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La lupa del fisco en las cuentas bancarias: la AFIP "presumió" que faltaban "cosas" y le exigió que pague más

De manera contraria a lo que determinó la primera instancia, la Cámara de Apelaciones avaló al fisco en el uso de esta herramienta para calcular una deuda
20/04/2013 - 09:00hs
La lupa del fisco en las cuentas bancarias: la AFIP "presumió" que faltaban "cosas" y le exigió que pague más

En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con distintas herramientas para lograr que las personas y las empresas paguen como corresponde sus impuestos.

Una de ellas es a través de las inspecciones que le permiten controlar que los contribuyentes hayan computado de manera adecuada, entre otras, las compras, ventas, créditos y préstamos que sirven como base para calcular sus gravámenes.

Esto es así, debido a que la norma general del sistema tributario argentino es la de la autodeterminación de los tributos. Es decir, que es el mismo obligado el que debe exteriorizar cuánto tiene que pagar de cada impuesto.

De este modo, el fisco debe constatar que lo haya hecho de manera correcta y hacer uso -como se dijo- de las inspecciones, notificaciones o intimaciones para lograr que abonen sus gravámenes en caso de que así no lo hicieran.

Ahora bien, cuando el obligado no realiza ninguna registración o las mismas son deficientes, la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) le otorga otra herramienta al organismo de recaudación: la presunción.

Ésta, no son otra cosa que indicios (como ser movimientos bancarios no declarados, operaciones registradas defectuosamente o diferencias entre los inventarios y los libros contables, entre otras) que le permiten a la AFIP concluir que existieron ingresos por las cuales el contribuyente no pagó impuestos.

No obstante, la misma norma fija una serie de requisitos que deben ser cumplidos a rajatabla para evitar abusos a la hora de utilizar las presunciones, es decir, accediendo a ellas cuando en realidad no fuera necesario.

En este escenario, la Cámara de Apelaciones comprobó, en una reciente causa, que el fisco nacional estaba habilitado para determinar una deuda aplicando este mecanismo, pese a que el contribuyente había logrado que el Tribunal Fiscal dijera lo contrario.

En concreto, los jueces entendieron que los inspectores habían detectado movimientos bancarios que no fueron registrados y lograron que el obligado pague más IVA.

Los especialistas consultados por iProfesional destacaron que el fallo es un excelente ejemplo de cómo deben ser utilizadas las presunciones por parte del organismo de recaudación.

Además, recordaron cuáles son los requisitos que deben reunir las operaciones detectadas por los funcionarios fiscales para estar habilitados a hacer uso de este mecanismo.Las claves del caso

Todo comenzó cuando la AFIP determinó una deuda en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al contribuyente Enrique Antonucci.

Los inspectores detectaron movimientos bancarios que no habían sido declarados y, debido a que no se presentaron elementos para acreditar los mismos, consideraron esas transacciones como operaciones gravadas por el tributo.

El contribuyente consideró que el fisco no podía utilizar sólo estas pruebas para realizar una determinación de impuestos y se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).

Los vocales entendieron que "los movimientos de las cuentas bancarias no constituían una presunción legal sino un indicio simple", por lo que revocaron el ajusto propuesto por la AFIP.

Por esta razón, el turno de reclamar fue del organismo de recaudación que se presentó ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

En esta instancia, los camaristas avalaron los dichos del fisco nacional. Para ello, tuvieron en cuenta la pericia que demostró que el contribuyente no llevaba ninguna registración contable que acreditara sus operaciones.

Este hecho, según los jueces, fue determinante para que la AFIP utilice las presunciones aun cuando constituían el único indicio que pudieron recolectar los inspectores al momento de realizar el operativo de control.

De esta manera, revocaron la sentencia del Tribunal Fiscal y establecieron que el organismo de recaudación utilizó correctamente el método presuntivo para determinar la deuda del contribuyente en el IVA.

Voces

Consultado al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "el fallo es un antecedente más que interesante sobre materia de utilización de información disponible y el rol de las presunciones".

El especialista destacó que "una cosa es reconstruir los hechos imponibles en base presunta, cuya utilización está supeditada exclusivamente a ser utilizada como último recurso y la puesta en marcha por el organismo fiscal debe hacerse con la mayor objetividad y neutralidad posible".

"Si hablamos del fallo en cuestión, por el contrario, estamos hablando directamente de elementos probatorios que manifiestan explícitamente la existencia de hechos imponibles que se determinan sobre una base real, no presunta", indicó el experto.

Y concluyó: "Esta diferenciación es crucial a la hora de establecer quién es quién en la determinación de la obligación tributaria y cuáles son las actitudes y acciones que se deben tomar para cada caso. Se trata de un diagnóstico que nos va a determinar el remedio a utilizar para cada enfermedad".

Al respecto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone, recordó que "el fisco no se encuentra habilitado para recurrir a presunciones en cualquier supuesto, sino sólo cuando faltan elementos para determinar la deuda en forma cierta".

El especialista sostuvo que "a veces puede haber un solo indicio, y no varios, que por su gravedad permita inferir la existencia de ventas en negro".

"Si esto ocurre, es el contribuyente el que debe aportar los elementos que desvirtúen ese indicio y demuestren lo contrario", indicó Scalone y concluyó: "Si no lo hace, la determinación presunta será legítima".La importancia de las pruebas

Por su parte, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga destacó que el punto central del fallo no fue la determinación de oficio, sino la falta de elementos de prueba que debía presentar el contribuyente para defenderse.

La experta destacó que en la sentencia existió una pericia que no fue impugnada por el obligado y que tuvo el peso suficiente para demostrar que no llevaba ningún registro contable.

De esta manera, a criterio de Larrañaga, no se pudo constatar en la causa que existieron proveedores que hayan registrado las facturas emitidas por Antonucci y que éste no aportó íntegramente los resúmenes bancarios que involucraban el periodo cuestionad.

"La actividad procesal del contribuyente no puede limitarse a rechazar la metodología utilizada por el fisco si en forma simultánea no demuestra, de alguna forma, la improcedencia del ajuste y los hechos que alega", concluyó la especialista.Cuándo se deben llevar registraciones

Uno de los aspectos que también llamó la atención de los especialistas fue la que atañe a la obligación de llevar registraciones contables.

Al respecto, el consultor tributario Juan Carlos García sostuvo que "no deja de sorprender el peso que le ha otorgado el organismo fiscal y la Cámara a la falta de registraciones por parte de un contribuyente que, en principio, pareciera no encontrarse obligado a ello".

El especialista indicó que "hubiera sido sano" que se indicara cuál es la norma que haya incumplido el acusado en relación a su obligación de llevar una contabilidad organizada. Y esto es así, debido a que de lo contrario "pareciera entenderse que todos deben cumplir con esto cuando no es así".

Sobre el particular, García recordó que "son los comerciantes quienes -de acuerdo con lo establecido por el artículo 43 del Código de Comercio- se encuentran obligados a llevar una contabilidad mercantil organizada".

En línea con ello, agregó que "no debe olvidarse que el artículo 18 de la Ley 11.683, en su último párrafo, otorga validez y certeza a la determinación sobre base presunta no solo frente a la carencia de contabilidad sino también de comprobantes fehacientes de las operaciones".

"En consecuencia, una sana interpretación de esta norma, parece indicar que la determinación sobre base presunta no debe prosperar en aquellos casos en los cuáles el contribuyente aporta comprobantes fehacientes de sus operaciones, a pesar de no contar con registraciones contables", destacó.

Y concluyó que la enseñanza que deja el fallo es "la necesidad de aportar pruebas fehacientes y concretas en toda determinación sobre base presunta", ya que "de nada sirve ahondar en apreciaciones o fundamentaciones de carácter general o basados en hechos generales".