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El juez Canicoba Corral se declaró incompetente en causa por el memorándum con Irán

Es en el marco de un amparo iniciado por AMIA y DAIA. Consideró que debe tramitar ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
19/04/2013 - 15:31hs
El juez Canicoba Corral se declaró incompetente en causa por el memorándum con Irán

El juez Rodolfo Canicoba Corral, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, rechazó su competencia en una acción de amparo iniciada por AMIA y DAIA a raíz del Memorándum de Entendimiento con Irán, que le había sido atribuida por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5.

El expediente había sido girado al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 a raíz de la declaración de incompetencia dictada por la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, por considerar que la acción resultaba ajena a su competencia, correspondiendo la intervención del juez Canicoba Corral por ser el titular del juzgado donde tramita la causa en la que se investiga el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994.

Según la resolución firmada, "resulta claro que los fundamentos invocados para la remisión de la presente causa a esta sede se han alejado de la discusión en concreto relativa a la competencia en razón de la materia establecida en el artículo 4° de la ley 16.986, ya que no se ha esbozado ni siquiera una palabra acerca de las razones que llevarían a aseverar que la acción deducida resulta ser de materia penal y por ende resultaría de competencia de los tribunales que intervengan en tal materia".

"Así, desnaturalizada como ha quedado la cuestión de competencia en razón de la materia erigiéndola en una cuestión de conexidad objetiva para la fijación de la competencia, ello en razón de las eventuales consecuencias que podría acarrear la decisión sobre el fondo de la medida cautelar en la investigación del atentado a la AMIA, corresponde su rechazo y devolución, por no existir normativa rectora que habilite la selección de la vía utilizada por la magistrada declinante", añadió el magistrado.

Sumado a ello, indicó, "cabe señalar que la cuestión de fondo sobre la que versa la acción de amparo intentada resulta claramente competencia del fuero Contencioso Administrativo, ya que se trata pues de la acción intentada por un particular contra el ejercicio de potestades públicas que, entiende, lesiona sus derechos".