iProfesionaliProfesional

La caja apremia y ahora la AFIP lanza un plan de pagos de hasta 10 años para el cobro de impuestos adeudados

Desde el 15 de abril hasta el 31 de julio próximo, las empresas y particulares podrán acceder a un amplio régimen de regularización
25/03/2013 - 09:53hs
La caja apremia y ahora la AFIP lanza un plan de pagos de hasta 10 años para el cobro de impuestos adeudados

Desde el 15 de abril hasta el 31 de julio próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá que las empresas y los particulares cancelen sus impuestos adeudados en hasta 10 años a una tasa de interés mensual del 1,35 por ciento.

Tal como adelantó iProfesional.com a finales del año pasado, el plan fue oficializado a través de la resolución general 3.451 publicada hoy en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray explicaron que "se considera oportuno facilitar con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida, sin que ello implique una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios".

Asimismo, desde la AFIP recalcaron que el plan de pagos se encontrará abierto sólo entre el 15 de abril y el 31 de julio próximo.

En igual sentido, las autoridades fiscales dejaron en claro que sólo se podrán regularizar "obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013".

Respecto al plan, Daniel Pérez, consultor previsional e impositivo y titular del estudio que lleva su nombre, explicó que estamos “ante un plan de pagos bastante amplio. De hecho, en la medida en que el valor de la cuota respete los mínimos, no hay limitación para llevar el plan hasta el máximo de 120 cuotas. Es decir, no tiene restricciones el número de cuotas, ni por monto, ni por obligación ni por ningún otro concepto”.

“En cuanto al interés, en principio parece ser conveniente comparándolo contra la inflación, es menor que el (interés) resarcitorio y aún menor que el de otros regímenes”, explicó Pérez. 

“Una particularidad se refiere al sistema de amortización que los mismos considerandos dice que es el francés, que por su fórmula de cálculo amortiza siempre más interés que capital y en un plazo extendido", agregó. 

En tanto, Iván Sasovsky, consultor impositivo y titular del estudio que lleva su nombre, señaló que “la decisión del fisco de incorporar un plan de facilidades de pagos a 10 años, implica una compensación de actitudes y un retroceso en las medidas antipopulares que se venían tomando.”

“Todos los regímenes de facilidades de pago, sea cual fueran las condiciones finales, han tomado una mayor preponderancia en los últimos años motivados por un claro beneficio manifiesto para ambas partes de la relación jurídica tributaria: el fisco y el contribuyente”, indicó Sasovsky.

“Por una parte, la AFIP, que es quién impulsa la opción de financiación para la cancelación de obligaciones tributarias, se asegura el cobro de un abanico más amplio de las obligaciones que potencialmente adeuden los contribuyentes y que -de otra forma- no se podrían percibir tan fácilmente desencadenándose muchas veces pleitos judiciales que generan un costo extra para las arcas fiscales”, puntualizó el experto.

Y agregó: "La creciente inflación y la existencia de datos oficiales que se alejan de la percepción real de tal fenómeno generan un entorno de incertidumbre en el cual resulta complicado proyectar y elegir una forma de financiarse a un costo sensiblemente razonable”. 

Desde esa perspectiva, la oportunidad de costearse con una tasa fija en pesos, a plazos medianos y largos; sin la necesidad de someterse a ningún análisis de valoración crediticia y aún así “estar en regla con el fisco” -desechando toda posibilidad de intimación o acción de oficio- constituye una alternativa óptima en términos financieros.

“En el mismo sentido, ese mix factores procuran un éxito de adhesión por parte de los contribuyentes a ésta decisión”, sostuvo Sasovsky.

Marcelo Domínguez, secretario técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), se refirió al nuevo plan y aseguró que “es importante destacar que la adhesión al plan de pagos de 120 meses no da lugar a la condonación de multas ni demás sanciones"

Y agregó: "De modo tal que un contribuyente que se allana a la pretensión fiscal en concepto de impuesto e intereses puede ser denunciado penalmente por la AFIP si el monto regularizado en el plan de pagos es superior a $400.000 por impuesto y por año, o bien, la AFIP puede instruirle un sumario administrativo para aplicarle multas por omisión o por defraudación".

“No obstante,  se interpreta que la regularización en el presente régimen de deudas en discusión administrativa (ajustes de inspección) constituye un elemento a favor del contribuyente al momento en que la AFIP evalúe los hechos que dieron lugar a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas”, remarcó Domínguez.

El nuevo plan por dentro

El flamante régimen especial de facilidades de pago está destinado a la cancelación de:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
La resolución general deja en claro que "la cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo al nuevo régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios".

También podrán regularizarse:

·       El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas
·     Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos.

En tanto,

quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:
  • Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
  • Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
  • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los items antes mencionados.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios.
  • Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
  • El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Los cargos aduaneros.

También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
·       La cantidad máxima de cuotas mensuales a otorgar será de 120 (10 años).
·       Serán mensuales, iguales y consecutivas. 
·       El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos.
·       La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento.
"Será condición excluyente para adherir al plan que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen", advierte el nuevo marco reglamentario.
La adhesión al flamante régimen, podrá solicitarse por única vez desde el 15 de abril y hasta el 31 de julio próximo, inclusive. A tales fines, se deberá:
  •  Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
  • Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos:
  • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3.451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
  • La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.
  • Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio “e-Ventanilla”.
  • Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada.
  • Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
En tanto, las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al régimen, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
"En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha", advierte la resolución general.
En igual sentido, la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de:
·      Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
·       Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Reformulación de planes vigentes

Por otra parte, las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "Mis Facilidades" podrán ser reformuladas, conforme a las condiciones que se indican a continuación:
  • Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes —incluidos los rehabilitados—. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción “Reformulación de Plan”, bajo las siguientes condiciones:
    • La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.
    • En cada plan de facilidades de pago seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
    • De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.
  • Se generará un nuevo plan con las condiciones que se establecen a través de la nueva reglamentación, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas de todos los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones incluidas por el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes.
Ganarle a la inflación

Un punto interesante surge al analizar el interés establecido para el flamante plan de pagos: 1,35% mensual. 

Anualizado, el resultado es cercano a 17,5% lo que se encuentra muy alejado de las expectativas inflacionarias. Por lo tanto, las empresas seguirán considerando como una buena alternativa financiarse a través del pago de impuestos en cuotas. (Lea más: A pura cuota fija y en pesos, los planes de pago de impuestos se convierten en la "meca" del fondeo)

Por otra parte, un efecto que viene unido a la oficialización del nuevo régimen refiere a la imposibilidad de financiar obligaciones a partir del 1 de marzo pasado.
Esto es así, ya que la flamante resolución general 3.451 deja sin efecto el plan permanente de pagos reglamentado por la resolución general 2.774.
Por lo tanto, "las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013" se podrán incluir el nuevo plan de facilidades mientras que los impuestos cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado desde el 1 de marzo próximo no podrá ser financiado de manera alguna ya que eliminaron el respectivo régimen permanente.