totalidad del mismo se ubica un “cuadrado” con diversos rectángulos y cuadrados negros de manera matricial que constituyen un código de respuesta rápida, o tal como se lo conoce, código QR.

Luego de la lectura del código QR -mediante un programa específico (aplicación) desde un celular inteligente o una tablet-, se produce la conexión directa con los servidores de la AFIP que informan la situación fiscal del comercio. 

¿Quiénes están obligados a exhibir el formulario?

Están obligados los contribuyentes que realicen operaciones con consumidores finales de venta de bienes o prestaciones de servicios que deban emitir facturas o documentos equivalentes, en tanto posean locales, salas de espera, oficinas, recepción o similares.

También alcanza a los contribuyentes que posean sitios de compraventa por Internet siempre que se den las siguientes condiciones:

  • Tener un sitio web habilitado para su uso,
  • Que efectúen operaciones por cuenta propia o de terceros (intermediación) y brinden la posibilidad de seleccionar el producto o servicio y realizar su pago.
  • Que los adquirentes sean responsables inscriptos, consumidores finales, exentos, monotribustistas o no inscriptos.

La obligatoriedad no involucra a los sitios webs promocionales, institucionales, en redes sociales, de reservas o consultas.

Por lo tanto, las plataformas de comercio electrónico deben tener visible un código HTML que contiene un logo genérico y el hipervínculo a la información fiscal del contribuyente.

¿A qué formularios reemplazó el F 960/NM?

La herramienta reemplazó a los siguientes formularios:

  • Al formulario 960.
  • A la constancia generada mediante el servicio “Gestión de Controladores Fiscales” y el original del “Reempadronamiento”.
  • A la constancia de inscripción y ticket de pago del último mes vencido del Monotributo.

La solicitud de emisión y exhibición del formulario debe ser tramitada por cada “domicilio comercial”.  

El mismo es el que se debe informar al imprimir un talonario de facturación.

Vale mencionar que la reglamentación en plena vigencia exige un formulario 960/NM por cada máquina registradora y adicionalmente otro en la vidriera debiendo ser visible desde el exterior.

¿Cómo se imprime el formulario 960/NM?

A fin de imprimir el nuevo documento, los comercios deben seguir los siguientes pasos para adherirse al sistema:

  • Se debe acceder con clave fiscal al sitio web de la AFIP.
  • Ingresar al servicio “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
  • Seleccionar la “Autoridad de aplicación” y luego “Adherir Servicio”.
  • Seleccionar el logo de  la AFIP y desplegar la opción “Servicios Interactivos”
  • Por último, clickear en el servicio “Formulario 960 /NM”.
  • Si se desea, también se puede dar de alta el servicio “Denuncias Formulario 960/NM” para la ratificación de aquella efectuada inicialmente desde algún dispositivo móvil.

Una vez adheridos, los negocios deben realizar los siguientes pasos para imprimir el formulario:

  • Ingresar con la clave fiscal al sitio web de AFIP y seleccionar desde su menú el nuevo servicio “Formulario 960/ NM”.
  • Seleccionar la “Autoridad de aplicación”.
  • Escoger el ícono de PDF de la columna “Descargar” por cada domicilio comercial o el fiscal si fuese el mismo.
  • Imprimir tantos formularios 960/NM como controladores fiscales se posea y por cada domicilio comercial. 

¿Qué multas se aplican si el comercio no exhibe el formulario o lo hace de manera incorrecta?

Existe una multa general y una especial que van desde $150 a $2.500 ante la no exhibición o la adulteración del formulario 960/NM. En el caso de los monotributistas, de no exhibirse el referido documento el comercio puede ser clausurado hasta por cinco días.

¿Cómo efectúan las denuncias los contribuyentes?

Posteriormente a la lectura y la conexión del dispositivo a los servidores de la AFIP se abrirá una página web con, entre otros, los siguientes datos: nombre y apellido o razón social del comercio, CUIT, domicilio comercial, inscripción y presentación de declaraciones juradas, nómina total de empleados.

Al pie de los datos figurará un casillero para tildar que permite efectuar la denuncia que el domicilio del formulario no es el mismo que del local. Abandonándose -sanamente- por impracticable las opciones de la no entrega de  factura/ticket por la compra y/o mayor cuantía de empleados trabajando que los que se declara ante la AFIP (pues en la mayoría de los casos visiblemente eran menores que los totales declarados por el contribuyente, máxime tratándose de un dato sensible) 

En tanto, cada vez que se opte por seleccionar una opción de denuncia se pedirá el CUIT/CUIL /CDI del denunciante. Posteriormente, se deberá ratificar la misma con la clave fiscal, incluso, dando de alta un nuevo servicio denominado “Denuncias 960 NM” y tildar la “Confirmación”.