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¿Cómo deben liquidar las empresas los tres feriados de febrero?

Desde el estudio Arizmendi explican cómo se debe compensar a los empleados que prestaron tareas durante esos días. ¿Se debe otorgar un franco extra?
20/02/2013 - 10:43hs
¿Cómo deben liquidar las empresas los tres feriados de febrero?

Con los días 11 y 12 de febrero de carnaval y la reciente aprobación -a través de la Ley 26.837 (B.O.16/01/2013)-, del feriado extraordinario del 20 de febrero de 2013, con motivo de la Batalla de Salta, en este mes hay tres días especiales y esto suele generar bastantes dificultades para los empleadores a los fines de liquidar salarios.

Por ese motivo, hay ciertos puntos que se deben tener en cuenta a fin de liquidar correctamente los haberes y es preciso determinar los elementos que juegan en estos caso.

La Ley de Contrato de Trabajo da tratamiento al tema de los feriados (en los artículos 166 y siguientes) en la LCT, y estipula que el trabajador en dichos días no está obligado a prestar tareas, percibiendo salario por la fecha que se conmemora.

Dicha norma legal dispone que durante los feriados nacionales rigen las normas legales sobre descanso dominical, es decir, la mayoría de los trabajadores no pueden laborar salvo aquellos afectados a tareas que, por no ser susceptibles de interrupción (choferes de transportes de personal, enfermeras, pilotos, gastronómicos, etc.), deben prestar servicios como todos los días con el pago correspondiente a la jornada.

Para tener derecho a no perder el salario correspondiente a esa ocasión, el empleado debe cumplir por lo menos con una de las siguientes condiciones:

a) Haber trabajado bajo las órdenes de un mismo empleador 48 horas ó 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado.

b) Haber trabajado la víspera hábil del feriado y continuar haciéndolo en cualquiera de los cinco días subsiguientes.

Ahora bien, para el caso que de todas formas se decida a prestar tareas en esas fechas, percibirá la remuneración normal de los días laborables más una de cantidad igual, la cual se calculara conforme dispone el artículo 169 de la LCT.

En este sentido, la LCT fija el cálculo de la siguiente manera:

1) Para los trabajadores mensualizados: en el caso de que un dependiente mensualizado preste servicios en un día feriado, para determinar el monto respectivo se debe calcular el valor del día más otro que se calcula como otro de vacaciones. Es decir, corresponderá dividir el salario por 25.

2) Para los jornaleros por día o por hora: corresponde abonar la jornada o las horas más otra cantidad igual. En el caso de que no concurrieran a trabajar ese día se determinará de acuerdo con lo que normalmente el empleado percibe por día o por hora, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número que normalmente labora diariamente.

3) Para el dependiente que cobra comisiones y otras formas variables: en estos casos, la determinación del salario se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado.

Para obtener el promedio se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.4) Para los destajistas: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días laborados.Las horas trabajadas en un feriado se deben liquidar a valor normal, salvo que superen el límite legal (de 8 o 48 horas semanales), o el que disponga el convenio colectivo aplicable al trabajador, en cuyo caso, las que estén en exceso serán abonadas al 100% por haber sido realizadas en un día feriado, adicionando a su vez otro día igual en concepto de feriado el que se liquidará como se indicó anteriormente.

Esta prestación de tareas, en un día con carácter de feriado nacional, no genera la obligación de otorgar al trabajador un descanso compensatorio por la prestación de tareas, en virtud de que esas fechas son de conmemoración y no de descanso, por cuyo motivo se excluye cuando el trabajador presta servicios en un día feriado la posibilidad de compensarlo con otro de la semana.