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Caso Florencia Peña: cuándo se convierte el daño en un virus sin control

Con el advenimiento de las tecnologías 2.0, las lesiones a los derechos de las personas adquieren efecto dominó. ¿Cuál es el horizonte en materia legal?
26/03/2013 - 19:20hs
Caso Florencia Peña: cuándo se convierte el daño en un virus sin control

El daño ocasionado a otro debe ser reparado. El precepto genérico de "no dañar a otro" es universalmente aceptado en las legislaciones modernas. Nuestra constitucional nacional recoge este principio en el artículo 19 (alterum non laedere). Los tratados internacionales de rango constitucional siguen igual camino.

En el ámbito jurídico solemos decir que "la medida de la reparación por el daño causado estará dada por la magnitud del mismo". En otras palabras, a mayor daño, mayor reparación en dinero: paga más quien más daño causa.

Esta regla de la ley civil está adquiriendo nuevas particularidades con el advenimiento de las tecnologías de la información.

Antes de la llegada de internet y de las redes sociales el daño causado a otro quedaba "encuadrado" en un hecho puntual que, a veces, reproducían medios tradicionales. Esto no le quitaba gravedad al daño pero, en muchas ocasiones, ni a los medios llegaban los hechos.

Ahora, con el advenimiento de las tecnologías 2.0, el daño adquiere efecto dominó, esto es, se convierte en un virus casi imposible de detener, al mejor estilo de película de ciencia ficción.

Una foto poco feliz, un video privado y hasta unas palabras "fuera de contexto" se pueden reproducir como una gripe en segundos: el canal es Twitter, Facebook o algún otro familiar.

Un acto de difamación, una falta de respeto, una burla malintencionada a los comentarios de otro, un acto de discriminación o hasta la imputación de un delito, por ejemplo, pueden reproducirse vía Twitter a cientos y cientos de followers que a su vez lo replican vía RT por todos lados del planeta. De esto se trata el virus: de la celeridad.

El caso de distintos videos hot subidos a Internet "con goteo", relacionados a una actriz reconocida en los medios, da cuenta de ello.

¿Hay reparación suficiente por la intromisión en la vida privada, cuando el daño se viralizó con tal efecto? Seguramente algunos dirán que solo se trata de dinero, pero no lo creo así. La reputación, la dignidad y la imagen son derechos que se sustentan en valores. Piense el lector en sus seres más cercanos, como nuestros menores.El escenario que plantea Internet y las redes sociales no tiene horizonte. El fenómeno que describo es imparable y, por ahora, incontrolable. Una orden judicial podrá ordenar el bloqueo de acceso a determinados sitios web locales o podrá ordenar a Google y a Yahoo que se abstengan de indexar ciertos contenidos, pero no será suficiente o completa.

A mi entender se requieren soluciones legales rápidas que permitan, por lo menos, a nivel local minimizar el impacto del daño viral. No se puede obligar a la gente a concurrir a un juez para que ordene la baja de un contenido manifiestamente ilegal: cuanto más tiempo pasa, el virus más se expande con el consecuente incremento del daño.

Es necesario atajar estas situaciones con soluciones rápidas, agiles y gratuitas. Porque si el Derecho llega tarde, no es efectivo y el daño imposible de reparar.