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¿Cuáles son los puntos más importantes que traen las sociedades unipersonales?

Desde el estudio Aguirre Saravia & Gebhardt explican cómo funciona este tipo societario y cómo se deberá implementar para evitar distintas clases de fraude
28/03/2013 - 11:25hs
¿Cuáles son los puntos más importantes que traen las sociedades unipersonales?

Mucho se ha escrito sobre las llamadas "sociedades unipersonales" en nuestro país. Gran parte de la doctrina nacional ha tomado posición y ha abordado el tema. Se puede decir que entre todos los autores han agotado la cuestión, o lo que es lo mismo: ya está todo dicho.

Nuestro ordenamiento vigente no permite las "sociedades unipersonales", salvo para situaciones transitorias (art. 94 inc. 8 de la LS) o para casos muy puntuales (vgr. sociedades del estado (ley 20.705) o las constituidas en el extranjero (arts. 118 y 119 de la LS)).

Los tribunales y la propia Inspección General de Justicia (IGJ) se manifestaron en diversas ocasiones donde se planteó la inexistencia del requisito de la pluralidad de socios exigida por la normativa vigente, en casos donde las participaciones daban para hablar por su mismo desbalance (Ej. Un socio con el 99,95 % del capital y el otro con el 0,05 % restante).

Pero, volvamos al origen del origen: Las sociedades nacieron como la "unión" de dos o más personas, para llevar adelante negocios o emprendimientos que excedían las posibilidades económicas y/o de gestión de una sola de ellas.

En mi opinión, esa tiene que ser la idea para el uso de este "recurso técnico-jurídico" que es la persona jurídica diferente a los socios.

Las sucesivas legislaciones que han regulado la materia en Argentina, dieron muy buenos resultados, al cumplirse el fin querido por el legislador y ser las sociedades (tal como se conocen) un muy buen vehículo de inversión y desarrollo de negocios que exceden a las posibilidades de inversión y/o de gestión de una sola persona.

Pero también se han detectado muchos casos donde se ha abusado del recurso.

Se ha visto el uso de las figuras societarias, tanto para evadir impuestos, o bien para perjudicar al fisco, acreedores y trabajadores. En concreto, "patologías" que han sido tratadas por los tribunales en procesos de quiebra o de otra naturaleza.

Pero también se ha verificado un sinnúmero de situaciones donde la "ficción" (sin perjudicar a terceras personas) pasó simplemente por la aparición de "socios" que no eran tales. O en la necesidad de buscar a personas que "figuren" en la sociedad sin ser parte de la misma, para obtener los beneficios de la limitación de la responsabilidad por el uso del recurso legal.

Los beneficios de las sociedades comerciales en su esquema actual están a la vista y nadie se anima a pensar en un mundo futuro sin ellas.

En nuestro país ya ha madurado lo suficiente para dar un salto hacia adelante legislando sobre estas "sociedades unipersonales".

Frente a la idea, muchas voces se han alzado en su contra cuestionando o poniendo de relieve algunos temas como son: eventuales préstamos entre el socio y el ente con patrimonio diferenciado, temas vinculados al control, eventuales asociaciones entre este nuevo ente y otras personas jurídicas diferentes, etc.

Pero estas críticas no invalidan la idea o necesidad "original" que exista en nuestro país (como ya ocurre en varios países) un tipo societario específico (un ente diferenciado) que pueda tener un solo socio - persona física o jurídica - con patrimonio propio y responsabilidad limitada.

Por ello, la necesidad de legislar al respecto está "intacta" y urge que aparezca en nuestra legislación esta figura de la que tanto se ha dicho y escrito.

Ahora bien, lo importante será que esta idea sea debidamente compartida entre todos los actores que la crearán (legisladores) y que la interpretarán (jueces y abogados entre otros) para que la ley y/o eventual reforma a la ley vigente, genere la menor cantidad de diferencias interpretativas en cuanto a los alcances del nuevo ente que se propone.

Hasta la mejor idea puede fracasar si estos consensos, en cuanto al alcance de la nueva figura, no se buscan de antemano a cualquier modificación legal. (Ej. responsabilidad del socio, formas de control y demás requisitos del eventual "nuevo tipo").

Esta nueva figura completaría el cuadro de tipos sociales vigentes en nuestro país, y terminarían las ficciones que se generan cuando una persona física o jurídica tiene que salir a buscar un "socio" que no necesita para desarrollar una empresa o negocio que tiene entre manos, con el sólo fin de cumplir formalmente una exigencia de la ley vigente.