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Condenan a supermercado a pagar $500.000 por maltratar a un cajero gay

El fallo destaca que la empresa y su ART no cumplieron "con su deber de controlar el ambiente laboral" Le gritaban que se iba a ir "al infierno"
26/04/2013 - 11:01hs
Condenan a supermercado a pagar $500.000 por maltratar a un cajero gay

Una cadena de supermercados fue condenada a pagar $500.000 a un cajero que fue maltratado por ser homosexual y sufrió un daño psicofísico porque le gritaban que se iba a ir "al infierno" y era igual que un "violador".

El fallo de la Cámara Nacional del Trabajo también alcanzó a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) SMG por considerarse que no cumplió con su deber de controlar el ambiente laboral.

El empleado que inició la demanda declaró que ingresó a trabajar al supermercado el 13 de octubre de 2001 y cumplió tareas de supervisor de caja durante nueve años.

Un grupo de compañeros que fueron citados como testigos dieron cuenta de la "perversidad" con que era tratado el hombre y coincidieron en cuanto a que había una "predisposición maliciosa" en su contra.

Relataron que le asignaban tareas de todo tipo y aumentaban sus responsabilidades, al punto que excedían su verdadera función en la empresa, todo mientras se referían a él como "la" y luego decían su nombre.

Según el fallo difundido por elDial.com, y reproducido por el diario La Nación, las camaristas Estela Milagros Ferreirós y Beatriz Fontana remarcaron que fue "alarmante" la descripción que realizó el testigo C. acerca de un episodio ocurrido en pleno trabajo.

"No era hombre""Hubo una discusión importantísima que fue con V. Q., que fue un griterío puro de ella diciéndole que no era hombre delante de todas las cajeras, de todo el mundo, en caja central donde estaban todos", subrayaron las juezas.

Aseguraron que esa persona que trabajaba con él "le dijo que se iba a ir al infierno por su condición sexual, que no era hombre, que no era persona, que tenía el mismo pecado de un asesino o un violador ante los ojos de Dios, que no tenía perdón de Dios".

"En efecto, no tengo duda que el factor laboral así descripto, pinta un escenario agresivo, constante en esa agresividad expuesta, que aparece como hilo conductor a la desestabilización de cualquier persona", sostuvo la jueza Ferreirós en su voto.

En lo que hace a la responsabilidad atribuible a la ART, la jueza Fontana dijo que quedó acreditada la notificación que oportunamente le cursara el empleado, avisando de su situación de salud y las causas en las que basaba su reclamo.

"Sin embargo, no surge ni alegado ni probado que ante dicha denuncia la ART hubiera al menos efectuado alguna visita al establecimiento a fin de constatar el ambiente laboral, o que hubiera tomado contacto con la empleadora a fin de analizar posibles acciones, incluso de capacitación del personal con miras a acotar los daños ya producidos", remarcó.

Finalmente, consideró que la incapacidad detectada en el joven tuvo origen en las malas condiciones del lugar donde cumplía sus tareas y que la empleadora incumplió con el deber de seguridad que le impone el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Las juezas calcularon en un 40% el grado de incapacidad del joven y que al momento de ocurrir estos hechos todavía tenía una vida útil laboral de más treinta años.

Por lo tanto, fijaron la condena en la suma de $490.000 más intereses desde el momento de la sentencia.