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La Ley 26.773 fue una nueva reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo y a la vez una nueva frustración

Para el abogado Luis Enrique Ramírez, la norma no cubre las principales falencias del sistema porque solo se preocupó por mejorar tarifas indemnizatorias
27/03/2013 - 19:07hs
La Ley 26.773 fue una nueva reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo y a la vez una nueva frustración

Creo no exagerar si afirmo que la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), tiene el triste honor de tener el record de declaraciones de inconstitucionalidad por parte de los tribunales de todo el país, en general, y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular.

Esto sólo se puede explicar si recordamos que fue una ley parida por la matriz ideológica de la década del ´90, y que sólo podía mantenerse en pie con una Corte como la que existió en esa época, siempre dispuesta a avalar lo que hacía el Poder Ejecutivo, aunque se diera de patadas con nuestra Constitución Nacional.

Bastó que se modificara su composición y llegaran al tribunal verdaderos juristas, para que todo el sistema se cayera como un castillo de naipes.

En la primavera de 2004 la Corte le colocó tres misiles bajo la línea de flotación, con tres sentencias memorables, lo que en un primer momento se interpretó como un certificado de defunción para la LRT.

A fines de ese año el Ministerio de Trabajo de la Nación ya tenía un proyecto de ley muy ambicioso, que derogaba la LRT y la reemplazaba por otra ley que, razonablemente, se ajustaba a los fallos de la Corte. Desde ese momento los actores sociales y los operadores jurídicos estamos aguardando una reforma integral del sistema de prevención de los riesgos del trabajo.

Más de ocho años después, y una decena de nuevas declaraciones de inconstitucionalidad por parte de nuestro máximo tribunal, continuamos esperando. A fines de 2009 se dictó el Decreto 1694/09, con reformas de tan baja intensidad que no tuvo mas pretensión que ser "reglamentario", o sea que no tuvo que vestirse con los ropajes de los decretos de "necesidad y urgencia", que le permiten al Poder Ejecutivo modificar leyes.

Ahora se ha aprobado por el Congreso la Ley 26.773, pero sus alcances son tan limitados que ha dejado sin respuesta a la mayoría de las observaciones y cuestionamientos constitucionales de la Corte.

Esto me permitió sostener que lo peor de la nueva ley no es lo que dice, que lo dice muy mal y sin el menor apego a la técnica legislativa, sino lo que no dice.

La única reforma importante de la Ley 26.773 se vincula con las indemnizaciones, las que son mejoradas, adoptándose, además, un sistema de actualización automático de sus montos, como silencioso tributo al flagelo de la inflación.

Pero el verdadero eje de la reforma es la lucha contra la "litigiosidad" que caracteriza a la LRT, atacada desde dos flancos: mediante la mejora de las reparaciones económicas de los daños, en el entendimiento que ello alejará a las víctimas (supuestamente satisfechas), de los abogados, y dificultando en grado sumo el acceso a una reparación integral de ellos, para los que tengan el atrevimiento de litigar. ¿Cómo? Obligándolos a pleitear como "visitantes" en el fuero civil y con las normas del Derecho Civil, resignando la "localía" del fuero laboral. El legislador piensa que jueces que verán al trabajador, al empleador y a la aseguradora (la ART) como iguales, serán una buena valla para frenar esa litigiosidad que tanto les preocupa.

Además, las víctimas de siniestros laborales que pretendan una indemnización integral de todos los daños sufridos, que supere la reparación fijada por la LRT, deberán optar por aquella sin posibilidad de volver sobre sus pasos, o de recurrir a ambos sistemas de resarcimiento de los perjuicios, como ocurría hasta que entró en vigencia la nueva ley. Para ser más claro, hasta la sanción de la Ley 26.773 el trabajador podía recibir las indemnizaciones de la LRT y, si quedaban daños sin reparar, podía reclamar la diferencia a quienes resultaran civilmente responsables (el empleador y/o la ART). Ahora ello no será posible, salvo que la Corte entienda que esta "opción" que el trabajador debe realizar, no se ajusta al art. 14 bis de la Constitución Nacional, que manda proteger al mundo del trabajo. ¿Por qué podría hacerlo?

Bueno, porque esa manifestación de voluntad se realiza cuando la víctima se encuentra en una situación de gran vulnerabilidad, afectada por una disminución permanente de su capacidad laboral (y de su capacidad de ganancia) y replanteándose su proyecto de vida. Decirle en ese momento: "mira, tienes que optar entre la indemnización de la LRT, que puede ser insuficiente pero es segura, o una reparación de todos los daños que has sufrido, pero que está sometida al áleas de un largo pleito ante un juez civil", suena, por así decirlo, claramente extorsivo.

En resúmen, tenemos una nueva reforma a la LRT, que ha dejado intáctos muchos de los cuestionamientos que le ha hecho la Corte y que desconoce normas elementales de la técnica legislativa, lo que seguramente originará nuevas fuentes de conflictividad. Si lo que se buscaba era frenar la litigiosidad, para satisfacer un reclamo de empleadores y aseguradoras, equivocaron feo el camino.

La litigiosidad es el producto de la conflictividad del sistema, no de la malicia de algunos malos abogados (que los hay). Y la conflictividad se origina en la LRT, porque ha puesto como principales operadores del sistema a sujetos que actúan con fin de lucro - las ART - que tiene intereses opuestos a los de las víctimas. Así de simple.